Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 15 de Julio de 2016, expediente FMP 000100/2016/6/CA005

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 100 del Plata, 15 de julio de 2016.-

Y VISTOS:

El presente expediente N° 100/2016/6 procedente del Juzgado Federal Nº 3, caratulado “Legajo de apelación en autos B., E.

V. por secuestro extorsivo”, ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

I) Los autos vienen a estudio de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a fs. 16/20 por el Dr. C.S.M., contra la resolución de fecha 26 de abril de 2016.

En la misma se dispuso decretar el procesamiento con prisión preventiva de E.

V. B., por considerarlo autor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado, por tratarse de víctimas menores de 18 años en concurso ideal con el delito de robo calificado por el uso de armas (artículo 170 inciso 1 y art. 166, inciso 2, y 3 articulo 54 del CP.

En aquella decisión, también se dispone un embargo por la suma de pesos 500.000.

Habiéndose cumplido con los trámites de rigor, las actuaciones quedan en condiciones de ser resueltas.

II) Luego de pasar revista al legajo y más allá del encomiable esfuerzo del letrado defensor (sobre todo su claridad expositiva en la audiencia del art.

454 del CPPN), estamos en posición para adelantar que la decisión cuestionada habrá de ser confirmada en todos sus términos, ello en consideración a los argumentos que a continuación se pasarán a exponer.

Al encartado se le atribuye el siguiente hecho: “siendo horas del mediodía del día 27 de enero de 2016, empuñando un arma blanca -cuchillo- tomó por detrás y por el cuello al menor M.S. y apoyándoselo en alguna parte de su cuerpo lo llevó

de los pelos a una vivienda que está a metros del lugar, exigiéndole al otro menor B.M.A.S. que los acompañe al interior de la casa de la calle Pasaje … esquina … nro…., Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28329719#157562459#20160715105638558 del Barrio Etchepare, donde había dos mujeres. Allí, el compareciente le sustrajo el teléfono celular marca Samsung Lite de la empresa Claro nro. 223-… propiedad del menor B.M.A.S. (y con un MP3 color azul más dinero en efectivo) para luego colocarse el cuchillo en su cintura y agarrar un machete con el mango encordado con una soga. En ese contexto, el compareciente le exigió al menor B.M.A.S. que identifique el número de teléfono de su madre, identificando éste el número de E.C.S., con quien se comunicó

diciéndole “TENGO AL GUACHO, DAME TREINTA MIL PESOS SINO LO VOY A MATAR”.

Ante esta situación, E.C.S. creyendo que se trataba de un error, cortó la comunicación.

Cabe decir que debido a un descuido, el menor B.M.A.S. logró escaparse para llegar a donde estaba E.C.S., momento en el cual esta recibe otro llamado en los mismos términos que el anterior diciéndole que debía llevar el dinero a la calle … y … para la liberación del otro menor. En virtud de ello, E.C.S., dándole intervención a la autoridad policial que se hizo presente inmediatamente en el lugar, donde logra constatar con el menor B.M.A.S.

que su otro hijo ya no estaba en el interior de esa vivienda”.

Ahora bien, en el recurso de apelación el recurrente afirma que la deficiencia probatoria impide alcanzar el piso exigido por el art. 306 del CPPN. En ese sentido argumenta que se ha valorado un testimonio de oídas que carece de valor probatorio; también la foto de una red social (en la que está su defendido con otro de los encartados) para involucrarlo en el hecho ilícito, lo que entiende no demuestra extremo alguno; por otro lado cuestiona el reconocimiento por parte de las víctimas tanto de los teléfonos celulares como del machete (con el que se efectuaron las amenazas)

secuestrados en el domicilio allanado. También señala que el reconocimiento fotográfico en rueda no puede tener peso probatorio.

Finalmente que no existe peligro procesal alguno como para mantener la prisión preventiva.

Expuestos los puntos de agravio, queda claro que el eje de discusión pasa por la valoración que se ha efectuado sobre la prueba colectada.

En ese sentido, podemos decir que al efectuar el análisis de los elementos obrantes en autos, se da el grado de probabilidad...

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