Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Diciembre de 2018, expediente CFP 013404/2007/7/CFC001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

-SALA

I- C.F.C.P.

Causa Nº CFP 13404/2007/7/CFC1 “CAMERON, D. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1807/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces D.G.B. como presidente y D.A.P. y A.M.F. como vocales, asistidos por el secretario actuante, W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la presente causa nº CFP 13404/2007/7/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “CAMERON, D. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

I.Q., la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal con fecha 19 de abril de 2018, en el marco de la causa nro. CFP 13404/2007/7/CA2 de su registro, confirmó la decisión dictada por el magistrado instructor en cuanto rechazó la solicitud de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) de ser tenida como parte querellante en las presentes actuaciones (cfr. fs. 23/vta.

y 1/vta., respectivamente).

  1. Que contra esa decisión interpuso recurso de casación el Presidente de la U.I.F., M.F., (cfr. fs. 26/32), el que fue concedido (cfr. 35/vta.).

  2. El recurrente expuso que la interpretación que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal había efectuado tanto del artículo 82 del C.P.P.N. como de la ley 25.246 y restantes normas aplicables al caso, le impedía ejercer facultades propias del mencionado organismo.

    Fecha de firma: 19/12/2018 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31332342#224281899#20181219121702750 Precisó que en el caso se investiga el delito de negociaciones incompatibles con la función pública, de contenido patrimonial y del que infiere una hipótesis de lavado de activos imprescindible para incorporar al sistema financiero el provecho económico de estas maniobras.

    Refirió, además, que se investigan diversas irregularidades vinculadas con la obra pública denominada “Plan de Ampliación de Gasoductos 2006-2008”, calificadas como delitos contra la Administración Pública previstos en el inciso f) del art. 6 de la Ley 25.246.

    En ese sentido, adujo que la U.I.F. resulta competente para intervenir tanto en causas relacionadas a ilícitos de lavado de activos, como en aquellas donde se investiguen sus delitos precedentes.

    Señaló que una correcta interpretación del artículo 82 del C.P.P.N. no puede prescindir de la Ley 25.246, que establece a la U.I.F. como la encargada del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, y del decreto 2.226/2008 -que la autoriza a intervenir como parte querellante en los procesos en los que se investigue la comisión de los delitos tipificados por la ley 25.246-.

    Por otra parte, expuso que la interpretación efectuada del decreto 2.226/2008 tornaba ilusoria la facultad del organismo de querellar en causas de su competencia, dado que no existirían supuestos, salvo los casos en que se juzgue el delito de lavado de activos, en los que la U.I.F. resultara particularmente ofendida. En ese sentido, indicó que el organismo representa intereses difusos de la sociedad.

    Finalmente, expresó que el decisorio recurrido se fundaba en jurisprudencia que se encontraba superada y 2 Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31332342#224281899#20181219121702750 -SALA

    I- C.F.C.P.

    Causa Nº CFP 13404/2007/7/CFC1 “CAMERON, D. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal solicitó que se lo casara y se tuviera a la U.I.F. como parte querellante.

  3. Durante la etapa prevista por el artículo 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 67, se presentaron el titular de la U.I.F., M.F. y los defensores particulares del imputado Julio De Vido, abogados M.R. y H.G.P..

    El Presidente de a U.I.F. solicitó en su presentación que se revocara el decisorio recurrido y se tuviera a ese organismo como parte querellante (cfr. fs.

    49/58).

    Por su parte, los defensores del imputado Julio De Vido solicitaron el rechazo del recurso de casación e hicieron reserva del caso federal (cfr. fs. 61/66).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: D.G.B., D.A.P. y A.M.F..

    Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

    I.L., es menester señalar que el recurso de casación interpuesto por el presidente de la U.I.F. contra la decisión de la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal que rechazó su pretensión de ser tenido como parte querellante en las presentes actuaciones, es formalmente admisible, toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que se ha invocado fundadamente la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.

    Fecha de firma: 19/12/2018 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31332342#224281899#20181219121702750 Además, el pronunciamiento cuestionado es recurrible en los términos del art. 457 del C.P.P.N. y la parte se encuentra legitimada para interponerlo.

  4. Sentado lo precedentemente expuesto, ha de tenerse presente, a fin de analizar el planteo traído a estudio del tribunal, que en las presentes actuaciones se investiga la posible comisión de irregularidades vinculadas al Plan de Ampliación de Gasoductos 2006-2008 que culminaron en la celebración del contrato EPC entre CAMMESA y la constructora N.O. en fecha 6 de diciembre de 2006, en particular, el posible involucramiento espurio de esa constructora en la adjudicación de la obra pública de ampliación de los gasoductos antes mencionados (cfr. fs. 1).

    En el marco de esta pesquisa, el magistrado instructor dictó el procesamiento de Julio Miguel De Vido, D.C., B.M. y C.F. en orden al delito de negociaciones incompatibles con la función pública (cfr. Sistema Informático Lex 100, auto de fecha 28 de marzo de 2018).

  5. La cuestión traída a estudio del tribunal se circunscribe a determinar si es posible reconocerle al recurrente, de acuerdo con la legislación vigente, legitimación procesal para actuar como querellante en el marco de estas actuaciones.

    Es oportuno recordar que el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación dispone que “(t)oda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a constituirse en parte querellante […]”.

    Al respecto, D´Albora sostiene que “(d)icha condición es propia de la persona que, de modo especial, singular, individual y directo se presenta afectada por el 4 Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31332342#224281899#20181219121702750 -SALA

    I- C.F.C.P.

    Causa Nº CFP 13404/2007/7/CFC1 “CAMERON, D. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal daño o peligro que el delito comporte” (cfr. D´A.F.J. “Código Procesal Penal de la Nación – Anotado.

    Comentado. Concordado” Ed. A.P., Buenos Aires, 2013, pág. 164).

    No obstante lo expuesto en el párrafo precedente, cabe considerar que la invocación del bien jurídico afectado para determinar la legitimación procesal activa no resulta una pauta determinante. En tal sentido, es menester recordar el criterio expuesto por los suscriptos, en cuanto a que la invocación del bien jurídico afectado para determinar la legitimación procesal activa no resulta una pauta definitoria, puesto que no se ha de excluir la protección subsidiaria de otros bienes garantizados, siempre que derive perjuicio directo y real, y quien lo sufre se encuentre legitimado para ejercer el rol de querellante (cfr. Sala I, causa nº CPE 655/2016/1/CFC1, caratulada “Samsung Electronics Argentina S.A. s/ recurso de casación”, reg. 1155/18, rta. 23/10/18).

    De otra parte, resulta oportuno tener presente la vigencia de diversas leyes particulares que habilitan la intervención de otros organismos estatales, distintos del Ministerio Público Fiscal, como querellantes en el proceso penal, con sus mismas facultades, deberes y responsabilidades.

    En el caso concreto...

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