Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Mayo de 2018, expediente FMP 053030615/2004/TO01/67/CFC185 - CFC115

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO1/67/CFC185 - CFC115 REGISTRO N° 501/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 82/91 de la presente causa FMP 53030615/2004/TO1/67/CFC185-

CFC115 del registro de esta Sala, caratulada “TULA, J.C. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

I.Q., con fecha del 23 de marzo de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, resolvió, en cuanto aquí interesa: “1- PRORROGAR la prisión preventiva del encausado J.C.T., por el término de 6 (seis) meses a computarse desde el 6 de abril de 2018 (conf. A.. 3 y 4 de la Ley 24.390 según Ley 25.430)” (cfr. fs. 80 y vta.).

  1. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación la defensora pública coadyuvante, doctora M.I.L., asistiendo a J.C.T. (cfr. fs. 82/91) el que fue concedido a fs. 92 y vta.

  2. Que, luego de postular la admisibilidad formal del recurso afirmó que la Fecha de firma: 14/05/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28304098#205999899#20180514123716522 prórroga de la prisión preventiva de su asistido resultó arbitraria. Remarcó que se verifica una insuficiencia de fundamentación para sostener el excesivo tiempo del encierro cautelar dispuesto.

    Relató que es falaz la argumentación referida a la dificultad que presenta la presente causa. Señaló que si bien por sus imputados y actuaciones resulta voluminosa, en la investigación no se han encontrado obstáculos que hayan dificultado el avance del proceso.

    Sostuvo que el pronunciamiento impugnado afecta el derecho a la libertad ambulatoria consagrado en la Constitución Nacional de manera irrazonable. Recordó que su asistido se encuentra privado de su libertad preventivamente desde el año 2013 y que ello supera los límites de la racionalidad. Citó jurisprudencia local e internacional en sustento de su posición.

    A su vez, refirió que en la resolución puesta en crisis el Tribual ha soslayado circunstancias particulares del caso, tales como la evidente voluntad de su asistido a sujetarse al proceso cumpliendo todas las pautas de conducta que le son impuestas.

    En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y que se case la resolución impugnada. Concluyó su presentación haciendo reserva del caso federal.

  3. Que la Defensa Pública Oficial ante esta instancia mantuvo el recurso de casación interpuesto, y renunció expresamente a los plazos Fecha de firma: 14/05/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28304098#205999899#20180514123716522 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO1/67/CFC185 - CFC115 procesales establecidos por la ley en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455, del C.P.P.N.

    -mod. ley 26.374-. (fs. 96/97).

    De la renuncia efectuada por la defensa se dio traslado al representante del Ministerio Público Fiscal (cfr. fs. 98) que prestó conformidad a lo solicitado (cfr. fs. 99).

  4. En estos términos, estando las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs.

    100) se efectuó el sorteo de ley determinando que los señores jueces emitirán su voto en el siguiente orden: G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. Que, como tuve oportunidad de señalar (cf. de la Sala IV de esta Cámara: causa N° 1893, “Greco, S.M. s/recurso de casación”, Reg.

    N° 2434.4, rta. el 25/02/00; causa N° 2638, “R., R. s/recurso de queja”, Reg. N°

    3292.4, rta. el 06/04/01 y causa N° 3513, “Villarreal, A.G. s/recurso de casación”, Reg. N° 4303.4, rta. el 04/10/02), a esta Cámara Federal de Casación Penal efectivamente compete la intervención en cuestiones como las aquí planteadas, en las que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad de los recurrentes (cf.

    Di Nunzio

    , E.. D. 199.XXXIX, rta. el 3/05/05).

    Ello así, por cuanto no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir Fecha de firma: 14/05/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28304098#205999899#20180514123716522 ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/recurso de casación”; 325:1549; entre otros).

    Según indiqué, ese...

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