Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 3 de Agosto de 2023, expediente FSM 000068/2017/68/CA023

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 68/2017/68/CA23 Carátula: “Legajo Nº 68 -

IMPUTADO: C.V., D.V.

s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 7

Reg.:13.699

S.M., 3 de agosto de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación articulado por la defensa de D.V.C.V., contra el auto que dispuso su procesamiento en orden al delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por haber intervenido en el hecho tres o más personas en forma organizada, en concurso real con el delito de tenencia ilegal de explosivos, armas de guerra y de uso civil sin la debida autorización, mandando trabar embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de un millón quinientos mil pesos (Art. 5, inciso c y 11 inc. c de la ley 23.737 y 189 bis, inc. c, tercer párrafo e inc 2° y segundo párrafo del C.P.).

    Al momento de interponer el remedio procesal intentado, la parte centró su agravio en la ausencia de elementos para sustentar el reproche efectuado.

    Así, consideró que el auto en crisis se ha basado exclusivamente en indicios, sin base en elementos objetivos que permitan darles firmeza, con apoyo en supuestas conversaciones sospechosas y vínculos presuntos.

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Resaltó, que el domicilio que figura en la denuncia de extravío a nombre de C.V. no forma parte de ninguno de los domicilios vinculados a C., sobre los que se practicaron los allanamientos.

    Mientras que, en relación al ilícito previsto en el art. 189 bis del C.P., afirmó que no se ha establecido vínculo de su pupilo con esos domicilios.

    Entendió, asimismo, que el descargo de su asistido no fue desacreditado por prueba alguna.

  2. Centrada la cuestión a decidir en la participación del encartado en la organización dedicada al narcotráfico que funcionara desde fecha incierta, pero con seguridad entre mediados de marzo de 2017 y el 22 de noviembre de ese año, teniendo mancomunadamente con los restantes integrantes del grupo delictivo –cuya condena se encuentra firme- el estupefaciente y las armas secuestradas en los allanamientos dispuestos en la causa, corresponde adelantar que las quejas defensistas no han de tener favorable acogida.

    Tal como entendiera el magistrado a quo, se había individualizado como miembro de la organización investigada a un sujeto apodado C., quien utilizaba el abonado telefónico 1150950120. Desde dicha línea, cuya intervención fuera oportunamente dispuesta, se pudieron Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 68/2017/68/CA23 Carátula: “Legajo Nº 68 -

    IMPUTADO: C.V., D.V.

    s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 7

    Reg.:13.699

    advertir conversaciones con otros miembros de la banda que permitían considerar que “Chama” tenía una intervención activa en la conducta ilícita desarrollada.

    Tal como se desprende de las conversaciones referidas en el auto recurrido, el usuario de esa línea,

    C., con nombre de pila “D., tenía contacto asiduo con miembros importantes de la organización, interpretando el personal preventor, durante las tareas de investigación, que era quien pagaría los sueldos o actuaba como encargado del “bunker” del B.L. (Fs.690 y 2141 de las actuaciones escaneadas como documento digital), actividad que continuaría al menos hasta septiembre de 2017, conforme se desprende de la conversación reflejada a Fs. 2076.

    Por otro lado, tal como fuera resaltado en varias oportunidades, se trataba de una organización que se manejaba con un alto grado de violencia, tanto hacia quienes los investigaban, como en relación a sus integrantes cuando,

    por algún motivo, se los consideraba traidores.

    El investigado “Chama”, usuario de la línea 1150950120, no habría sido ajeno a estas acciones violentas,

    conforme se desprende del informe del 15 de septiembre de 2017,

    que refleja cómo varios integrantes se referían a la retención de un sujeto individualizado como “Colo”.

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    38051390#378039268#20230803124848559

    Si bien el encausado, en su declaración, refirió

    que en el año...

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