Resolución 26-E. Sinceramiento Fiscal: Prórroga plazo suscripción BONAR 1% 2023.

EmisorMINISTERIO DE FINANZAS
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2017

Resolución 26-E/2017

Sinceramiento Fiscal: Prórroga plazo suscripción BONAR 1% 2023.

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-03262277-APN-MF, la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, la Ley Nº 27.260, los Decretos Nº 895 de fecha 27 de julio de 2016, 139 de fecha 3 de marzo de 2017 y la Resolución Conjunta Nº 3-E de fecha 4 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependientes del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS (RESFC-2016-3-E-APN-SECH#MH), y

CONSIDERANDO:

Que a través del Libro II \u2013 Título I de la Ley Nº 27.260 se estableció el Régimen de Sinceramiento Fiscal y con relación a ello, específicamente, en su Artículo 42 se dispuso que no deberán abonar el impuesto especial, establecido en el artículo que lo precede los fondos que se destinen, entre otros, a la adquisición en forma originaria de uno de los títulos públicos que emitirá el ESTADO NACIONAL, cuyas características serán detalladas reglamentariamente por la SECRETARÍA DE FINANZAS dependiente del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y que se ajustarán a las condiciones allí detalladas, entre ellas las descriptas en el apartado 2 del inciso a): Bono denominado en dólares a SIETE (7) años a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable durante los primeros CUATRO (4) años de su vigencia; con un cupón de interés de UNO POR CIENTO (1%).

Que el Artículo 7º del Decreto N° 895 de fecha 27 de julio de 2016, establece que los títulos públicos a los que hace referencia el inciso a) del Artículo 42 de la Ley Nº 27.260 serán no negociables y una vez acreditados en las cuentas informadas por los contribuyentes serán intransferibles, en el caso del Bono descripto en el considerando precedente, hasta el cumplimiento del plazo de CUATRO (4) años, y que el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional determinará el límite máximo de emisión de dichos títulos públicos.

Que en ese marco, se dictó la Resolución Conjunta Nº 3-E de fecha 4 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependientes del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS (RESFC-2016-3-E-APN-SECH#MH) por cuyo Artículo 2º se dispuso la emisión de los "BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1% VTO. 2023" (BONAR 1% 2023) por hasta un monto de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL MILLONES (U$S 5.000.000.000), y por cuyo Artículo 3º se aprobó el procedimiento para la suscripción de dichos títulos, obrante como Anexo (IF-2016-00526064-APN-SSF#MH) de esa resolución.

Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 139 de fecha 3 de marzo de 2017 se sustituyó en el apartado 2 del inciso a) del Artículo 42 de la Ley N° 27.260 la fecha "31 de diciembre de 2016" por la de "31 de marzo de 2017".

Que, por su parte, la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 autoriza en su Artículo 34, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE FINANZAS.

Que en ese marco resulta necesario realizar la imputación presupuestaria para el presente Ejercicio a través de la afectación de la planilla anexa al referido Artículo 34, por las colocaciones de los "BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1% VTO. 2023" (BONAR 1% 2023) que se realicen en el presente ejercicio en virtud de la implementación de lo dispuesto por el Decreto N° 139/17.

Que asimismo corresponde aprobar el procedimiento operativo para la suscripción y liquidación de los títulos públicos en cuestión.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que ha...

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