Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 2 de Agosto de 2022, expediente FSM 073759/2019/7/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 9218 - FSM 73759/2019/7/CA1

Legajo Nº 7 - NN: RODRIGUEZ, A.R. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Reg. N°: 9838

S.M., de agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero dictó el procesamiento de O.S. y R.A.,

    por considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito de puesta en venta de productos con marca falsificada o fraudulentamente imitada (Art. 31, Inc. “d”, de la ley 22.362; Art. 45 del CP; Arts. 306 y 310

    del CPPN). Además, ordenó el procesamiento de A.R.R. por considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito de almacenamiento de copias ilícitas de obras cinematográficas, sin poder acreditar su origen mediante factura que la vincule comercialmente con el producto legítimo, en concurso ideal con el de su comercialización con marcas falsas (Art. 72 bis, Inc. “d”, de la ley 11.723 y Art.

    31, Inc. “d”, de la ley 22.362; Art. 45 del CP;

    Arts. 306 y 310 del CPPN). La resolución fue apelada por la defensa oficial y mantenida en la instancia, sin adhesión del Sr. Fiscal General.

    Fecha de firma: 02/08/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA 1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

  2. Llegado el momento de resolver,

    el Tribunal estima que la prueba hasta aquí

    colectada resulta suficiente para mantener la imputación preliminar dirigida a los mencionados causantes, sin que la parte logre rebatir los argumentos que llevaron al a quo a decidir en la forma en que lo hizo, exhibiendo una mera disconformidad subjetiva con el criterio expuesto (Arts. 306, 398 y 445 del CPPN).

    En efecto, se encuentra acreditado en autos que los imputados tenían a la venta el día 16 de agosto de 2021, las siguientes mercaderías en infracción a las leyes 22.362 y 11.723 —según cada caso— en el interior del predio denominado “Paseo de Compras José León Suarez”, ubicado en la intersección de la calle G.. Frías y la avenida B.J.M. de Rosas de esa localidad bonaerense.

    1) O.S.: cuanto menos,

    veintitrés (23) gorras que ostentaban las marcas “Nike”, “Adidas” y “Puma”, en el puesto identificado como “110/112”, sito en el interior del predio antes mencionado.

    Fecha de firma: 02/08/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9218 - FSM 73759/2019/7/CA1

    Legajo Nº 7 - NN: RODRIGUEZ, A.R. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. N°: 9838

    2) A.R.R.: mil novecientos seis (1906) CD´S/DVD con copias de obras cinematográficas —con su correspondiente identificación—, y tres mil cuatrocientas ochenta y un (3481) obras en sobres blancos,

    sin especificación, en el puesto identificado como “234”.

    3) R.A.: en su puesto identificado como “164/263”, se secuestraron prendas de vestir atribuidas a las marcas “Adidas” y “Nike” de diferentes equipos de fútbol, talles y colores: treinta y un (31)

    buzos, treinta (30) camisetas, cinco (5)

    conjuntos para niños y seis (6) pantalones.

    La imputación tiene sustento en las actuaciones iniciales labradas por personal de la comisaría Nº 4 de San Martín y sus declaraciones, las tareas de inteligencia practicadas por el personal de la Delegación Departamental de Investigaciones de San Martín,

    las actas de procedimiento y secuestro; así

    como también, en las declaraciones de los testigos de actuación. Además, la materialidad de los hechos no se encuentra controvertida y,

    Fecha de firma: 02/08/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA 3

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    en todos los casos, se determinó que los elementos secuestrados no se corresponden con las identificaciones genuinas y que las marcas están registradas (Cfme. estudio pericial N°

    94/2022 realizado por la División de Scopometría de la Policía Federal Argentina; e...

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