Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 1 de Junio de 2017, expediente FRO 074029852/2011/7/CA002

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 74029852/2011/7/CA2 Rosario, 1º de junio de 2017.

Visto, en acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente N.. FRO 74029852/2011/7/CA2 caratulado “R., H.R.;S., Á.M.;A., C. s/

Ley 24.769” (expediente proveniente del Juzgado Federal Nro.

2 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos en virtud de las apelaciones interpuestas por la querellante Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 904/908), la defensa de H.F.W. (fs. 911/914 y 1085/1088), la Fiscal Federal Subrogante de la ciudad de San Nicolás (fs. 915/919)

y la defensa de R.D.P. (fs. 937/940), contra la resolución del 6 de agosto de 2015 (fs. 865/900), como así

también la apelación interpuesta por R.A.P. (fs.

1073/1076), contra la resolución del 22 de febrero de 2016 (fs. 1023/1046).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 1112). En la audiencia que se designó para informar, presentaron memoriales la Fiscalía (fs. 1115/1121) y la querellante (fs. 1123/1124), por lo que pasaron las actuaciones a resolver (fs. 1137).

Y considerando que:

1.- En primer término se ha de señalar que correspondería tener por desistidas a las defensas de H.F.W., R.D.P. y R.A.P. de los recursos de apelación interpuestos en la primera instancia, atento a que no comparecieron a la audiencia prevista por el artículo 454 del código de rito, tal como lo dispone esta norma legal en su segundo párrafo. Sin perjuicio de lo expuesto y en virtud de las consideraciones que se expondrán a continuación, el tratamiento de las apelaciones ha devenido inoficioso.

Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28588125#180108122#20170531091523278 2.- Corresponde indicar que encontrándose los autos al acuerdo, el Juez de Primera Instancia remitió

las actuaciones que se agregaron a fs. 1127/1134.

Posteriormente envió “ad effectum videndi”, los autos “Incidente de Acogimiento a la Ley 27.260 de R., H.R.;S., Á.M.;A., C. s/ Infracción ley 24.769”, que se agregaron por cuerda.

Surge de ellas que por resolución del 10 de marzo de 2017, el a quo dispuso el sobreseimiento por extinción de la acción penal, en los términos de los artículos 54, ss. y cc. de la ley 27.260, de:

  1. R.A.P., en relación a los delitos de evasión tributaria agravada, en los términos del art. 2º de la ley 24.769 respecto del impuesto a las ganancias salidas no documentadas períodos fiscales 2007 por la suma de $ 1.304.276,70 y 2008 por la suma de $1.325.265,72 –dos hechos en concurso real-, en concurso material con el delito de evasión simple previsto y reprimido por el art. 1º

    de la ley 24.769 –texto según ley 26.735- respecto del impuesto a las ganancias por salidas no documentadas del período fiscal 2009 por la suma de $930.728,27 -un hecho-.

  2. Á.M.S., en relación a los delitos de evasión tributaria simple previsto y reprimido por el art. 1º de la ley 24.769 respecto del impuesto a las ganancias por salidas no documentadas de los períodos fiscales 11/2005 a 10/2006 y 11/2008 a 10/2009 por las sumas de $666.830,81 y $930.728,27, respectivamente; evasión tributaria agravada prevista en el art. 2 inc. a) de la ley 24.769, del impuesto a las ganancias por salidas no documentadas del ejercicio fiscal 11/2006 a 10/2007 por la suma de $ 1.304.276,70 y 11/2007 a 10/2008 por la suma de $1.325.265,72; y apropiación indebida de tributos prevista en el art. 6º de la ley 24.769 (con la reforma de la ley 26.735)

    Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28588125#180108122#20170531091523278 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 74029852/2011/7/CA2 por los períodos fiscales 12/2005 ($90.950,42), 01/2006 ($296.870,19), 03/2006 ($154.798,39), 06/2006 ($82.039,60), 07/2006 ($147.223,56), 09/2006 ($73.930,85), 01/2007 ($109.510,63) y 09/2008 ($229.980,58) del Impuesto al Valor Agregado.

  3. C.A.A., en relación a los delitos de evasión tributaria simple previsto y reprimido por el art. 1º de la ley 24.769 respecto del impuesto a las ganancias por salidas no documentadas de los períodos fiscales 11/2005 a 10/2006 y 11/2008 a 10/2009 por las sumas de $666.830,81 y $930.728,27, respectivamente; evasión tributaria agravada prevista en el art. 2 inc. a) de la ley 24.769, del impuesto a las ganancias por salidas no documentadas del ejercicio fiscal 11/2006 a 10/2007 por la suma de $ 1.304.276,70 y 11/2007 a...

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