Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Noviembre de 2022, expediente CFP 014216/2003/TO03/12/7/CFC703

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 14216/2003/TO3/12/7/CFC703

REGISTRO N° 1624/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre del año 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H.,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 14216/2003/TO3/12/7/CFC703,

caratulada: “CHEMES, D.S. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de esta ciudad de Buenos Aires, actuando uno de sus integrantes como juez de ejecución, el 23 de septiembre de 2022, resolvió: “NO HACER LUGAR A LA

    INCORPORACION DE DIEGO SALVADOR CHEMES (LPU Nº

    287.424/C) AL RÉGIMEN DE SALIDAS TRANSITORIAS (art.

    16 y 17 de la ley 24660 a contrario sensu)” (el destacado corresponde al original).

  2. Contra dicha decisión, la defensa particular de C. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 4 de octubre de 2022.

  3. Los presentantes alegaron, en primer lugar, afectación a derechos adquiridos mediante una resolución firme. Explicaron que por decisión del 14

    de febrero de 2017 se le concedieron las salidas transitorias a su asistido con anuencia fiscal y que no existieron cuestionamientos contra ese Fecha de firma: 29/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    resolutorio. Objetaron que se hubiera dispuesto ahora la revocación del instituto sin la ocurrencia de ninguna de las causales previstas en el art. 19

    de la ley 24.660. Adujeron violación a las garantías de propiedad y de defensa en juicio.

    A su entender, la detención domiciliaria a la que pudo acceder el encartado con motivo de la pandemia –y que fuera posteriormente revocada por el a quo- lo colocó en una peor situación que en la que se encontraría de no haber accedido a ella.

    Se quejaron los recurrentes de que se hubiera omitido dar tratamiento a este planteo en la instancia, afectando el derecho de su representado a ser oído y configurando un supuesto de arbitrariedad por ausencia de fundamentación a tenor del art. 123

    del C.P.P.N.

    En otro andarivel, discurrieron sobre el instituto de las salidas transitorias y objetaron que a pesar de encontrarse cumplidos todos los requisitos legales y reglamentarios, luego de haber pasado 16 años y 6 meses detenido, estar transitando el período de prueba desde el 13 de septiembre de 2016 y obtenido diez (10) en conducta, nueve (9) en concepto y otros muchos logros, el juez considerara que C. no contaba con un pronóstico de reinserción favorable.

    Se agraviaron de que esa conclusión se extrajera de la apreciación del equipo interdisciplinario en torno a una falta de autocrítica y arrepentimiento del penado; de la opinión de las víctimas vertida en la audiencia y de Fecha de firma: 29/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    la discriminación del juez basada en la calificación legal establecida en la condena.

    Sobre la actitud del penado, observaron que éste, al igual que a lo largo de todo el proceso, insiste en su inocencia, que no puede obligárselo a reconocer su participación en los hechos endilgados y, mucho menos, a arrepentirse de lo que no hizo. Sin perjuicio de esto, destacaron que su defendido siempre se sometió a lo decidido por los magistrados en las distintas etapas y lo seguirá haciendo. Invocaron violación a la prohibición constitucional de obligarlo a declarar contra sí mismo.

    Con relación a la opinión de las víctimas,

    observaron que “[s]us manifestaciones resultan una obviedad repetida en esta clase de procesos a los que acude gente ideologizada, formateada en el odio,

    la victimización y el miedo permanente, no importa cuanto tiempo haya transcurrido, por las organizaciones de derechos humanos que las amparan y la conducta parcial militante de una Secretaria de derechos humanos de la Nación que abandona no sólo la imparcialidad sino que deforma su cometido y se encuentra imputada ya en numerosas causas en trámite por desfalcos millonarios de las arcas del Estado mediante el pago de indemnizaciones a personas que se presentan como falsas víctimas de delitos de lesa humanidad”.

    Sostuvieron que ellas no realizaron aporte alguno al fondo del asunto –la resocialización- sino que su oposición se sustentó en el desvalor del Fecha de firma: 29/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    hecho que padecieran.

