Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Julio de 2019, expediente FMP 013000001/2007/TO01/64/CFC047 - CFC039

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 13000001/2007/TO1/64/CFC47 - CFC39 REGISTRO N° 1430/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 115/120 vta.

y 121/141 vta. de la presente causa FMP 13000001/2007/TO1/64/CFC47-CFC39 del registro de esta S., caratulada “M.G., C.E. y otros s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

I.Q., con fecha del 30 de abril de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, resolvió:

MANTENER, a partir de sus respectivos vencimientos, las PRISIONES PREVENTIVAS dictadas respecto de C.M.R. (02/05/19), C.A.S. (18/05/19), E.J.B. (24/05/19), E.C.I. SOLA (24/05/19), Virtom Modesto MENDIAZ (24/05/19), N.B.S. (24/05/19), J.L.T. (24/05/19), H.R.A. (24/05/19), R.M.B. AZCÁRATE (24/05/19), L.H.B. (24/05/19), E.D. (24/05/19), E.C.F. (24/05/19), A.E.N. (24/05/19), R.C.P. (24/05/19), E.H.V.F. de firma: 17/07/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32866576#239795966#20190717143928665 (24/05/19), A.R.W. (24/05/19) y C.E.M.G. (24/05/19), a los fines de asegurar la realización del juicio oral y público y la comparecencia de los imputados (arts. 319, 366 del CPPN, art. 1 de la Ley 24.390 –según Ley 25.430-).

(cfr. fs. 92/112).

II.Q. contra esa resolución interpusieron recurso de casación el defensor particular, doctor L.E.V., asistiendo a C.E.M.G. (fs. 115/120 vta.) y los defensores públicos coadyuvantes, doctores M.I.L., M.M.B. y José

Gabriel Galán, asistiendo a J.E.B., V.M.M., H.R.A., R.M.B.A., E.D., E.C.F., A.E.N. y E.H.V. (cfr. fs. 121/137 vta.). Los recursos fueron concedidos por el a quo a fs. 138/139 vta.

  1. Ambos recurrentes hicieron hincapié

    en que sus defendidos llevan detenidos preventivamente un plazo mayor a los tres años que fija como máximo la ley y en que ya se han sobrepasado los plazos dispuestos en las anteriores prórrogas de la medida cautelar impugnada.

    Con cita en profusa jurisprudencia nacional e internacional refirieron que la prisión preventiva es una medida procesal extrema y excepcional y que no se han justificado los motivos para su procedencia en los presentes actuados.

    Puntualmente argumentaron que no se han acreditado los riegos procesales que justifiquen el dictado de Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32866576#239795966#20190717143928665 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 13000001/2007/TO1/64/CFC47 - CFC39 la medida cuestionada.

    Resaltaron la avanzada edad y las condiciones personales y de salud de sus asistidos y afirmaron que resulta sumamente difícil que puedan obstruir el accionar de la justicia.

    De manera puntual la defensa de M.G. expresó que su asistido lleva detenido de manera cautelar un periodo de tiempo mayor al mínimo de la escala penal de la conducta delictiva por la que se lo juzga. En base a ello señaló que la presente prórroga de esa medida importa un adelantamiento de pena.

    En definitiva solicitaron que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y a las pretensiones allí expresadas. Concluyeron sus presentaciones haciendo reserva del caso federal.

  2. Que en la etapa prevista en el art.

    465 bis –en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374) se presentó a fs. 143/vta. la Defensa Pública Oficial asistiendo a E.J.B., V.M.M., H.R.A., R.M.B.A., E.D., E.C.F., A.E.N. y E.H.V. y mantuvo la impugnación efectuada, y a fs. 144/148 vta. la defensa particular de C.E.M.G. que amplió

    los fundamentos de su pretensión y también la mantuvo (cfr. acta de fs. 149).

  3. Que, superada esa etapa procesal, el Tribunal pasó a deliberar y quedó en condiciones de dictar sentencia. Efectuado el sorteo de ley, quedo Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE...

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