Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 10 de Marzo de 2022, expediente CCC 055273/2017/TO01/7/CFC001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CCC 55273/2017/TO1/7/CFC1

ROLMEN S.A.C.I.F.I.A y otros s/

recurso de casación

Registro nro.:85/22

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 10 días del mes de marzo de dos mil veintidós, se constituye la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por la señora jueza A.E.L., asistida por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de dictar resolución en el caso CCC

55273/2017/TO1/7/CFC1, caratulado: “ROLMEN S.A.C.I.F.I.A y otros/recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público F. el señor F. General doctor R.O.P., encontrándose la defensa a cargo de los señores J.S. y N.H. defensores particulares de C.K. y ROLMEN S.A.C.I.F.I.A.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. Que, por sentencia del 18 de mayo de 2021, el juez L.A.I., integrando el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro 3 de modo unipersonal, en cuanto aquí interesa,

    resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a la solicitud de suspensión del juicio a prueba solicitada a favor de ROLMEN S.A. y de CLAUDIA

    ALEJANDRA KARADAGIAN (art. 76 bis del C.P. y art. 9 de la ley 24.769 según ley 26.735).

  3. DECLARAR INOFICIOSO el tratamiento de los argumentos expresados por la defensa relativo a la inconstitucionalidad planteada, conforme lo expuesto en el considerando X.”

    Contra dicho pronunciamiento, los letrados particulares de C.K. y ROLMEN S.A.C.I.F.I.A.,

    Fecha de firma: 10/03/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    dedujeron recurso de casación, el cual que fue concedido por el tribunal y mantenido por el impugnante en esta instancia.

  4. La defensa particular encarriló su recurso por la vía que autoriza el art. 456 inc. 2 del CPPN y los arts. 21 y 54 del CPPF.

    En primer lugar, sostuvo que se trata de una sentencia nula y arbitraria en cuanto omite tratar la totalidad de las cuestiones planteadas y declara inoficiosa la solicitud de inconstitucionalidad de una ley.

    Refirió que no se cuestiona el carácter vinculante o no de la opinión del Ministerio Público F., sino que su opinión debió haberse requerido luego de resolver el planteo de inconstitucionalidad de la norma por parte del magistrado.

    Agregó, que el poder de los jueces para declarar la inconstitucional una norma es para un caso concreto, con lo cual esa potestad debe ser ejercida, cada vez que se requiera y V.S. se encuentra obligada a analizar si, en el caso, se daban o no las causales para sustentar ese planteo de inconstitucionalidad.

    Reiteró el planteo de inconstitucionalidad del último párrafo del art. 76 bis del CP, por afectación del principio de igualdad previsto en el art. 16 de la CN en tanto se pone en una situación más desfavorable a aquellos sujetos sometidos a un proceso penal por un delito tributario y/o aduanero respecto de aquellos que se encuentran enjuiciados por otros delitos.

    Por otro lado, señaló que la política criminal expuesta por el poder legislativo al sancionar la ley 26.735,

    se ha modificado como consecuencia de la posterior sanción de distintas leyes que demuestran la posibilidad de disponer de la acción en los delitos tributarios, como ser la ley de solidaridad social ley nro. 27.541.

    Fecha de firma: 10/03/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CCC 55273/2017/TO1/7/CFC1

    ROLMEN S.A.C.I.F.I.A y otros s/

    recurso de casación

    Añadió que la ley 24.769 fue derogada por la ley 27.430 en su artículo 280, cayendo el art. 19 que incorporó la prohibición del instituto en cuestión a los delitos tributarios y aduaneros. De modo que, por aplicación de la retroactividad de la ley penal más benigna corresponde estar a su derogación.

    Por lo demás, también consideró afectado el principio de igualdad en tanto existen, conforme la ley 27.541, sujetos que pueden acceder a una suspensión de la acción penal,

    extinción de la acción y sobreseimiento por los mismos delitos que no se permite una suspensión del juicio a prueba.

    Por todo ello, solicitó que se haga lugar al recurso,

    se case la resolución y se dicte una nueva conforme a derecho,

    declarando la inconstitucionalidad del art. 76 bis último párrafo del CP incorporado por el art. 19 de la ley 26.735 y en consecuencia se ordene una nueva audiencia en los términos del art. 293 del CPP.

  5. Durante el término de oficina (art. 466 del CPPN) se presentó la defensa particular y reiteró en lo sustancial los argumentos expuestos en el recurso de casación.

  6. En la oportunidad prevista en el art. 465 bis en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (según Ley 26.374),

    el doctor J.S., defensor particular de C.K. y ROLMEN S.A, informó oralmente exponiendo sus argumentos, en consonancia con las presentaciones precedentes.

  7. a. En primer término, cabe señalar que se atribuye a la persona jurídica ROLMEN S.A. y a CLAUDIA ALEJANDRA

    KARADAGIAN, el hecho consistente en la retención a los empleados en relación de dependencia de ROLMEN S.A. de los aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad y no Fecha de firma: 10/03/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    haberlos depositado dentro del plazo legalmente establecido para cada uno de ellos, correspondientes a los períodos fiscales octubre y diciembre de 2013; enero, mayo, junio,

    julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014; febrero a diciembre de 2015; enero a diciembre de 2016 y enero a junio de 2017. (cfr. Sistema Lex 100).

    La conducta imputada fue calificada como constitutiva del delito previsto por el art. 9 de la ley 24.769 y enrostrada a los nombrados en calidad...

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