Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Octubre de 2016, expediente FMP 033005664/2010/60/CFC003

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - DDHH Legajo Nº 60 - QUERELLANTE:

ASOCIACION DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS Y VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO (BS AS) Y OTROS Registro nº 2028/16.1 Buenos Aires, 28 de octubre de 2016.

AUTOS, VISTOS: Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FMP 33005664/2010/60/CFC3, caratulada: “M., V. y otros s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los doctores A.M.F. y M.H.B. dijeron:

  1. ) Que contra la decisión de la Cámara Federal de Mar del Plata que confirmó la del a quo en cuanto prorrogó la prisión preventiva de V.M.M., E.I.S. y E.J.B., la defensa de los nombrados interpuso recurso de casación que fue concedido.

  2. ) Que este Tribunal tiene dicho que la decisión que restringe la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos C.S.J.N.: 328:1108).

  3. ) Que sin embargo, no puede soslayarse que lo traído a estudio en el recurso involucra una cuestión que ha sido ya decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 330:5082; causa M. 389, XLIII, “M., C.A. s/ excarcelación, del 18 de diciembre de 2007; causa V.621. XLV, “Vigo, A.G., del 14/9/2010; en similar sentido, causa O.83 XLVI, “O.F. de firma: 28/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #28430586#165641591#20161031140621393 E.A. s/ causa 12.003”, del 1/11/2011; causa D.174 XLVI, “D., J. de D. s/ causa 11.874”, del 1/11/2011; y “Recurso de hecho deducido por la defensa oficial en causa 13.957”, del 14 de febrero de 2012).

Por lo demás, la alegada arbitrariedad y lesión de principios constitucionales de la resolución en crisis no controvierte de manera adecuada el criterio que llevó al tribunal a imponer y prorrogar la medida cautelar cuestionada que sigue la línea jurisprudencial de la Corte Suprema sentada en los fallos de anterior cita.

Por todo lo expuesto, y con...

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