Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 17 de Noviembre de 2017, expediente CPE 001191/2016/7/CA002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° 1191/2016, CARATULADA: “N.K. S/ INFRACCION LEY 22.415 EN TENTATIVA”. J.N.P.E. N° 6. Secretaría N° 12. EXPEDIENTE CPE 1191/2016/7/CA2. ORDEN N° 27.403.

SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de N.K. y de K.N. a fs. 281/284 vta. del legajo principal (fs. 30/33 vta. de este incidente)

contra la resolución de fs. 271/278 vta. del mismo legajo (fs. 21/28 vta. de este incidente), por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de los nombrados y mandó a trabar un embargo sobre el dinero secuestrado a aquéllos, que, en virtud de la devolución dispuesta a fs. 162 de la causa principal, asciende a la suma total de cuarenta y tres mil trescientos sesenta y ocho dólares estadounidenses (u$s 43.368), sesenta euros (€ 60), sesenta mil guaraníes (G.60.000) y diez dirhams (Dh 10).

La presentación de fs. 42/45 vta. del presente incidente, por la cual la defensa de N.K. y de K.N. informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara Dr. R.E.H. y Dra. Carolina L.

  1. ROBIGLIO expresaron:

    1. ) Que, de las constancias de los autos principales surge que N.K.

      y K.N. habrían intentado salir del país, el 13 de septiembre de 2016, en el vuelo AV-88 de la empresa aerocomercial Avianca con destino a Bogotá, República de Colombia, transportando consigo la suma de sesenta y tres mil trescientos sesenta y ocho dólares estadounidenses (u$s.63.368), sesenta euros (€ 60), sesenta mil guaraníes (G 60.000) y diez dirhams (Dh 10).

    2. ) Que, por el acta labrada con relación al procedimiento llevado a cabo en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza el día 13 de septiembre de 2016, Fecha de firma: 17/11/2017 se dejó constancia que, en circunstancias en las cuales se efectuó un control de Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #29199961#193228550#20171113104953473 rutina sobre los pasajeros que se encontraban próximos a embarcar en el vuelo AV-88 de la empresa aerocomercial Avianca, con destino a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, se presentaron N.K. y K.N., junto con dos menores de edad, J.N. y J.N. -conforme fueron identificados con posterioridad- y cuando los nombrados pasaron el equipaje que llevaban consigo como equipaje de mano por la máquina de rayos x, el personal de control advirtió que dentro de dos de los bolsos pertenecientes al grupo familiar se observaban elementos que por la forma y la composición podrían ser fajos de billetes.

      Asimismo, al pasar el pasajero K.N. por el arco detector de metales, se activaron las alarmas lumínica y sonora, por lo que un oficial procedió a realizar un chequeo manual sobre las ropas del nombrado, el cual arrojó

      resultado negativo respecto de la presencia de elementos prohibidos. Al momento de atravesar el arco detector de metales, la pasajera N.K. también se activaron las alarmas lumínica y sonora aludidas, por lo que una oficial que actuaba en el procedimiento en aquel momento realizó un chequeo manual sobre las ropas de la nombrada y pudo apreciar que, a la altura del pecho, se percibía un bulto que no resultaba concordante con la anatomía de la pasajera mencionada. Ante aquella circunstancia, la oficial interviniente consultó a N.K.

      sobre qué elemento se encontraba transportando y en aquel momento advirtió

      que si bien la pasajera no dominaba el idioma español, al interpretar las señas de la funcionaria, exhibió espontáneamente y sin retirarlo del lugar en el cual se encontraba -por debajo de la ropa interior que vestía, a la altura del busto- un fajo de dinero en efectivo. Acto seguido, las dos menores de edad que acompañaban a los pasajeros K.N. y N.K. atravesaron el arco detector de metales y, con los recaudos pertinentes, las oficiales que actuaban en el procedimiento, efectuaron un chequeo manual sobre aquéllas y advirtieron que en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía una de ellas se percibía un bulto que no resultaba acorde con su anatomía.

      Ante aquellas circunstancias, el personal interviniente en el procedimiento, con la ayuda de una de las menores de edad que comprendía el idioma español, consultó a los pasajeros respecto de lo que transportaban en los equipajes de mano y entre las ropas que vestían, ante lo cual K.N. manifestó “…

      en idioma español acotado ´…LLEVO SESENTA MIL DÓLARES…´”. Mientras se identificaba a los pasajeros, el personal interviniente advirtió que la menor de edad J.N. extrajo un fajo de dinero del pantalón que llevaba colocado y se lo Fecha de firma: 17/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #29199961#193228550#20171113104953473 Poder Judicial de la Nación entregó a K.N., quien lo guardó en el interior de la campera que llevaba puesta.

      Como consecuencia de lo expresado por los párrafos que anteceden, el personal preventor actuante trasladó a todos los nombrados a la oficina denominada “Guardia de prevención” junto con una persona que ofició de intérprete del idioma español al coreano y viceversa y, previa orden del juzgado “a quo”, se procedió a la requisa de los bolsos de mano de todos los pasajeros, observándose que dos de ellos contenían fajos de billetes de dólares estadounidenses y otras divisas extranjeras. Después, el personal actuante procedió a realizar la requisa personal de K.N., observándose que tenía fajos de dólares estadounidenses en el interior del bolsillo interno de la campera que vestía. Asimismo, se llevó a cabo la requisa personal de N.K., observándose que llevaba cuatro fajos de dólares estadounidenses a la altura del busto, debajo de la ropa interior que vestía. El personal actuante consultó a K.N. y a N.K. si las menores de edad que los acompañaban transportaban divisas extranjeras en sus ropas y en aquel acto la menor J.N. extrajo del bolsillo derecho del pantalón que tenía colocado, un fajo de dólares estadounidenses que le entregó a N.K., quien lo entregó al personal preventor actuante en el procedimiento (confr. fs. 1/6 vta.

      de los autos principales).

    3. ) Que, como consecuencia de la actividad de prevención recordada por el considerando anterior, el personal interviniente estableció, en cuanto a las cantidades de divisas involucradas, que N.K. y K.N. habrían intentado salir del país transportando un total de sesenta y tres mil trescientos sesenta y ocho dólares estadounidenses (u$s 63.368), sesenta euros (€ 60), sesenta mil guaraníes (G 60.000) y diez dirhams (Dh 10), distribuidos de la forma siguiente: a) diez mil dólares estadounidenses (u$s 10.000) en el interior de la cartera que N.K. llevaba como equipaje de mano; b) dos mil doscientos tres dólares estadounidenses (u$s 2.203) en la billetera que se encontraba en el bolsillo frontal del bolso morral que K.N. llevaba como equipaje de mano; c)

      sesenta euros (€ 60), sesenta mil guaraníes (G.60.000) y diez dirhams (Dh 10) en el interior del compartimento principal del bolso morral que K.N. llevaba como equipaje de mano; d) veinte mil dólares (u$s 20.000) en el interior de un compartimento interno del bolso morral que K.N. llevaba como equipaje de mano; e) mil ciento treinta y siete dólares estadounidenses (u$s 1.137) en el bolsillo interno de la campera que K.N. llevaba puesta -los cuales habrían sido Fecha de firma: 17/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #29199961#193228550#20171113104953473 entregados al nombrado en el transcurso del procedimiento que dio origen a la causa por la menor de edad J.N., quien hasta ese momento los habría transportado en el bolsillo del pantalón que vestía-; f) treinta mil dólares estadounidenses (u$s 30.000) distribuidos en cuatro fajos debajo de la ropa interior que vestía N.K., a la altura del busto; g) veintiocho dólares estadounidenses (u$s 28) en el interior del bolsillo del pantalón que vestía la menor de edad J.N. (confr. acta de fs. 1/6 vta. del legajo principal y las muestras fotográficas de fs. 105/127 del mismo legajo).

    4. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de N.K. y de K.N., por considerarlos coautores del delito previsto por el art. 863, 864 inciso “b” y 871 del Código Aduanero, en función de lo establecido por el art. 7 del decreto N°.1570/01 (modificado por el art. 3 del decreto N° 1606/01) y la Resolución General (A.F.I.P.) N° 2705/2009, en grado de tentativa, en orden al intento de extraer del país la suma de sesenta y tres mil trescientos sesenta y ocho dólares estadounidenses (u$s 63.368), sesenta euros (€ 60), sesenta mil guaraníes (G.60.000) y diez dirhams (Dh 10), y mandó

      a trabar un embargo sobre el dinero secuestrado a los nombrados, que asciende a la suma de cuarenta y tres mil trescientos sesenta y ocho dólares estadounidenses (u$s 43.368), sesenta euros (€ 60), sesenta mil guaraníes (G 60.000) y diez dirhams (Dh 10), en virtud de la devolución de diez mil dólares estadounidenses (u$s 10.000) a K.N. y a N.K. que, por orden del juzgado “a quo”, se efectuó en el transcurso del procedimiento que dio origen a la causa principal (confr. fs. 1/6 vta., 162 y 271/278 vta. del legajo principal).

    5. ) Que, el delito de contrabando supone la realización de una acción tendiente a impedir o a dificultar el control aduanero.

      Además, esta Sala “B”, ha establecido que los billetes de banco de curso legal nacionales o extranjeros son un objeto susceptible de ser importado o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR