Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 28 de Diciembre de 2015, expediente CCC 010515/2013/TO01/6/CFC001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 10515/2013/TO1/6/CFC1 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. CCC 10515/2013/TO1/1/6/CFC1 del registro de este Tribunal, caratulada: “SOSA, C.A. Y SOSA, M.A. s/recurso de casación"; acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 11/20 por la defensa oficial del imputado C.A.S..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Juzgado de Ejecución Penal nº 4, el día 11 de diciembre de 2014, resolvió “NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa pública oficial respecto del artículo 50 del C.P. y la inaplicabilidad de los artículos 14 y 17 del mismo cuerpo normativo en relación a la situación del condenado SOSA, C.A.” (fs. 10 vta.).

    Contra esa resolución, la Defensora oficial, Dra. M.G.V.B., interpuso recurso de casación (fs. 11/20), que fue concedido y mantenido en esta instancia (fs. 28).

  2. ). Que la defensa interpuso recurso de casación con invocación al art. 457 y al inciso segundo del art. 456 del C.P.P.N por cuanto la fundamentación es insuficiente lo que vulnera de manera insoslayable el mandato establecido en el art.

    123 de Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de sintetizar los hechos del caso y referirse a la admisibilidad del recurso, la defensora solicitó que se case la sentencia dictada por el Juzgado de Ejecución Penal, disponiendo el inicio de la incidencia de la libertad condicional.

    Asimismo, “… solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 50 del C.P. y consecuentemente la inaplicabilidad del art. 14, por vulnerar el principio de resocialización mínima…” (fs.

    13), y agregó que “… tal postura de ninguna manera supera la objeción de que lo que se está castigando es la forma en que el autor lleva su vida (…) [c]omo mencioné precedentemente, del texto del artículo 14 Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA del CP. Surge que… la restricción es general y la norma no permite excepciones. Constituye una presunción de peligrosidad que no admite prueba en contrario y solo tiene asidero en la condición previa que el condenado posee y que fuera objeto de valoración al momento de determinación de pena. En efecto la norma implica reconocer que la reinserción social para el termino en que el condenado cumpla el requisito temporal exigido para ser concedida la libertad condicional, no habrá cumplida con sus objetivos y finalidades. Se presume así que respecto de los reincidentes el programa de resocialización individualizado y voluntario carece de todo sentido, ya que no hay acción que pueda desvirtuar dicha presunción…” (fs. 14).

    Respecto del reciente pronunciamiento de la CSJN. “A. 558X.A., M.S. s/causa nro. 11.835” del 27 de mayo de 2014, la defensa sostuvo que “… el mencionado fallo tiene más de veinte años de antigüedad, se advierte en el caso que la cuestionada declaración de reincidencia se contrapone con garantías constitucionales y que, en esa etapa, resulta claramente contraria al ideal resocializador consagrado expresamente por la ley 24.660, y por los pactos internacionales incorporados a nuestra Carta Magna en las condiciones de vigencia, complementariedad y jerarquía establecidos en el art.

    75 inciso 22…” (fs. 14 vta.).

    En concreto planteó los siguientes agravios constitucionales: “… [e]l instituto en crisis contraviene abiertamente los principios de derecho penal de acto, culpabilidad, ne bis in ídem, reinserción social y derecho de defensa” (fs. 14 vta.).

    Asimismo señaló que “… la libertad condicional es una de las características de los sistemas progresivos en tanto éstos deben necesariamente prever, para ser considerado como tales, la posibilidad de la incorporación social del Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 10515/2013/TO1/6/CFC1 penado antes del vencimiento del tituló ejecutivo…

    [e]n este sentido corresponde recordar que el sistema progresivo no es otra cosa que la herramienta a partir de la cual la legislación infra constitucional reglamenta el principio de reinserción social consagrado en los Tratados internacionales de DDHH…”

    (fs. 16).

    Además, agregó que “… [l]a Constitución Nacional no admite diferencia en cuanto a la finalidad de la ejecución penal que debe alcanzar el primario o el reincidente. De esta forma, vemos como la restricción prevista en el art. 14 del ordenamiento de fondo –como consecuencia del artículo 50 del C.P.- no resulta una limitación que se apoye en la actividad desarrollada por el condenado durante el cumplimiento de pena, simplemente recorta, sin ningún argumento legítimo, las posibilidades de una adecuada reinserción a trasvés de periodo de libertad previo al agotamiento de la pena…” (fs. 17).

    En apoyo a su tesitura citó abundante doctrina y jurisprudencia.

    Respecto a la falta de fundamentación del a quo, la defensa dijo “… al resolver el juez de ejecución no se ha referido a los argumentos expuestos por esta asistencia técnica en relación a que la reincidencia constituye una limitación al objetivo de reinserción social de la ejecución de la pena privativa de la libertad (…) [a]demás, el...

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