Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 24 de Agosto de 2020, expediente FRE 001639/2020/7/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veinte.

VISTO:

Este expediente Nº FRE 1639/2020/7/CA1 caratulado: “Legajo de

Apelación E.A.: “M.E.D.–.P. De Silva J.C. s/Contrabando de

estupefacientes, art. 866 párr. Código Aduanero”, del que

RESULTA:

  1. Que el Dr. R.A.B. –en representación de J.C.

    Pereira De Silva interpone recurso de revocatoria contra lo resuelto en el proveído de fecha

    13 de agosto del año en curso, a través del que se dispuso la modalidad escrita para la

    celebración de la audiencia de ley. Alega que el 11 del mismo mes y año había presentado

    escrito digital manifestando su opción por la modalidad oral para la celebración de la

    audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, y que dicha presentación se encontraba en

    término habida cuenta que la intimación para efectuar la misma fue cursada el día 6 de

    agosto.

    Aduce que la opción formulada por su parte resulta ser la modalidad más

    eficaz para el correcto y adecuado ejercicio del derecho de defensa de su asistido y que el

    uso de tecnologías audiovisuales facilita notablemente la realización de las audiencias.

    Expresa finalmente, que la modalidad escrita fijada para la audiencia fue

    dispuesta en la providencia de mención en virtud de las presentaciones efectuadas en fecha

    7 de agosto por el F. General y por el Dr. D.P. –en representación de Antonio

    Damián Meza, sin haber incorporado el escrito oportunamente presentado por su parte.

  2. En la tarea de resolver en cuanto a la procedencia del recurso en análisis

    cabe recordar que con el mismo el Tribunal intenta subsanar, por contrario imperio, un

    agravio emanado ante el dictado de una providencia simple, de conformidad con lo

    normado por el art. Art. 446 del CPPN. el que reza “El recurso de reposición procederá

    contra las resoluciones dictadas sin sustanciación, con el fin de que el mismo tribunal que

    las dictó las revoque por contrario imperio”.

    Dicho planteo resulta procedente en autos ya que, cotejado el Sistema de

    Gestión Judicial Lex 100, se advierte –efectivamente que asiste razón al presentante, quien

    solicitó que la audiencia prevista en los términos del art. 454 del rito sea realizada en forma

    oral, habiendo impactado en el referido Sistema su escrito en la misma fecha en que se

    dictó la providencia cuestionada (11/08/2020).

    En tales condiciones, mantener lo dispuesto en cuanto a la modalidad de

    ...

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