Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Mayo de 2019, expediente FMP 013000001/2007/TO01/60/CFC042

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 13000001/2007/TO1/60/CFC35 - CFC42 REGISTRO N°1014/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

62/77 de la presente causa FMP 13000001/2007/TO1/60/CFC35-CFC42 del registro de esta S., caratulada “P., H.E. y otros s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que con fecha 1º de marzo de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, resolvió, en cuanto aquí interesa: “I.) MANTENER, a partir de sus vencimientos las detenciones preventivas de O.A. (8/9/2018), R.E.P. (8/9/2018), O.R.G.(., C.A.M. (9/9/2018), O.G.S. (9/9/2018), N.R.V. (9/9/2018), M.Á.D.P. (9/9/2018), L.P.V. (10/9/2018) y H.E.P. (9/9/2018), a los fines de asegurar la realización del juicio oral, conforme art. 366 del CPPN.-“ (fs.

    55/61.).

  2. Que contra esa resolución interpusieron recurso de casación los defensores Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #32498630#235040923#20190527092218702 públicos coadyuvantes, doctores M.I.L. y J.G.G., asistiendo O.A., R.E.P., O.R.G., C.A.M., N.R.V., M.A.D.P., L.P.V. y H.E.P. (cfr. fs. 62/77) el que fue concedido por el a quo a fs. 78/79.

  3. Comenzaron su impugnación refiriéndose a la admisibilidad de la presente vía e hicieron un pormenorizado análisis de las circunstancias del caso.

    Manifestaron que la resolución impugnada tiene un contenido dogmático y que resultó

    violatoria de la ley al extender la detención cautelar de sus asistidos más allá de los tres años que fija como máximo la norma. Hicieron hincapié en que la detención cautelar de sus defendidos viola todo límite de proporcionalidad.

    1. profusa jurisprudencia en el sentido de que la prisión preventiva tiene un carácter extremo y excepcional que tiene un fin meramente cautelar. Argumentaron en esa línea que en el caso no se han acreditado los riegos procesales que justifiquen el dictado de la medida cuestionada.

    Señalaron las circunstancias particulares de sus defendidos y refirieron que resulta altamente improbable que vayan a concretar algún riesgo procesal. Manifestaron en este aspecto que se trata de personas mayores en los términos de las obligaciones asumidas por el Estado Argentino al suscribir tratados internacionales.

    Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #32498630#235040923#20190527092218702 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 13000001/2007/TO1/60/CFC35 - CFC42 Sostuvieron que la prolongación de la prisión preventiva coloca a sus defendidos en una posición judicial ostentosamente inclinada a la condena luego del juicio y que demuestra que el Tribunal no evalúa siquiera la primigenia posibilidad de absolverlos por los hechos que se le imputan.

    En definitiva solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto. Concluyó su presentación haciendo reserva del caso federal.

  4. Que en la etapa prevista en el art.

    465 bis –en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374) se presentó a fs. 84/88 la Defensa Pública Oficial ante esta instancia y mantuvo el recurso de casación interpuesto (cfr.

    acta de fs. 89).

  5. Que, de conformidad con lo prescripto por el art. 455 del C.P.P.N., el Tribunal pasó a deliberar y quedó en condiciones de dictar sentencia. Efectuado el sorteo de ley, quedo determinado que los señores jueces emitirán su voto en el siguiente orden: G.M.H., M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Que, como tuve oportunidad de señalar (cf. de la S. IV de esta Cámara: causa N° 1893, “Greco, S.M...

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