Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Mayo de 2015, expediente CCC 017887/2013/7/CFC003

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 17887/2013/7/CFC3 REGISTRO N° 920/15 la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de MAYO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por las defensas de F.D.A. y de D.D.V.B. en la presente causa nº CCC 17887/2013/7/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “ACEVEDO, F.D.; V.B., D.D. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 de esta ciudad, en la causa N.. 4268 de su registro interno, por resolución del 26 de mayo de 2014, cuyos fundamentos fueron dictados el 2 de junio de ese año, resolvió –en lo que aquí interesa–: “

  2. NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad efectuados por las defensas de F.D.A. y D.D.V.B.;

  3. CONDENAR a F.D.A. a la pena de siete años de prisión y accesorias legales, como coautor del delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego; con costas (arts. 12, 29, inciso 3º, 45, y 166, inciso 2º, segundo párrafo, y arts. 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación);

  4. Fijar como fecha de vencimiento de la pena el dieciocho de abril de dos mil veinte (18/04/20);

  5. CONDENAR a D.D.V.B. a la pena de siete años de prisión y accesorias legales, como coautor del delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego; con costas (arts. 12, 29, inciso 3º, 45, y 166, inciso 2º, segundo párrafo, y arts. 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Nación);

    V.F. como fecha de vencimiento de la pena el dieciocho de abril de dos mil veinte (18/04/2020)

    […]” (fs. 428/429 y 430/445).

  6. Que contra dicha decisión, interpusieron recursos de casación el doctor J.J.V., en representación de D.D.V.B. (fs.

    446/452 vta.), y el señor Defensor Público Oficial, J.A.M., asistiendo técnicamente a F.D.A. (fs. 453/476 vta.).

    A fs. 477/478, el a quo resolvió conceder los recursos de casación interpuestos por las defensas de los imputados D.D.V.B. y F.D.A..

    Los mismos fueron mantenidos en esta instancia a fs. 489/495 vta. y 496, respectivamente.

  7. Las defensas encauzaron sus recursos por las vías previstas en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    1. Recurso de casación interpuesto por la defensa de D.D.V.B..

      El defensor se agravió por la inobservancia de la ley sustantiva en la que habría incurrido el tribunal al descartar que su asistido se encontraba amparado por una de las causas de inimputabilidad previstas por el art. 34, inc. 1 del C.P.

      Sostuvo que el consumo de sustancias tóxicas por parte de su asistido impidió que pudiera comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones.

      En tal sentido, argumentó que “…de la propia declaración del imputado, junto con la declaración de la damnificada y el informe médico obrante a fs. 76, es posible concluir que V.B. se encontró, al momento de ingresar a la farmacia, inmerso en un estado de inconciencia por la ingesta de sustancias tóxicas, que le impidió comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones” y que “…mi pupilo manifestó padecer de serios problemas familiares que lo colocaron en una situación de vulnerabilidad que lo Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 17887/2013/7/CFC3 orientaron al camino de la droga, la cual le permitía olvidar lo que estaba viviendo, sin que midiera las consecuencias negativas de sus actos” (fs. 449 vta.).

      Agregó que la inimputabilidad de su asistido se encuentra corroborada por las manifestaciones realizadas por la damnificada al sostener que los imputados estaban alterados, nerviosos, sacados y no comprendían lo que ella manifestaba.

      Indicó que el informe médico realizado al momento de ser detenido no refleja las condiciones mentales en las que se encontraba su asistido, sino que detalla las condiciones físicas que perciben los médicos en tanto no consiste en un examen de sangre u orina.

      Solicitó, en base a las consideraciones expuestas, que se revoque la sentencia en lo relativo a este punto y se absuelva a su asistido (fs. 493).

      En segundo término, se agravió por la errónea aplicación del art. 166, segundo párrafo del C.P. en tanto se tuvo por consumado el robo sin perjuicio de que –a su criterio– los imputados nunca tuvieron la disponibilidad de las pertenencias sustraídas.

      En lo referente al momento consumativo del delito, recordó que “…para que exista consumación del delito de robo es requisito no solo que la cosa total o parcialmente ajena salga de la esfera de custodia de la víctima, sino que es necesario que el autor del desapoderamiento tenga a su vez la disponibilidad de la cosa robada” y, en tal sentido, manifestó que “…en el caso bajo análisis de las pruebas colectadas y reproducidas en la Audiencia de Debate Oral deben concluirse objetiva y necesariamente que mi pupilo y su consorte de causa no tuvieran posibilidad alguna de realizar actos de disposición sobre lo sustraído y que al ser perseguidos en forma inmediata por la autoridad policial no pudo consumarse el robo” (fs. 451).

      En tal sentido, argumentó que “…la huida no implica apoderamiento, toda vez que las circunstancias Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA de tiempo, lugar y modo, hacen que ninguna posibilidad tuvieran A. y V. de disponer racionalmente del dinero, pues estaban viajando en el auto de una persona que nada sabía de lo acontecido dentro del local…” (fs. 452).

      Solicitó que se case la sentencia recurrida en lo relativo a este punto y se aplique lo dispuesto por los arts. 42 y 44 del C.P.

    2. Recurso de casación interpuesto por la defensa de F.D.A..

      En primer lugar, el señor defensor postuló

      la nulidad parcial del requerimiento de elevación a juicio y del alegato acusatorio y, como consecuencia de ello, la nulidad de la sentencia de condena por afectación al principio de congruencia.

      Fundó su pedido en dos argumentos. Por un lado, sostuvo que no se cumplió con lo prescripto por el art. 347 del C.P.P.N. en tanto en la pieza acusatoria no se detalló el modo en que el arma fuera utilizada por los imputados. Y en segundo lugar, alegó

      la violación del derecho de defensa en juicio frente a la introducción de nuevas circunstancias de hecho durante los alegatos por parte del señor F. General, respecto de las cuales su asistido no tuvo oportunidad de defenderse (fs. 459 vta.).

      Concretamente, manifestó “…no es lo mismo mencionar que se empleó un arma en forma genérica y sin precisión alguna, lo que determina que deba descartarse su eventual uso, con que se indique precisamente cómo habría sido ese uso, pero esto último de haber existido debió haber estado contenido en la descripción fáctica del requerimiento de elevación a juicio, extremo que no fue así y que por tanto delimitó el debate, inclusive más allá de las intimaciones de las indagatorias y procesamiento” (fs.

      463).

      Agregó que la ampliación de la base fáctica cuestionada influyó, también, en la mensuración de la pena realizada por el “a quo” al considerar como Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 17887/2013/7/CFC3 agravante “el plus de violencia desplegado” por los imputados hacía la víctima; circunstancia que no se encontraba detallada en el requerimiento de elevación a juicio.

      Criticó los fundamentos utilizados por el tribunal interviniente para descartar las nulidades de las piezas acusatorias por esa parte planteada durante el debate y sostuvo que “la posición del Tribunal Oral de intentar sanear nulidades absolutas que de por sí

      no son saneables, ha conducido a que se haya visto afectada su imparcialidad” (fs. 463 vta.).

      Luego, consideró erróneamente aplicado el art. 34, inc. 1º del C.P. en tanto sostuvo que su asistido había consumido sustancias tóxicas el día del hecho y que, por ello, no pudo comprender ni dirigir sus acciones; lo que –a su criterio– se encuentra corroborado por el testimonio de la víctima al aludir al estado de alteración y falta de comprensión de los imputados el día del hecho.

      Agregó que la sentencia omitió valorar los descargos de los imputados efectuados durante los alegatos en tanto reconocieron el consumo de tóxicos el día de los hechos juzgados.

      Resaltó que “…si a una persona se le exige algo y se le indica dónde se encuentra y pesa a ello no lo agarra y sigue exigiendo lo mismo, refleja a las claras el problema de comprensión y dirección de sus acciones, circunstancias estas que se relacionan con los problemas de adicción que referenció padecer A.” (fs. 467).

      Por otro lado, se agravió por la errónea aplicación de la ley sustantiva en la que habría incurrido el “a quo” al tener por acreditado que el hecho investigado se hubiera consumado y fuera cometido con un arma de fuego. Por...

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