Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Julio de 2023, expediente FRO 018564/2017/TO01/61/CFC028

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa NºFRO 18564/2017/TO1/61/CFC28

L., M. y otros s/ recurso de casación

Registro nro.: 767/23

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de julio de dos mil veinti-

trés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Pe-

nal integrada por los señores jueces G.J.Y.,

A.E.L. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara M.A.T.S., a los efectos de re-

solver los recursos de casación interpuestos por las defensas contra la sentencia recaída en la presente causa FRO

18564/2017/TO1/61/CFC28 del registro de esta Sala, caratulada "LIPORACI, M.F. y otros s/recurso de casación". Re-

presenta al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General M.A.V.; a la querellante AFIP-DGI los abogados J.G. y L.M.G.; a A.M.Z.-

ballos y N.J.G. el abogado E.L.F.; a H.R. la abogada V.N.S.; a E.J.C.F. y M.C. el abogado Juan T.

Lewis; a A.J.M. los abogados E.P.G.A. y A.A.; a M.F.L. y Ma-

ría G.S. el abogado I.C.C.; a M.E.C. y F.G.M. el abogado J.A.N.; a I.E.D. los abogados P.K. y M.L.; a N.R.T. el Defensor Público Oficial E.M.C.; y a R.C. As-

tudillo, M.C.O., M.M.C., Mar-

cos M.R. y D.R.M. la Defensora Pública Oficial María Florencia Hegglin.

Fecha de firma: 12/07/2023

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Y., L. y M.-

ques.

El señor juez G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral Federal Nº 3 de Rosario resolvió “…

    1. RECHAZAR los planteos de nulidad e inconstitucionalidad presentados por las defensas. 2. CONDENAR a M.F. LI-

    PORACI, cuyos demás datos personales obran precedentemente,

    como coautor organizador del delito de asociación ilícita tri-

    butaria, a la pena de 7 años y 6 meses de prisión e inhabili-

    tación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 12 y 45 del C.P. y art. 15 inc. c) de la ley 24.769 –conf. Ley N°

    25.874- con la agravante prevista en su última parte). 3. CON-

    DENAR a R.C.A., cuyos demás datos persona-

    les obran precedentemente, como coautor organizador del delito de asociación ilícita tributaria, a la pena de 7 años y 6 me-

    ses de prisión e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 12 y 45 del C.P. y art. 15 inc. c) de la ley 24.769 –conf. Ley N° 25.874- con la agravante prevista en su última parte). 4. CONDENAR a A.M.Z., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautor or-

    ganizador del delito de asociación ilícita tributaria, a la pena de 7 años de prisión e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 12 y 45 del C.P. y art. 15 inc.

    1. de la ley 24.769 –conf. Ley N° 25.874- con la agravante prevista en su última parte). 5. CONDENAR a M.C.O., cuyos demás datos personales obran precedentemente,

    como coautora del delito de asociación ilícita tributaria, a la pena de 5 años y 6 meses de prisión, inhabilitación espe-

    cial por el término de 11 años e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la pena corporal (arts. 12 y 45 del C.P. y arts. 15 inc. a) y c) de la ley 24.769 –conf. Ley N° 25.874-).

    6. CONDENAR a M.M.C., cuyos demás datos perso-

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa NºFRO 18564/2017/TO1/61/CFC28

    L., M. y otros s/ recurso de casación

    nales obran precedentemente, como coautor del delito de aso-

    ciación ilícita tributaria, a la pena de 5 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 12 y 45 del C.P. y art. 15 inc. c) de la ley 24.769 –conf. Ley N° 25.874-). 7. CONDENAR a E.J. Ca-

    yetano FURINI, cuyos demás datos personales obran precedente-

    mente, como coautor del delito de asociación ilícita tributa-

    ria, a la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial por el término de 10 años e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la pena corporal (arts. 12 y 45 del C.P. y arts.

    15 inc. a) y c) de la ley 24.769 –conf. Ley N° 25.874-). 8.

