Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Marzo de 2023, expediente FRO 028847/2017/TO01/69/CFC016

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 28847/2017/TO1/69/CFC16

REGISTRO N° 239/2023

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C. y M.H.B.,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la causa FRO 28847/2017/TO1/69/CFC16 del registro de esta Sala, caratulada: “URIZ, A.D. y otros s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de Rosario, provincia de Santa Fe, por veredicto de fecha 17 de febrero de 2022 y fundamentos dados a conocer el 24 de ese mes y año, resolvió -en lo que aquí interesa-:

    1) RECHAZAR los planteos de nulidad incoados por el Defensor Oficial y el doctor Caniglia

    .

    4) CONDENAR a N.D.R., cuyos demás datos personales constan precedentemente, como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización,

    agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada a la PENA DE OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6)

    MESES de prisión, multa de 45 Unidades Fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5 inc. c, 11 inc. c y 45 de la ley 23.737, y arts. 12 y 45 del C.P.).

    5) CONDENAR a A.A.R., cuyos demás datos personales constan precedentemente, como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización,

    agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada a la PENA DE OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6)

    MESES de prisión, multa de 45 Unidades Fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5 inc. c, 11 inc. c y 45 de la ley Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    36351603#361247912#20230316140322761

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 28847/2017/TO1/69/CFC16

    23.737, y arts. 12 y 45 del C.P.).

    6) CONDENAR a M.V.M., cuyos demás datos personales constan precedentemente, como coautora del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada a la PENA DE OCHO

    (8) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, multa de 45

    Unidades Fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5 inc. c, 11 inc. c y 45 de la ley 23.737, y arts. 12 y 45 del C.P.).

    7) CONDENAR a MARIO D.R., cuyos demás datos personales constan precedentemente, como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización,

    agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, y como autor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización –dos hechos en concurso real- a la PENA DE OCHO (8) AÑOS de prisión, multa de 45 Unidades Fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5 inc. c, 11 inc. c y 45 de la ley 23.737, y arts. 12, 45 y 55 del C.P.).

    8) CONDENAR a M.D.R., cuyos demás datos personales constan precedentemente, como coautora del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada a la PENA DE SIETE

    (7) AÑOS de prisión, multa de 45 Unidades Fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5 inc. c, 11 inc. c y 45 de la ley 23.737, y arts. 12 y 45 del C.P.).

    9) CONDENAR a M.L.R., cuyos demás datos personales constan precedentemente, como coautora del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada a la PENA DE SIETE

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    36351603#361247912#20230316140322761

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 28847/2017/TO1/69/CFC16

    (7) AÑOS de prisión, multa de 45 Unidades Fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5 inc. c, 11 inc. c y 45 de la ley 23.737, y arts. 12 y 45 del C.P.).

    10) CONDENAR a A.D.U., cuyos demás datos personales constan precedentemente, como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización,

    agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada a la PENA DE SEIS (6) AÑOS de prisión, multa de 45 Unidades Fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5

    inc. c, 11 inc. c y 45 de la ley 23.737, y arts. 12 y 45 del C.P.), declarándolo reincidente en los términos del art. 50 del Código Penal.

    11) CONDENAR a Y.E.R., cuyos demás datos personales constan precedentemente, como coautora del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada a la PENA DE SEIS

    (6) AÑOS de prisión, multa de 45 Unidades Fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5 inc. c, 11 inc. c y 45 de la ley 23.737, y arts. 12 y 45 del C.P.).

    12) CONDENAR a D.I.M., cuyos demás datos personales constan precedentemente, como partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada a la PENA DE 3

    AÑOS de prisión de ejecución condicional y multa de 33,75 Unidades Fijas (arts. 5 inc. c, 11 inc. c y 45

    de la ley 23.737, y art. 46 del C.P.).

    13) UNIFICAR, mediante el procedimiento de unificación de condenas, la pena referida en el punto precedente con la impuesta por la justicia provincial de esta ciudad dentro de la CUIJ 21-08093870-2 (3 años de prisión de ejecución condicional), y, en Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    36351603#361247912#20230316140322761

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 28847/2017/TO1/69/CFC16

    consecuencia, imponer a D.I.M. la pena única de 3 años y seis meses de prisión, multa de 33,75 Unidades Fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 12, 55 y 58 del CP).

    14) CONDENAR a A.A.C., cuyos demás datos personales constan precedentemente, como partícipe secundaria del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada a la PENA DE 3

    AÑOS de prisión de ejecución condicional y multa de 33,75 Unidades Fijas (arts. 5 inc. c, 11 inc. c y 45

    de la ley 23.737, y art. 46 del C.P.).

    15) CONDENAR a P.E.G.,

    cuyos demás datos personales constan precedentemente,

    como partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada a la PENA DE 3

    AÑOS de prisión de ejecución condicional y multa de 33,75 Unidades Fijas (arts. 5 inc. c, 11 inc. c y 45

    de la ley 23.737, y art. 46 del C.P.). Disponer la inmediata libertad del nombrado, que se hará efectiva tras el dictado de la presente, con la confección del acta respectiva.

    16) CONDENAR a G.C.A.,

    cuyos demás datos personales constan precedentemente,

    como partícipe secundaria del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada a la PENA DE 3

    AÑOS de prisión de ejecución condicional y multa de 33,75 Unidades Fijas (arts. 5 inc. c, 11 inc. c y 45

    de la ley 23.737, y art. 46 del C.P.).

    17) IMPONER a los condenados C.,

    G. y Acuña, el cumplimiento, por igual término al de sus condenas, de las siguientes reglas de conducta (art. 27 bis del C.P.): a) fijar Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    36351603#361247912#20230316140322761

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 28847/2017/TO1/69/CFC16

    residencia y mantenerla por todo el lapso indicado (para el supuesto de modificación de la misma, deberá

    informarlo inmediatamente al tribunal); b) someterse al control del Juez de Ejecución Penal; c) someterse al control de la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria (ex Patronato de Liberados) y d) abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas.

    18) DISPONER el decomiso peticionado por el Fiscal General respecto del dinero secuestrado en autos, que asciende a la suma de $243.060, del vehículo Volkswagen Fox KWA-354 y del moto-vehículo Honda CG-150 Titán A020XSF (art. 23 C.P. y 30 de la Ley 23.737); y diferir el pronunciamiento sobre el decomiso también solicitado por esa parte respecto del resto de los vehículos (Ford Eco Sport GLL-516;

    Peugeot 208 POO-521; Chevrolet Astra GKW-048 –los que fueron utilizados en la comisión de los hechos-), a resultas de la incidencia que corresponde tramitar a fin de determinar su titularidad en resguardo de eventuales derechos dominiales de terceros

    .

  2. Que, contra dicha resolución,

    interpusieron recursos de casación el defensor particular de M.L.R., y el defensor público oficial, en representación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR