Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 26 de Julio de 2023, expediente FPA 009082/2019/7/CA003
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 9082/2019/7/CA3
Paraná, 26 de julio de 2023.
VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José
BUSANICHE, V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. Nº FPA
9082/2019/7/CA3 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE
GNARRA, M.M. EN AUTOS GNARRA, M.M. POR
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS - USO DE DOCUMENTO
ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”, proveniente del Juzgado Federal de N° 1 de Paraná, y;
DEL QUE RESULTA:
La Dra. B.E.A., dijo:
Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.M.G., contra la resolución de fs. 1/13 vta. en cuanto decreta –en lo que aquí interesa- el procesamiento de la nombrada por considerarla autora del delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad de dominio de vehículos automotores, conforme lo normado por el art. 296 en función del art. 292 del CP., respecto de la Cédula de Identificación de Automotor control N° ACB68939. El recurso es concedido a fs. 17.
Fecha de firma: 26/07/2023
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN., de la que da cuenta el conste de fs. 25, agregándose los memoriales de la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. N.Q., en representación de M.M.G.; y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. (cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100), quedando los autos en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I-
-
Que la defensa mantiene y amplía los fundamentos del recurso de apelación interpuesto oportunamente.
En primer lugar, alega que la conducta endilgada a su asistida M.M.G. es atípica por ausencia de elemento objetivo que permita configurar el delito atribuido conforme el art. 296 en función del art. 292 del CPN.
Señala que de acuerdo al hecho atribuido en la imputación, lo único que se puede tener por cierto es que L.D. (sobreseído), “usó” y “exhibió”,
la cédula falsa.
Destaca lo manifestado por el nombrado y por H.D.I. en sus indagatorias, y por M.G. en su declaración testimonial; y expone que de ello se desprende que I. tuvo el dominio total de los hechos, siendo el único responsable de lo atinente a la documentación falsa.
Fecha de firma: 26/07/2023
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 9082/2019/7/CA3
Expresa que G. se limitó a recibir la camioneta al momento de separarse de su pareja sin involucrarse de manera alguna en la documental de la misma; lo cual demuestra su ajenidad en el hecho endilgado.
En segundo término, invoca ausencia de elemento subjetivo. Expone que la resolución se fundamenta en una valoración errónea, atento que no existen constancias probatorias que permitan el grado de probabilidad suficiente para considerar que su defendida obró con el dolo requerido para la figura penal del art. 296 del Código Penal.
Agrega que G. actuó de buena fe, confió
en Aguirre e I., ambas personas que se dedicaban a realizar negocios con automotores, siendo que aquélla es docente y no se dedicó nunca al rubro de alquiler autos.
Entiende que en el análisis del tipo subjetivo el juez realiza una interpretación contraria a derecho y al principio de inocencia (art. 18 C.N;
art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 8 inc. 2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 14
inc. 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), presumiendo el dolo por parte de su Fecha de firma: 26/07/2023
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 3
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
asistida, sin pruebas objetivas de ello y transgrediéndose la motivación requerida por el art.
123 CPPN. Cita jurisprudencia.
Por último, alude a la omisión de tratamiento con perspectiva de género. Argumenta en tal sentido.
Solicita se revoque el auto de procesamiento y se disponga el sobreseimiento de Gnarra. Efectúa reservas del caso federal.
-
Que, por su parte, el Sr. Fiscal General realiza un relato de los hechos de la causa, analiza los agravios postulados por la defensa y adelanta que propondrá la confirmación del auto recurrido.
Expone que, a la fecha, el cuadro indiciario que vincula a Gnarra con el plexo fáctico que le fuera imputado surge de las valoraciones realizadas por el Juez respecto del modo en que sucedió el hecho, como de la prueba existente al momento de decidir, lo que resulta –a su entender- suficientes para solicitar la confirmación del mismo.
Estima que la materialidad del ilícito que se investiga y se atribuyó a la apelante se encuentra acreditada -con el grado de provisoriedad de la etapa procesal-, toda vez que de la presente investigación surgen elementos que permiten sostener su intervención en el delito que se le imputa.