    CONDENAR a A.J.M., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautor del delito de asociación ilícita tributaria, a la pena de 4 años y 3 meses de prisión e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 12 y 45 del C.P. y art. 15 inc. c) de la ley 24.769

    conf. Ley N° 25.874-). 9. CONDENAR a N.R.T.,

    cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coau-

    tor del delito de asociación ilícita tributaria, a la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 12 y 45 del C.P. y art. 15 inc. c) de la ley 24.769 –conf. Ley N° 25.874-). 10. CONDENAR a M.M.R., cuyos demás datos personales obran precedentemen-

    te, como coautor del delito de asociación ilícita tributaria,

    a la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación ab-

    soluta por igual tiempo al de la condena (arts. 12 y 45 del C.P. y art. 15 inc. c) de la ley 24.769 –conf. Ley N°

    25.874-). 11. CONDENAR a F.G.M., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como partícipe secun-

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    dario del delito de asociación ilícita tributaria, a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional (arts. 26 y 46

    del C.P. y art. 15 inc. c) de la ley 24.769 –conf. Ley N°

    25.874-). 12. CONDENAR a I.E.D., cuyos demás da-

    tos personales obran precedentemente, como partícipe secunda-

    rio del delito de asociación ilícita tributaria, a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional (arts. 26 y 46 del C.P. y art. 15 inc. c) de la ley 24.769 –conf. Ley N°

    25.874-). 13. CONDENAR a M.G.S., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como partícipe secundaria del delito de asociación ilícita tributaria, a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional (arts. 26 y 46 del C.P. y art. 15 inc. c) de la ley 24.769 –conf. Ley N°

    25.874-). 14. CONDENAR a M.E.C., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como partícipe secun-

    dario del delito de asociación ilícita tributaria, a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional (arts. 26 y 46

    del C.P. y art. 15 inc. c) de la ley 24.769 –conf. Ley N°

    25.874-). 15. CONDENAR a D.R.M., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como partícipe secun-

    dario del delito de asociación ilícita tributaria, a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional (arts. 26 y 46

    del C.P. y art. 15 inc. c) de la ley 24.769 –conf. Ley N°

    25.874-). 16. CONDENAR a N.J.G., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como partícipe secundaria del delito de asociación ilícita tributaria, a la pena de 2

    años de prisión de ejecución condicional (arts. 26 y 46 del C.P. y art. 15 inc. c) de la ley 24.769 –conf. Ley N°

    25.874-). 17. CONDENAR a H.R., cuyos demás datos per-

    sonales obran precedentemente, como partícipe secundario del delito de asociación ilícita tributaria, a la pena de 2 años de prisión de ejecución condicional (arts. 26 y 46 del C.P. y art. 15 inc. c) de la ley 24.769 –conf. Ley N° 25.874-). 18.-

    IMPONER a los condenados F.G.M., I.E.D.-

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa NºFRO 18564/2017/TO1/61/CFC28

    L., M. y otros s/ recurso de casación

    BBOLETA, M.G.S., M.E.C.,

    D.R.M., N.J.G. y H.R. el cumplimiento, por igual término al de sus respectivas conde-

    nas, de las siguientes reglas de conducta (art. 27 bis del C.P.): a) mantener su domicilio real e informar, de forma in-

    mediata, cualquier cambio que se realice; b) someterse al cui-

    dado de la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria (ex Patronato de Liberados); 19.- ABSOLVER a Me-

    lisa G.C., cuyos demás datos personales obran prece-

    dentemente, por el hecho por el que fuera requerida a juicio en esta causa, en función del principio beneficiante de la duda (art. 3 del CPPN). 20.- SOBRESEER a M.J.C.,

    cuyos demás datos personales obran precedentemente, por extin-

    ción de la acción penal a causa de su fallecimiento (arts. 334

    y 336 inciso 1º del CPPN art. 59 inc. 1º CP). 21.- Mantener el estado de LIBERTAD de E.J.C.F., A.J.M., M.M.R. hasta tanto adquiera firmeza el presente pronunciamiento. 22.- DISPONER el decomiso (cfr.

    lo dispuesto por el arts. 23 del C.P.) del dinero incautado en autos que asciende a la suma de U$S 39.235, $806.787 y €1405,

    depositados a la orden de este Tribunal; como así también de la totalidad de los elementos informáticos y de almacenamiento digital secuestrados en los siguientes domicilios: J.P.I.N.° 208 bis de Rosario; I.N.° 2228 de Rosario; C.N.° 645 piso 7, dpto. 7 de R.; Av.Libertad N° 158 piso 7

    de Rosario; G.N.° 780 de L.P.; Mendoza N° 621

    piso 7, departamento 1 de R.; 9 de Julio N° 982 piso 5

    dpto B de Rosario; Paraguay N° 239 1° piso de Rosario; San Ni-

    colás N° 2396 de Rosario; P.N.° 20 de Rosario y Go-

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    rriti 343 de Rosario, con excepción de la consola de videojue-

    gos –incautada en este...

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