Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Marzo de 2023, expediente CCC 069726/2019/TO01/69/CFC009
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa CCC 69726/2019/TO1/69/CFC9
CONTRERAS CHUQUI, F., y otros s/casación
Registro nro.: 220/2023
17
Buenos Aires, 16 de marzo de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de esta ciudad, integrado de forma unipersonal, homologó el acuerdo de juicio abreviado y resolvió -en lo que aquí
interesa-: “
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CONDENAR a F.C.C. a la pena de TRES (3) AÑOS de prisión de efectivo cumplimiento y a la imposición de las costas del proceso, por ser coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de miembro en concurso real con el delito de adquisición de terminales móviles a sabiendas de su procedencia ilícita, agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro, reiterado en sesenta y dos (62) oportunidades que concurren realmente entre sí, por sucesos ocurridos en fecha incierta, pero con anterioridad al día 23 de marzo de 2021 (arts. 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55 y 210 del C.P.; arts.
12 y 13, inc. “a”, de la ley 25.891; y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.);
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IMPONER a F.C.C. la realización del curso “Programa Específico de Tratamiento para Agresores de Violencia de Género en contexto de encierro”
(Boletín Público Normativo N° 631) que dicta el Servicio Penitenciario Federal y la prohibición de acercamiento a V.M.R.P. hasta la fecha en que opere el vencimiento de la pena impuesta.
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CONDENAR a F.C.C. a la PENA
ÚNICA de TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, debiendo realizar el curso “Programa Específico de Tratamiento para Agresores de Violencia de Fecha de firma: 16/03/2023
Alta en sistema: 17/03/2023
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
Género en contexto de encierro” (Boletín Público Normativo N°
631) que dicta el Servicio Penitenciario Federal, así como el curso -en caso de acceder al medio libre- “Hombres que ejercen violencia” dictado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e imponiéndosele la prohibición de acercamiento a V.M.R.P. dentro de un radio menor a trescientos metros hasta la fecha en que opere el vencimiento de la pena.
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CONDENAR a L.E.M.O. a la pena de TRES (3) AÑOS de prisión de efectivo cumplimiento y la imposición de las costas del proceso, por ser coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de miembro en concurso real con el delito de adquisición de terminales móviles a sabiendas de su procedencia ilícita, agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro, reiterado en sesenta y dos (62) oportunidades que concurren realmente entre sí, por sucesos ocurridos en fecha incierta, pero con anterioridad al día 23 de marzo de 2021; (arts. 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55 y 210 del C.P.; arts.
12 y 13, inc. “a”, de la ley 25.891; y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.);
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CONDENAR A L.E.M.O. a la PENA
ÚNICA de TRES (3) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas del juicio, comprensiva de la dictada en el punto anterior y de la de TRES (3) MESES DE
PRISIÓN, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 14 de esta ciudad, el día 18 de octubre de 2022 en el marco de la causa 17626/2020. (arts. 12 y 58 del C.P.).
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MANTENER la...
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