Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 14 de Junio de 2017, expediente CPE 000886/2008/7/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación en causa N° CPE 886/2008, caratulada: “MOBILE SOLUTIONS S.A. y otros sobre infracción ley 22.415”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 12. Causa N°.CPE 886/2008/7/CA1. Orden N° 27.203. Sala “B”.

Buenos Aires, de junio de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.D. a fs.

1641/1643 de los autos principales (fs. 164/166 de este incidente) contra la resolución de fs. 1607/1635 vta. del legajo principal (fs. 130/158 vta. del presente), en cuanto por aquélla se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado, y se dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de doscientos treinta mil trece pesos con cincuenta y dos centavos ($ 230.013,52).

El memorial presentado por la defensa de S.D. a fs. 182/185 del presente incidente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, en cuanto interesa a la presente, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de S.D. por considerarlo, “prima facie”, partícipe necesario del delito de contrabando previsto por los arts. 863, 864 inc.

    1. y 865 inc. f), del Código Aduanero, por los hechos consistentes en “…el presunto contrabando de la mercadería documentada por los despachos de importación N° 09 001 IC04 066182 T y 09 001 IC04 078345 A, los cuales habrían sido oficializados ante la aduana a nombre de la firma GADDER S.A., a efectos de ocultar al organismo aduanero la identidad del verdadero importador MOBILE SOLUTIONS S.A. En dichos despachos surge la presentación apócrifa, correspondiente a dos facturas (In Voice) respaldatorias de las operaciones de importación por lo que se habría pagado montos monetarios inferiores a los realmente abonados…Específicamente: 1) con relación al despacho de importación n° 09 001 IC04 066182 T, el cual fuera Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #28806836#180826645#20170612094341277 oficializado con fecha 15 de mayo de 2009 y en el que se incluyera la factura n°

    090511 de OPEN DATA CORP. de fecha 11 de mayo de 2009 por un monto de U$S 77.714,43..., se advirtió que su valor real era de U$S 112.346,95,... y que también se conoció que ciertamente el importador era MOBILE SOLUTIONS S.A... 2) con relación al despacho de importación n° 09 001 IC04 078345 A, el cual fuera oficializado con fecha 9 de junio de 2009 y en el que se incluyera la factura n° 090515 de OPEN DATA CORP. de fecha 15 de mayo de 2009 y por un monto de U$S 50.391,10..., se advirtieron cuestiones similares a las señaladas respecto de la otra destinación de importación Siendo el valor real de la mercadería de U$S 73.261,78...” (confr. fs. 1609 vta./1610 de los autos principales; se prescinde del resaltado y del subrayado del original).

    Por otra parte, por la decisión apelada, se dispuso trabar un embargo sobre los bienes de S.D. hasta cubrir la suma de doscientos treinta mil trece pesos con cincuenta y dos centavos ($ 230.013,52).

  2. ) Que, con relación al planteo de nulidad de la resolución recurrida por una falta supuesta de fundamentación “…en lo que a la participación y responsabilidad del Sr. S.D. concierne…”, como así también en función de “…la carencia de comprobación de sus dichos exculpatorios…”, formulado por la defensa de S.D., cabe expresar que para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios en la fundamentación, aquélla debe contener omisiones sustanciales de motivación, o resultar autocontradictoria, o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común, o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas. Estos defectos no se advierten en la resolución recurrida, que ofrece una motivación suficiente de lo decidido.

    Asimismo, por la normativa...

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