Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Agosto de 2019, expediente FCT 007742/2018/7/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 7742/2018 Corrientes, veintidós de agosto de dos mil diecinueve.

Visto: el legajo de apelación caratulado “ORTIZ, Martin Nicolás

S/Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT 7742/2018/7/CA1 del registro de este

Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes Nº1.

Considerando:

Que la presente arriba a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la defensa oficial de M.N.O. a fs. 30/38, contra la

resolución del 14 de septiembre de 2108 de fs. 14/21 vta., por medio de la cual el

juez de anterior instancia dispuso el procesamiento del nombrado como autor del

delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas

intervinientes (art. 5 inc. C y 11 inc. C de la ley 23.737).

En primer lugar, la defensa sostiene la aparente fundamentación de la

resolución recurrida, en razón de que a su modo de ver las pruebas colectadas en

la causa resultan insuficientes para relacionarlo con los hechos. Agrega que no

surge ninguna conversación de su defendido con alguno de los coimputados.

Manifiesta que la sola circunstancia de encontrarse en el habitáculo del vehículo

Chevrolet Vectra en compañía de L. (tío), no implica que tuviera conocimiento

de los actos que precedieron a la etapa de transporte ni ninguna otra circunstancia.

Con cita al resolutorio, argumenta que no existe descripción acerca del rol o

función cumplido por O.. En segundo término, se agravia en cuanto a la

calificación legal adoptada, entendiendo que se trata de una tentativa de transporte

de estupefacientes, debido a que las fuerzas de seguridad tenían controlada la

situación mediante las intervenciones telefónicas. Cita jurisprudencia en apoyo de

sus dichos.

A fs. 43 se corre vista al F. General S. quien manifiesta que

no adhiere al recurso interpuesto, agregándose a fs. 47/51 el memorial sustitutivo,

en el cual se ratifican cada uno de los agravios expuestos al momento de la

interposición del recurso.

Analizadas las presentes actuaciones, en primer término, se advierte que

no asiste razón al planteo de falta de fundamentación esgrimido por la defensa.

Ello es así en razón de que las presentes actuaciones se originaron, como

consecuencia de las tareas investigativas llevadas adelante por el Centro de

Reunión de Información de Gendarmería Nacional, las cuales indicaron que una

Organización Narcocriminal con ramificaciones en las ciudades de C.

Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema...

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