    En cuanto a la discriminación que efectuó

    el magistrado en razón del delito por el cual fue condenado C., esbozaron que ninguno de los tratados de derechos humanos incorporados a nuestra Constitución la autorizan. Formularon que, al contrario, prohíben y repudian semejante acto.

    Finalmente, aditaron los impugnantes que en el caso no sólo se condenó a un inocente, sino que se lo hizo violando la Constitución y las leyes,

    sobre lo cual discurrieron en extenso.

    Formularon reserva del caso federal.

  4. Superada la etapa prevista por el art.

    465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.- y fijada la audiencia en esta sede, el abogado P.L. –por las querellas- y el representante del Ministerio Público Fiscal presentaron breves notas sustitutivas de ella.

    El primero apuntó que para acceder a las salidas transitorias no alcanza con el cumplimiento del requisito temporal, sino que se debe atender a la evolución personal del interno.

    Al respecto, sostuvo que C. no cumplió

    con el objetivo dentro del programa de tratamiento de lograr una mayor reflexión e internalización de los valores esenciales para una adecuada convivencia social y que demandan en su caso el repudio a los hechos ocurridos durante el terrorismo de Estado.

    Expuso que el imputado “…jamás verbalizó

    reflexiones que dieran cuenta del inicio de un proceso de revisión autocrítico de las causas Fecha de firma: 29/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    subjetivas que han generado la privación de su libertad, manteniendo así el pacto de silencio y encubrimiento que hace imposible que las víctimas conozcan el destino de los desaparecidos y/o la búsqueda en lugares precisos y concretos de los restos de los desaparecidos”, daño que entendió que sigue causando a sabiendas de ello y que impide que se le puedan conceder las salidas transitorias toda vez que servirían para perfeccionar el silencio que junto a otros miembros de su grupo de tareas y guardias del V. los agrupa en un pacto.

    Postuló que en el caso no se da ninguno de los supuestos del art. 110, incs. 3 y 4, del Estatuto de Roma que habilitan la reducción de pena en casos de delitos de lesa humanidad.

    Destacó que “Chemes dentro de V. no sólo era guardia; era alguien que desataba terror a las víctimas y las sometía a tormentos a fin de que éstas sintiesen ese terror aún en el caso de poder recuperar su libertad”.

    Invocó los compromisos asumidos por el Estado argentino en el juzgamiento y sanción de quienes resultan responsables de delitos de lesa humanidad.

    En definitiva, opinó que no correspondía conceder las salidas transitorias peticionadas.

    En igual sentido, el representante de la acusación pública solicitó que se rechazara el recurso interpuesto por la defensa de Chemes.

    Puso de resalto que no surge de las actuaciones que el nombrado haya tomado actitudes Fecha de firma: 29/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    positivas que evidencien un reconocimiento de los hechos por los que fue juzgado y condenado y/o su intención de colaborar con su esclarecimiento y destacó también la necesidad de evitar decisiones que deriven en responsabilidad internacional para el Estado argentino.

    Sobre la circunstancia de que el instituto peticionado se hubiera otorgado en otra oportunidad,

    manifestó que no resulta determinante en atención a la variación producida en las demás circunstancias de la causa.

    Asimismo, el 17 de noviembre del corriente año se llevó a cabo la audiencia de informes, a la que comparecieron y en la cual hicieron uso de la palabra la defensa de D.S.C., la esposa de Chemes –L.I.A.-, el doctor P.L. y las víctimas G.A., S.S. y S.R..

    El doctor R.S.J. profundizó

    que se debía atender en el caso al principio de progresividad de la pena y a su fin resocializador e invocó la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores.

    Adujo que la decisión adoptada ignoró

    estos preceptos de manera dogmática e inhumana.

    El doctor L. insistió en las características del caso particular a las que se refirió en sus breves notas, a las que aditó que existen todavía causas en trámite ante el Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad en las cuales Chemes se encuentra imputado.

    Fecha de firma...

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