Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL, 7 de Mayo de 2015, expediente FCT 034020343/2009/7/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 34020343/2009/7/CA1 Corrientes, siete de mayo de dos mil quince.
Vistos: los autos “Legajo de apelación de L.; H.,
M. E.; B., G. D. y C. R. E. en autos: Laslo
Hernán Marcelo; H., M. E.; B., G. D. y otros por
enriquecimiento ilícito (Art. 268 Inc.2), incumplim. de autor. y viol. deb. func.
publ. (Art.249), asociación ilícita y otros”, Expte. Nº FCT 34020343/2009/7/CA1
del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los
Libres (Ctes.).
Considerando:
Que contra la Resolución obrante a fs. 1141/1145 del presente legajo las
defensas de los encausados H., M., Gladys
Dionisia Báez y R. E. C. deducen recurso de casación a fs.
1152/1159, 1160/1164 y 1165/1168 respectivamente, con arreglo a los arts. 456 y
457 y concs. del CPPN, arguyendo, en lo medular, la procedencia del remedio
procesal incoado en función de la garantían de la doble instancia, con cita de
profusa jurisprudencia y con especifica invocación de los precedentes “Di
Mascio”, “G.” y “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
La defensa de los imputados L. y H. alega que la resolución
puesta en crisis, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de
procesamiento de sus asistidos, habría lesionado distintos mandatos
constitucionales, entre ellos el principio de la ley más benigna (art. 9 CADH y art.
2 del CP) así como la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio (art. 18
de la CN) al omitir resolver cuestiones planteadas por los impugnantes. Reitera el
agravio vinculado a la nulidad del auto de procesamiento por falta de
determinación de la deuda tributaria y reproduce conceptos ya expuestos en punto
a la ausencia de un acto acusador que delimite el objeto procesal, afectándose el
principio “ne procedat iudex ex officio”. A su turno la defensa de la encausada
B. postula la nulidad de la resolución dictada alegando que la misma resulta
inexistente por haber sido suscripta por dos de los miembros del Tribunal. Reitera
los agravios expuestos al interponer el recurso de apelación los que ya fueran
materia de tratamiento en tal sentido arguye que no se respetaron las normas
procesales aplicables al procedimiento de designación de peritos y cuestiona las
pruebas valoradas al resolverse la situación legal de su asistida y estimarse
acreditado el hecho investigado, con el grado de probabilidad propio del auto
cuestionado. Sostiene que lo expuesto da sustento para que se declare admisible el
recurso intentado obviando el requisito de sentencia definitiva, por la naturaleza
del gravamen de...
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