Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 23 de Junio de 2023, expediente FRO 017273/2021/7

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 17273/2021/7/CA3, caratulado “Legajo de apelación en autos GONZALEZ

VASQUEZ, H. y otros s/ Inf Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 3 de Rosario, Secretaría B), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio en virtud del recurso de casación interpuesto “in pauperis” por el imputado E.G. y fundado por la Dra.

R.G., contra el Acuerdo del 22 de marzo de 2023 que confirmó

la resolución del 4 de octubre de 2022 en cuanto dispuso el procesamiento del imputado como presunto coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5 inc. c) ley 23.737, agravado por haber sido cometido por más de tres personas en forma organizada –art. 11, inc. c) de la ley 23.737- y por formar USO OFICIAL

parte de una confabulación de dos o más personas dedicada a infingir el art. 5º

de la ley mencionada –art. 29 bis de la ley 23.737- y, lo dispuesto en el punto IV) de dicho decisorio siendo la remisión del análisis de la situación de detención del encartado E.G. a lo resuelto por la Sala en el Acuerdo del 29/12/2023 dictado en el incidente de excarcelación nro. FRO

17273/2021/9.

Dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedaron los presentes en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte del recurrente.

    Examinado el escrito acompañado en formato digital, se advierte que fue presentado en término, por parte de quien tiene legitimación para recurrir y ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada. A su vez, se Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

    2

    aprecia autosuficiente en tanto contiene un detalle de las principales circunstancias del caso y se expresa la solución que se pretende.

  2. ) Expresa el presentante que la resolución impugnada debe ser equiparada a sentencia definitiva dado que, según interpretó, se trata de un auto procesal importante.

    En cuanto a los motivos de casación, consideró –en base a las razones que desarrolló- que el auto que ataca resulta contradictorio y, por tanto, carece de debida fundamentación, motivo por el cual resulta arbitrario y ello configura un agravio suficiente que afecta las garantías constitucionales de presunción de inocencia del imputado, derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal. Expresó cuál es la solución que pretende, esto es, que dicho fallo se revoque. Formuló reservas.

  3. ) No obstante que de acuerdo a la reseña efectuada en el considerando precedente, los agravios expresados por el recurrente podrían habilitar la vía casatoria por la causal prevista en el art. 456, inciso 2º del CPPN

    por cuanto se cuestionan los fundamentos de la resolución y se invocan razones por las cuales podría configurarse cuestión federal a la luz de la doctrina de la sentencia arbitraria, lo cierto es que para la procedencia del recurso de casación debe evaluarse si el agravio invocado se produce con relación a alguno de los pronunciamientos impugnables...

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