Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 3 de Junio de 2021, expediente CFP 010502/2017/7/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº CFP 10502/2017/7/CFC1

HERNÁNDEZ, R.R. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 868/21

Buenos Aires, 3 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores A.W.S., Carlos A.

Mahiques y G.J.Y., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal con el objeto de dictar sentencia en la presente causa Nº CFP 10502/2017/7/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “HERNÁNDEZ, R.R. y otro s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

1) La Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, con fecha 29 de mayo de 2020 resolvió

–en lo que aquí interesa- “REVOCAR los puntos dispositivos nro. III y IV del mismo pronunciamiento, y en consecuencia DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de O.H. en orden a los hechos por los que fue indagado, dejando expresa constancia de que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado (art. 336, inc. 3, del C.P.P.N.)”.

Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.L.A.I.,

presentó un recurso de casación, el cual fue concedido por la Cámara de Apelaciones el pasado 12 de junio de 2020.

  1. ) Ahora bien, advirtiéndose que en el sub examine en atención al tiempo transcurrido la causa, respecto de Fecha de firma: 03/06/2021

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Huesca, podría encontrarse prescripta y que esa cuestión resulta de orden público y es de previo y especial pronunciamiento, corresponde suspender el trámite del recurso concedido y remitir las actuaciones al juzgado de origen para que, previa certificación de los extremos previstos en el art.

67 del CP, se expida sobre la vigencia de la acción penal.

Tal es mi voto.

El señor juez A.W.S. dijo:

Que comparte la solución del juez Y. lo que así vota.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

Por compartir, en lo sustancial, las consideraciones expresadas en su voto por el colega G.J.Y.,

adhiero a su propuesta de suspender el trámite del recurso concedido y remitir las actuaciones al juzgado de origen para que...

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