Sentencia de CAMARA FEDERAL, 22 de Marzo de 2016, expediente FPA 032000387/2013/7/CA003

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 32000387/2013/7/CA3 Paraná, 22 de marzo de 2016.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, constituido por el Dr. D.E.A., P.; y la Dra. C.G.G., V., en el Expte. FPA N°

32000387/2013/7/CA3 caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN DE MIERES, R.D. (D); R., EDUARDO ALEXIS (D), MIERES, R.A.,(D) SANCHEZ, MARIA CAROLINA (D) Y OTROS POR INFRACCION LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de C. del Uruguay, del que resulta:

El Dr. D.E.A. dijo:

Que, vienen estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud de los recursos de casación deducidos por las defensas técnicas de los imputados O.R.S. y C.H.P.R. a fs. 128/134 y 135/150, respectivamente, contra la resolución de fs.

101/123 vta., en cuanto rechaza los recursos de apelación interpuestos y confirma la resolución de fs. 1/33 que decreta el procesamiento y prisión preventiva de los nombrados. Quedan los autos en estado de resolver a fs.

151 vta.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA #27733492#149597858#20160322122416218

I- Que, la defensa de O.R.S. alude a los requisitos de admisibilidad, señalando que el cuestionamiento del auto de procesamiento por la vía intentada resulta válido por estar en juego el derecho individual a la libertad durante el proceso. Agrega que la resolución pone fin a la petición efectuada, es equiparable a sentencia definitiva y que se alegarán vicios “in procedendo” e “in iudicando” que afectan el resolutorio.

Se agravia en cuanto se ha inobservado la garantía constitucional de presunción de inocencia y efectúa una reseña de los hechos.

Alega que el auto de procesamiento constituye uno de los actos de mayor trascendencia dentro del proceso y sostiene que la interpretación sobre los hechos ocurridos y las normas aplicables causan un gravamen irreparable. Efectúa consideraciones respecto del delito endilgado y cuestiona los fundamentos de esta Alzada.

Refiere a la indebida aplicación de los arts. 7 y 5 de la ley 23.737.

Critica el dictado de prisión preventiva. Estima que no existen razones para mantener detenido a su pupilo. Alude al principio de inocencia y cita normativa Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA #27733492#149597858#20160322122416218 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 32000387/2013/7/CA3 y jurisprudencia internacional. Sostiene que no se indica de manera clara y concisa cuál sería el peligro para la investigación la soltura del imputado. Destaca que se evidencia una afectación al principio de garantía de defensa en juicio. Alega respecto de la ausencia de riesgo procesal.

Solicita se conceda el recurso interpuesto y, oportunamente, se revoque la resolución atacada, debiéndose decretar la nulidad del auto de procesamiento o subsidiariamente se dicte su falta de mérito; como así

también se revoque la prisión preventiva o se ordene una morigeración de la misma. Hace reserva del caso federal.

  1. Por su parte, la defensa del imputado C.H.P.R. sostiene que la resolución que confirma su procesamiento y prisión preventiva conlleva un agravio total y definitivo que no podrá ser corregido en circunstancia diversa del recurso impetrado.

    Solicita se disponga la nulidad del procesamiento o, en su defecto, la falta de mérito, como así también se revoque la prisión preventiva dictada.

    Refiere a los requisitos de admisibilidad. Alega respecto de la vulneración de derechos del justiciable y que la resolución impugnada resulta equiparable a Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA #27733492#149597858#20160322122416218 definitiva o auto importante. Cita jurisprudencia y manifiesta que...

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