Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 25 de Junio de 2018, expediente CFP 005888/2013/7/CA003
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5888/2013/7/CA3 CCCF Sala II CFP 5888/2013/7/CA3 “A.M., J.M. y otros s/ procesamiento y embargo”.
J.. Fed n° 1 - Sec. n° 2.
Buenos Aires, 25 de junio de 2018.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. D.P., defensor de J.M.A.M.; los Dres. P.S. y L.G., letrados de A.E.S.; la Dra. G.P., abogada de C.M.G.; y el Dr. V.E.H., en representación de S.Á., contra la resolución que en copia obra a fs.
1/40 de este legajo en cuanto decretó el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados en orden al delito de abuso de autoridad de funcionario público (artículo 248 del CP).
Asimismo, a excepción de la Dra. P., los recurrentes se agraviaron por el monto del embargo -$ 100.000- trabado sobre los bienes de los nombrados.
II- De inicio, debe indicarse respecto a lo señalado por las defensas de C.M.G. y S.Á. en cuanto alegan que el pronunciamiento dictado ha incurrido en una defectuosa y arbitraria motivación, que el art. 308 del C.P.P.N. exige, bajo pena de invalidez, que la resolución contenga una somera enunciación de los hechos que se endilgan, y que el requisito de fundamentación de las decisiones (expresamente impuesto por el art. 123 de ese cuerpo normativo) obliga a exteriorizar el razonamiento seguido para la solución del caso, de modo que sea posible reconstruir racional y legalmente el pensamiento del magistrado y recrear el juicio que implica arribar a un auto de mérito como el cuestionado.
Partiendo de esas pautas, es claro que la pieza recurrida, más allá de que se comparta o no, contiene los argumentos en que la magistrada se apoya y el pronunciamiento al que allí arriba se deriva lógicamente de ellos, por lo tanto su disconformidad con la evaluación efectuada obtendrá
debida respuesta por la vía de la apelación.
III- Recordemos que esta causa se inició el 19 de junio de 2.013 por la denuncia del apoderado de Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. -en adelante Artear S.A.- contra J.M.A.M. y A.E.S., responsables de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Fecha de firma: 25/06/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: MARIANO LLORENS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #31718090#209832067#20180625121433533 Secretaría de Comunicación Pública de la Nación, respectivamente, a fin de que se investigue el eventual abuso de autoridad en el que habrían incurrido los nombrados a raíz de la disminución en la adjudicación de la publicidad oficial a su mandante producida de manera drástica e injustificada durante los años 2010 a 2013.
Se resaltó que los hechos se suscitaron en el contexto que hacía a la relación -existente en ese momento- entre el Grupo Clarín al que pertenece su poderdante y el gobierno nacional, y que definió como “una verdadera campaña tendiente a desprestigiar no sólo a los medios de comunicación que forman parte del Grupo Clarín, sino a todos aquellos medios cuya línea editorial no resulta afín al partido del gobierno...” (ver fs. 1/15).
IV- En la primera intervención de esta Alzada se revocaron los sobreseimientos dictados a A.M. y S., entendiendo que debían evaluarse las conductas de los nombrados desde una perspectiva penal, con independencia de las cuestiones analizadas en el marco del expediente 9068/2012 caratulado “Arte Radiotelevisivo Argentino SA c/ EN- JGM- SMC s/
amparo ley 16.986” que tramitó en el fuero contencioso administrativo federal (CFP 5888/2013/CA1, causa n° 34.339, registro n° 37.691 del 2/06/14).
En una segunda oportunidad, se señaló la necesidad de reencaminar la pesquisa y reformular las imputaciones, efectuándose una distinción temporal y fáctica entre los hechos que formaron parte de la denuncia inicial y la ampliación posterior en orden al supuesto incumplimiento verificado a partir de la sentencia dictada por la CSJN durante el año...
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