Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 3 de Mayo de 2020, expediente CFP 002084/2017/7/CA003
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 2084/2017/7/CA3
CCCF – Sala I
CFP 2084/2017/7/CA3
G.E. s/ procesamiento y embargo
Juzgado N° 7 - Secretaría N° 14
Buenos Aires, 4 de mayo de 2020.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.A.H., defensor de E.G., contra la decisión de fojas 30/1, por medio de la cual se dictó el procesamiento en orden a los delitos tipificado en los art. 125 bis y 127 del CP -según ley 28.642-, ambos en concurso ideal (art. 54 del CP) en calidad de autor para el caso de la facilitación de la prostitución ajena y de partícipe necesario para el caso de la explotación económica de la prostitución ajena (arts. 45 del Código Penal y 306 y 310 del Código Procesal Penal) en dos oportunidades por tratarse de la existencia de dos prostíbulos (cfr. art. 55 del C.P.N).
-
Cabe recordar que el hecho que se le imputa al nombrado es el siguiente: “haber promovido, facilitado y explotado económicamente, mediante abuso de su autoridad, el ejercicio de la prostitución de personas mayores de edad en los inmuebles ubicados en G…., piso 1°, dpto. A y Gu…., de esta ciudad, desde el mes de febrero hasta el 28 de junio de 2017 en el primer domicilio y hasta el 22 de agosto de ese año en el segundo. En cada domicilio trabajarían cuatro mujeres -mayores de edad- de lunes a sábado entre las 11 y las 20 horas, ofreciendo masajes y también “relax manual” –
masturbación- bajo un costo de setecientos pesos aproximadamente en el primer caso y del doble en el segundo. Ambos prostíbulos eran publicitados como “centro de estética” y también bajo la descripción de “masajistas sensuales”, mediante las páginas web “infomasajes”,
areamasajes
, “argentinamasajes” y similares. Las tareas vinculadas al manejo cotidiano de los prostíbulos las delegaba en E.R.G., quien se encargaba de suscribir los contratos de alquiler, decidía sobre los días Fecha de firma: 03/05/2020
Alta en sistema: 05/05/2020
Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: B.L.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: B.L.O., JUEZ DE CAMARA #34578809#258640177#20200503175351506
y horarios de trabajo, determinaba las mujeres que irían al domicilio de los clientes y las que permanecerían en el prostíbulo, diagramaba y reservaba los turnos –los que no permitía cancelar a las mujeres que allí trabajaban-, fijaba las tarifas, se encargaba de la publicidad del lugar y retenía el 60% del valor de lo abonado por cada cliente/prostituyente a las mujeres. Por su parte, el compareciente, se situaba jerárquicamente por encima de G. y sería el principal beneficiario de ambos prostíbulos. Éste mantenía contacto telefónico cotidiano con G. a efectos de constatar sobre los pormenores de ambos lugares y darle directivas sobre el manejo de los mismos, le...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba