Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 29 de Mayo de 2019, expediente FSM 017968/2014/7/CA003

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 8048 - FSM 17968/2014/7/CA3 “Legajo Nº 7 - IMPUTADO: ALESCI, EDUARDO SEBASTIÁN s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. int. n° 9081.-

S.M., 29 de mayo de 2019.-

Pasen los autos al acuerdo para resolver.

Ante mí:

S.M., 29 de mayo de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de M., dispuso el procesamiento de E.S.A., por considerárselo prima facie coautor del delito de falsedad ideológica, en tres oportunidades que concurren realmente entre sí (Arts. 45, 55, 293, CP; 306, CPPN; Fs. 5/20, punto dispositivo I).

    Además, trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $150.000 (Art. 518, CPPN; Fs. 5/20, punto dispositivo II).

    Esa resolución, en lo que decide sobre la situación procesal, fue apelada por el abogado particular que, en su momento, asistía al imputado (Fs. 25/26).

    Luego, la Defensa Pública Oficial que actualmente interviene por el nombrado, sostuvo el recurso ante esta Cámara (Fs. 42, 47/49), sin adhesiones (Fs. 40, 38/Vta.).

  2. Ahora bien, examinados el expediente y los legajos reservados en Secretaría, el Tribunal entiende que Fecha de firma: 29/05/2019 los hechos que se reprochan a E.S.A., no Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #31243003#235098692#20190530162712039 se encuentran suficientemente esclarecidos (arts. 306 –a contrario sensu-, CPPN).

    En efecto, conforme surge del pronunciamiento cuestionado, en lo sustancial se atribuye a esta persona haber asentado un domicilio propio falso -Avda. F.L.B.N.° 2397 de la localidad de Ituzaingo, Provincia de Buenos Aires-, en documentación destinada a transferir a su nombre la titularidad de tres automotores, pues para el momento de esos trámites ya no habría habitado en el lugar indicado. Ello, con el supuesto propósito de forzar la intervención del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Ituzaingo N° 1, donde se habrían dado facilidades para la anotación de vehículos de pasajeros que fueron transformados en camiones de carga, aunque exhibieran presuntas irregularidades (Fs. 5/20).

    Es que, conforme la hipótesis de investigación, las conversiones en realidad no se habrían producido y serían una fachada para la oculta legitimación de camiones de origen ilícito, que, de este modo, se estima eran inscriptos bajo dominios apócrifos correspondientes a otros rodados, esto es, suplantando a los ex-transportes de pasajeros dejados en desuso que falsamente se dicen transformados (Ppales., Fs. 113/122, 139/140Vta., 142/144).

    Las transferencias sospechadas respecto de este...

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