Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 30 de Octubre de 2019, expediente FMP 031014502/2012/TO02/7

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 031014502/2012/TO02/7-19-01-19.PJ3 del P., octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente legajo de ejecución penal registrado bajo el nro. FMP 31014502/2012/TO2/7 caratulado “SERRANO SANZ, F.J.C.s.. de Ejecución Penal” de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de este medio, Y CONSIDERANDO:

1) Que por resolución de fecha 12 de agosto del corriente año, se resolvió en lo que aquí interesa autorizar el extrañamiento del condenado Francisco José

Carlos SERRANO SANZ, a partir dicha fecha, con prohibición de reingreso al país con carácter permanente, conforme a lo establecido por el inciso c y d del artículo 29, por el inc. j) del artículo 3 y por el inciso a) del artículo 64 de la ley 25.871 (vfs. 57/59).-

Asimismo, el Departamento de Extranjeros Judicializados de la Dirección Nacional de Migraciones informó a estos estrados mediante nota de fecha 9 de octubre del corriente, que el ciudadano español F.J.S., fue expulsado del territorio nacional en el vuelo AR-1134 de la compañía Aerolíneas Argentinas, que partió el 17/9/2019 a las 12:10hs del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de Ezeiza con destino a la ciudad de Madrid, pesando sobre el mismo prohibición del ingreso al país con carácter permanente, conforme a lo Fecha de firma: 30/10/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #33655201#248240453#20191029122659389 establecido oportunamente por disposición SDX nro.

123145/2019. (vfs. 92).-

2) Corrida vista al Sr. Fiscal General por ante este Tribunal en los términos dispuestos en el art. 64 inc.

a última parte de la ley 25.871, entendió a fs. 95/96 por los fundamentos que en honor a la brevedad se tienen aquí

por reproducidos, que la pena no se encuentra extinguida hasta que se verifique que durante el tiempo que resta para el efectivo cumplimiento de la misma, F.J.C.S.S. no retornó al país por el tiempo dispuesto en la sentencia condenatoria.-

A su turno la Sra. Defensora Oficial por ante este Tribunal, sostuvo que no procede, eventualmente mantener el control judicial de una pena que se extinguió

con la expulsión, pues ya no existe jurisdicción penal para continuar interviniendo legítimamente desde este fuero.-

Hizo reserva de recurrir en Casación. (art. 456 CPPN).-

3) Cumplido el contradictorio que establece el art. 491 primera parte del ritual, me encuentro en...

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