Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 20 de Marzo de 2023, expediente FRO 037761/2015/7/CA004

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FRO 37761/2015/7/CA4

Paraná, 20 de marzo de 2023.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V.; y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, Juez de Cámara, el Expte. Nº FRO

37761/2015/7/CA4, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

B., D.E.A.B., D. POR FALSIFICACIÓN

DOCUMENTACIÓN AUTOMOTOR”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.B., contra la resolución de fs. 1/9, en cuanto rechaza el planteo de prescripción interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. El recurso fue concedido a fs. 13.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el conste de fs. 21, presentando memoriales en la oportunidad la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra.

N.Q. en defensa de D.B. y del Sr.

Fecha de firma: 20/03/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la Sra. Defensora, reseña los hechos imputados, cuestiona la resolución que no hizo lugar a la solicitud de prescripción por entender el Magistrado a-quo que al haber una escribana pública como coimputada, ésta reviste el carácter de funcionaria pública, por lo que el plazo de prescripción sería según lo establece el art. 67 inc.

    2 del Código Penal.

    Entiende que su defendido tampoco reviste calidad de funcionario público, que el notario ejerce una profesión liberal que no forma parte de la estructura del Estado, no percibiría una remuneración por parte de éste, entre otros argumentos. Sostiene que en el caso en autos no tendría lugar la figura del art. 67 inc. 2 del CP y cita jurisprudencia de esta Alzada.

    Asimismo, argumenta que el art. 67 del CP

    viola el principio de igualdad ante la ley, art. 16 de la CN, y principio de proporcionalidad de los arts. 28

    y 33 de la CN, dando el mismo tratamiento a personas con características diferentes.

    Fecha de firma: 20/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FRO 37761/2015/7/CA4

    Alude a la calificación del hecho, la fecha de acaecimiento y del llamado a indagatoria, y señala que según informa el RNR no registra antecedentes.

    Sostiene entonces que al no haberse producido factores interruptivos, además de que la coimputada no reviste calidad de funcionaria pública por ser escribana,

    solicita se declare la prescripción de la acción penal en relación a B.. Hace reserva del caso federal.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General analiza la postura del Ministerio Público Fiscal, recuerda la anterior intervención de esta Alzada en ocasión de revisarse el procesamiento de B., y reseña la postura de la Fiscalía.

    Señala que aun cuando el Fiscal no impugnara la resolución insiste manteniendo aquel criterio,

    acompañando a la defensa en cuanto propone la prescripción de la acción penal respecto de B..

    Sostiene que en primer lugar yerra el Magistrado en sus argumentos para rechazar la prescripción al considerar que en virtud de resultar consorte de causa la escribana E.O.C.,

    la supuesta calidad de funcionaria pública hubo de suspenderlo manteniéndose vigente la acción penal.

    Fecha de firma: 20/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Explica el criterio de la Fiscalía General según el cual el escribano realiza una función pública en ejercicio de una actividad privada, no pertenece al plantel estatal, no forma parte de la estructura estatal, ya que de lo contrario su actuación daría lugar a la responsabilidad del Estado. Añade que además no se conoce con fehaciencia si aún ejerce dicho notariado, extremo que el J. asume como algo evidente, pues -destaca- al momento de la indagatoria la imputada contaba con 84 años de edad. Cita doctrina y jurisprudencia.

    Sostiene que la decisión del Magistrado luce desacertada y no logra disimular el mostrarse como un factor obstructivo y antieconómico para con una interpretación pro homine exigible, y que marcha en dirección opuesta a la que sostiene su superior jerárquico -citando Dictamen del MPF ante el TOF y resolución respectiva-, así como el criterio de esta Cámara en N° FPA 31056479/2006/2/CA2 y N° FPA

    12012542/2010/31/CA5, en los cuales se ha sostenido que la comisión del hecho que se les imputa a los escribanos no ha sido en ejercicio de una función pública, por lo que no resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 67 segundo párrafo del CP. Añade Fecha de firma: 20/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 4

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FRO 37761/2015/7/CA4

    citas de jurisprudencia en abono de su postura,

    insiste en la interpretación que es errónea y opuesta a la de sus superiores, añade razones de economía procesal.

    Concluye que en virtud de las consideraciones y el cómputo de los tiempos transcurridos entre la consumación del hecho y el primer llamado a indagatoria al Sr. D.B.,

    solicita se declare la extinción de la acción penal a su respecto. Agrega por último señalamientos en relación a la exhortación que la Alzada dirigiera a su inferior jerárquico, en cuanto a que se ha pretendido refutar su alcance. Continúa en este sentido y destaca la delegación de causas en el MPF.

    P. se revoque el auto impugnado en tanto pretende suspender la prescripción invocando una causa de suspensión cuya extensión conceptual luce normativamente equivocada, al tiempo que deberá

    recordar su deber de observar los plazos procesales.

    II-

  3. Que, avocada a la cuestión venida a resolver cabe recordar que este Cuerpo tuvo ocasión de intervenir en el marco de esta misma causa en fecha 7/11/2022 en el Legajo Nº FPA 37761/2015/6/CA3

    Fecha de firma: 20/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 5

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE B.D. EN

    AUTOS B.D. POR FALSIFICACIÓN DOCUMENTACIÓN

    AUTOMOTOR”, en virtud del recurso de apelación impetrado por la defensa de D.B. contra el auto de procesamiento por el delito de falsificación ideológica de solicitud tipo F08 en carácter de coautor, en la cual se ordenó al Sr. Juez interviniente dar tratamiento al planteo de prescripción instado por el Ministerio Público Fiscal y diferir el abordaje de las restantes cuestiones abordadas por la defensa –cfrse. línea de actuaciones en Sistema Lex 100-.

    Que a fs. 301/302 –del ppal.- obra informe del RNR que da cuenta de que D.B. no registra antecedentes penales.

    Que, en dicho estado, el Magistrado actuante resolvió en fecha 18/11/2022 rechazar el planteo de prescripción interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. Contra dicha resolución se alza la defensa del imputado D.B., dando lugar a esta instancia.

    III-

  4. Que, la defensa se agravia de que el Sr. Magistrado a quo haya considerado la condición de la coimputada E.O.C., como funcionaria pública por el hecho de ser Escribana Pública y, como Fecha de firma: 20/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 6

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FRO 37761/2015/7/CA4

    consecuencia de ello, invocado el supuesto previsto en art. 67 segundo párrafo, en cuanto establece que “La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el...

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