Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 14 de Agosto de 2019, expediente FPA 009166/2016/TO01/7

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, de agosto de 2019.

Y VISTO:

El presente legajo N° FPA 9166/2016/TO1/7 caratulado “MEDRANO, B.E. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, venido a consideración a los fines de resolver sobre la incorporación al Período de Libertad Condicional y, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 256/274, se agregaron las actuaciones labradas por el Servicio Penitenciario Provincial, relacionadas con el pedido del condenado de incorporación al régimen de libertad condicional, entre las que se destacan:

    A fs. 257 y vta. obra el pedido de B.E.M. de incorporación al régimen de libertad condicional. En abono de su petición remarcó

    haber cumplido los requisitos legales exigidos, en especial haber observado –a su entender- los reglamentos carcelarios y para el supuesto de concederse el beneficio interesado fijo domicilio en calle Camino de la Costa y Los Cardenales de la ciudad de Victoria, provincia de Entre Ríos.

    A fs. 262/268 se agrega Informe Técnico Criminológico, el que los integrantes del equipo concluyeron de modo desfavorable a la inclusión del condenado, en este sentido sostuvo que “…se visualizan en el interno sus dificultades principalmente vinculadas al control de sus impulso ante los conflictos cotidianos de la dinámica familiar, no obstante es importante resaltar la potencialidad de sus habilidades laborales que le permitirían insertarse paulatinamente en caso de que pueda obtener un empleo vinculado con las mismas…”.

    A fs. 269/270 vta. luce incorporado el Informe Pronóstico del Consejo Correccional, en el que se ilustra respecto del recorrido institucional efectuado por el condenado en su etapa de prisionización, en este sentido se anoticia que en la faz educativa desarrollo diversos cursos de formación profesional, y a su vez se insertó en instancia de educación formal, asimismo se anoticia que actualmente “…se encuentra cursando el 3er. Año y el Taller de Panadería…”, en el ámbito laboral se informa que “…actualmente trabaja en el Taller de Panadería con buen desempeño y dedicación…”, en el aspecto comportamental se informa que “…No registra sanciones disciplinarias ni partes informativos…”, siendo Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A.M., SECRETARIO DE JUZGADO #32108606#241344400#20190813120359354 evaluado con guarismos de conducta Ejemplar (9) y concepto Muy Bueno (7) en los últimos cuatro (4) trimestres evaluados. Finalmente el Consejo Concluyó

    brindando opinión DESFAVORABLE a la incorporación del interno al régimen de Libertad Condicional.

    Finalmente a fs. 272 se anexa la Resolución Nº350/19 emitida por el Sr.

    Director de la Unidad Penal Nº5, mediante la que Resolvió proponer desfavorablemente la solicitud de incorporación del condenado al Período de Libertad Condicional.

  2. Que corrida la pertinente vista, a fs. 276/278 vta. el Sr. F. General se expidió en sentido favorable a la pretensión efectuada por el condenado.

    Que en sustento de su posición sostuvo que “…considera disfuncional negarle a M. el otorgamiento de su Libertad Condicional, a que, desde el momento de su detención al día de la fecha, consiguió apropiarse de herramientas que le han permitido avanzar y acceder a las distintas etapas del R.P.P…...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR