Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 6 de Agosto de 2019, expediente CCC 008874/2017/7/CA005
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 8525 - CCC 8874/2017/7/CA5 “Legajo Nº 7 - DENUNCIANTE: V.A., J.P. Y OTROS IMPUTADO: CLUB DE CAMPO SAN DIEGO S. A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”
Reg. int. n°9180 S.M., 6 de agosto de 2019.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.D. trámite preliminar.
-
El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de M., resolvió, entre otras cosas, decretar el procesamiento sin prisión preventiva de E.L.F. con relación al hecho N° 1 (uno), por del delito de desobediencia y trabar embargo sobre su dinero y/o bienes hasta cubrir la suma de $100.000 (Arts.
239, CP y 306, CPPN; Fs. 154/168, según la numeración al pié del presente legajo, puntos dispositivos 3 y 4).
En la misma oportunidad, dispuso los sobreseimientos de E.L.F. con relación al hecho N° 2 (dos), como así de V.M., A.R.Q., José
Escandell, J.R.M. y R.E.B., con relación a los hechos N° 1 (uno) y N° 2 (dos), en orden al delito de desobediencia (Arts. 239, CP; 336, inc. 3° y 455, CPPN).
Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 1 Firmado por: A.A.L., Firmado por: M.M. Firmado por: J.P.S. Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #33648117#240513687#20190807121328457 Sintéticamente, cabe señalar que los nombrados se encuentran imputados en autos, por la presunta desobediencia del mandato efectuado por el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 4, que el 25 de agosto de 2016, en el E.. COM N°
14834/2016, caratulado “B., D. y otros C/Club de Campo San Diego S.A. S/Ordinario”, en cuanto dispuso “A) suspender preventivamente las decisiones adoptadas en la Asamblea General Extraordinaria Nro. 41 celebrada el 28/4/2016...
-
Impartir expresas instrucciones al Directorio haciendo saber que deberá abstenerse de...
celebrar acuerdo alguno con el fin de efectivizar las transferencias o venta de lotes autorizadas...” y “D) Ordenar a la sociedad a fin que dentro del quinto día de notificada exhiba a los socios... demandantes los contratos de mutuo... bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenarse su presentación en el expediente...” (fotocopias del E.. COM 14834/2016, Fs. 43/49Vta., en adelante siempre según su numeración al pié).
En lo que aquí interesa, en oportunidad de la referida asamblea (N° 41), se acordó vender o transferir una serie de lotes -debidamente Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 2 Firmado por: A.A.L., Firmado por: M.M. Firmado por: J.P.S. Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #33648117#240513687#20190807121328457 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 8525 - CCC 8874/2017/7/CA5 “Legajo Nº 7 - DENUNCIANTE: V.A., J.P. Y OTROS IMPUTADO: CLUB DE CAMPO SAN DIEGO S. A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”
Reg. int. n°9180 precisados en el auto apelado-, pertenecientes a Club de Campo San Diego S.A.; acción que, finalmente, esa sociedad llevó adelante, mediante transferencias de dominio inmobiliario y cesiones de derechos a título fiduciario en favor de un tercero, no obstante la manda judicial de que no lo hiciera. En la presente causa, este constituye el hecho N° 1 (Fs. 154/168, ppls.; Fs. 83/108, 798/800, 801/802; fotocopias del E.. COM 14834/2016, Fs. 1/Vta.).
La referida persona jurídica, tampoco accedió a la exhibición de los contratos de mutuo que se había ordenado en el expediente comercial, en lo que configura el hecho N° 2 (fotocopias del E.. COM 14834/2016, Fs. 72/75).
-
-
Contra la resolución cuya copia luce a Fs. 154/168, la defensa particular de F. interpuso recurso de apelación en lo atinente al procesamiento y embargo de su asistido (Fs.
187/198Vta.). En tanto, los apoderados de la parte querellante apelaron los sobreseimientos de los nombrados (Fs. 172/182Vta.).
Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 3 Firmado por: A.A.L., Firmado por: M.M. Firmado por: J.P.S. Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #33648117#240513687#20190807121328457 En la instancia, las impugnaciones fueron sostenidas por los recurrentes, sin adhesión del Sr. Fiscal General (Fs. 212/213, 221, 222/235 y 263).
Así, cumplida la audiencia prevista en el Art. 454 del rito, esta Alzada se encuentra en condiciones de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba