Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL, 7 de Mayo de 2015, expediente FCT 034020343/2009/7/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 34020343/2009/7/CA1 Corrientes, siete de mayo de dos mil quince.

Vistos: los autos “Legajo de apelación de L.; H.,

M. E.; B., G. D. y C. R. E. en autos: Laslo

Hernán Marcelo; H., M. E.; B., G. D. y otros por

enriquecimiento ilícito (Art. 268 Inc.2), incumplim. de autor. y viol. deb. func.

publ. (Art.249), asociación ilícita y otros”, Expte. Nº FCT 34020343/2009/7/CA1

del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los

Libres (Ctes.).

Considerando:

Que contra la Resolución obrante a fs. 1141/1145 del presente legajo las

defensas de los encausados H., M., Gladys

Dionisia Báez y R. E. C. deducen recurso de casación a fs.

1152/1159, 1160/1164 y 1165/1168 respectivamente, con arreglo a los arts. 456 y

457 y concs. del CPPN, arguyendo, en lo medular, la procedencia del remedio

procesal incoado en función de la garantían de la doble instancia, con cita de

profusa jurisprudencia y con especifica invocación de los precedentes “Di

Mascio”, “G.” y “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la

Nación.

La defensa de los imputados L. y H. alega que la resolución

puesta en crisis, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de

procesamiento de sus asistidos, habría lesionado distintos mandatos

constitucionales, entre ellos el principio de la ley más benigna (art. 9 CADH y art.

2 del CP) así como la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio (art. 18

de la CN) al omitir resolver cuestiones planteadas por los impugnantes. Reitera el

agravio vinculado a la nulidad del auto de procesamiento por falta de

determinación de la deuda tributaria y reproduce conceptos ya expuestos en punto

a la ausencia de un acto acusador que delimite el objeto procesal, afectándose el

principio “ne procedat iudex ex officio”. A su turno la defensa de la encausada

B. postula la nulidad de la resolución dictada alegando que la misma resulta

inexistente por haber sido suscripta por dos de los miembros del Tribunal. Reitera

los agravios expuestos al interponer el recurso de apelación los que ya fueran

materia de tratamiento en tal sentido arguye que no se respetaron las normas

procesales aplicables al procedimiento de designación de peritos y cuestiona las

pruebas valoradas al resolverse la situación legal de su asistida y estimarse

acreditado el hecho investigado, con el grado de probabilidad propio del auto

cuestionado. Sostiene que lo expuesto da sustento para que se declare admisible el

recurso intentado obviando el requisito de sentencia definitiva, por la naturaleza

del gravamen de...

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