Fecha de firma: 26/07/2023
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 4
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 9082/2019/7/CA3
Refiere a lo declarado por H.D.I.B. en oportunidad de ejercer su derecho de defensa (sobreseído conforme punto de I de la resolución), lo que es corroborado por su consorte de causa C.S.A. (hoy con procesamiento firme); y por M.G. en oportunidad de prestar declaración testimonial, cuya validez -según entiende-
ha quedado a salvo en virtud de lo resuelto por esta Alzada. Transcribe pasajes de dichas declaraciones.
Manifiesta que de las constancias de autos se puede inferir que A. entregó la Cedula de Identificación del automotor adulterada a C.A.L.D. en el marco de un contrato de alquiler (fs. 11/14) realizado sobre el rodado marca Hyunday, modelo H1, dominio JVH-693 a través de la empresa a su cargo, “Transitar Car Rentar”, con motivo de la relación que habría entablado con M.G.,
quien le habría facilitado el rodado a efectos de su explotación comercial, en consonancia con la actividad que había inspirado la compra junto con su pareja I.B. de quien se había separado.
Al respecto, alega que “entregar un vehículo sin la cédula -hasta aquí se pondera la aportación bajo juramento de quien hoy es indagada, y nada más- puede significar, o bien un comodato junto a la solicitud explícita o implícita de procurar su Fecha de firma: 26/07/2023
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 5
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
regularización registral por los medios jurídicos adecuados, o -hipótesis del Juez- asumir dicho extremo bajo la conciencia segura o al menos eventual de su ejecución. Este último extremo situaría a la procesada en carácter de coautora de la falsedad documentaria, y luego de su empleo mediato con relación al “usuario”
fungible que lo exhibiera a la autoridad como aconteciera en el suceso que dispara esta investigación...”.
En referencia al aspecto subjetivo, expresa que difícilmente pueda verificarse mediante prueba directa; que es menester acometer un procedimiento de tono inferencial para demostrar su ocurrencia, y que aquellos evocados brevemente en párrafos más arriba acaban por lograrlo bajo el estándar señalado, es decir, desde cuanto cabe esperar para el curso provisional por el que avanzan los autos.
Estima que la materialidad del ilícito que se investiga y se atribuyó a la nombrada, puede reconstruirse en base a un juicio motivacional de rango básico.
No obstante, reclama una mayor exhaustividad con respecto a las circunstancias que vinculan a los imputados de marras -A. y Gnarra-,
particularmente en relación a la gestión de una nueva cédula a partir de la pérdida de la original, aspecto que quedara evidenciado en la declaración de Gnarra.
Fecha de firma: 26/07/2023
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 6
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 9082/2019/7/CA3
Opina que debe confirmarse el procesamiento de M.M.G..
II- Que, primeramente, cabe poner de resalto que el Magistrado, en fecha 13/06/2022, dictó el procesamiento de C.S.A. por considerarlo autor del delito de uso de documento público falso, respecto de la Cédula de Identificación Automotor N° ACB68939 -art. 296 en función del art.
292 del CP-; el sobreseimiento de C.A.L.D. y la falta de mérito de H.D.I.B. por el mismo delito. Asimismo, declaró
la nulidad del acta de declaración testimonial de M.M.G. obrante a fs. 224/226, el desglose de la misma, y fijó audiencia para que preste declaración indagatoria en la causa (cfr. fs. 227/239
vta. del principal)-.
Que, contra el auto de procesamiento se alzó
la defensa de A., el cual fue confirmado por esta Alzada el 19/09/2022 (cfr. E.. Nº FPA
9082/2019/2/CA1).
Que, contra la nulidad de la declaración testimonial de Gnarra y su desglose interpuso recurso de apelación la defensa de I.B., el cual fue denegado por el Magistrado de conformidad a los arts. 311 in fine y 444 del CPPN –cfr. fs. 240/241 y 250 respectivamente del principal-.
Fecha de firma: 26/07/2023
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 7
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba