Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Diciembre de 2015, expediente CFP 003181/2012/6/CFC001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3181/2012/6/CFC1 REGISTRO N 2425/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 (veintidos)días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 25/28 vta. de la presente causa CFP 3181/2012/6/CFC1, caratulada:

CHAZARRETA, D.A. s/ recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad, en el marco de la causa CFP 3181/2012/6/CA4 de su registro, con fecha 4 de febrero de 2015, resolvió “REVOCAR parcialmente el auto en crisis y DICTAR el SOBRESEIMIENTO de D.A.C. en orden al suceso consistente en haber ofrecido dinero al personal policial que intervino en su detención (art. 336 inciso 3 del Código Procesal Penal de la Nación)” (cfr. fs. 21/22 vta.).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor G.M.M., el que fue concedido a fs. 31/vta. y mantenido por el doctor R.O.P.

    a fs. 37.

  3. El F. General fundó su recurso en el inciso primero del art. 456 del C.P.P.N. Luego de narrar los antecedentes de la causa, sostuvo que la resolución que se pretende impugnar había incurrido en una errónea aplicación del art. 258 del C.P.

    En este sentido, manifestó que la norma legal exige que exista una persona que ofrezca el acuerdo venal, sin ser necesario que el funcionario acepte la Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA proposición ya que la acción típica se circunscribe a “dar u ofrecer dádivas a un funcionario público” para corromper el funcionamiento de la administración pública.

    Asimismo, expresó que el delito se consuma con el ofrecimiento, cuando ha llegado a conocimiento del funcionario e indicó que la figura de cohecho no requiere que el ofrecimiento verse sobre determinada contraprestación para darse por materializado el delito.

    En cuanto a la ausencia de dinero en poder del imputado recordó que el ofrecimiento no se condice temporalmente con la ‘otra’ acción prevista en el artículo 258 del C.P. relativa a la acción de “dar”.

    Así, sostuvo que nada quita ni agrega a esta instancia analítica el hecho de la falta de secuestro del dinero en poder del imputado.

    Para finalizar, reiteró que el accionar enrostrado al encartado encuadra en la figura de cohecho activo previsto en el art. 258 del C.P.

    Solicitó se case la sentencia recurrida e hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el plazo previsto por los arts.

    465 y 466 del C.P.P.N., se presentó la señora Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P., quien solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto en autos (cfr. fs. 39/41).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos a fs. 51 la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal resulta Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: GUSTAVO 2 HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION M.

    Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3181/2012/6/CFC1 formalmente admisible, toda vez que la resolución impugnada es de aquéllas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (arts. 337, segundo párrafo, 457 y 458 del C.P.P.N.), el planteo esgrimido encuadra dentro de los motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. Conforme surge de las constancias de autos, las presentes actuaciones se iniciaron con fecha 30 de marzo de 2013, a las 13:45 horas aproximadamente, cuando personal de gendarmería se encontraba recorriendo los pasillos de la manzana 20 del denominado “barrio de emergencia 1-11-14” y vieron que a la altura de la casa 29 una persona intentó

    eludirlos cambiando repentinamente la dirección en la que iba.

    Ante ello, el personal de gendarmería hizo cesar la marcha de dicha persona, quien se identificó

    como D.A.C.. Al manifestar un alto grado de nerviosismo, le solicitaron que exhibiera los elementos que traía consigo, y extrajo de entre sus prendas, a la altura de la zona pélvica, un envoltorio color ocre, oportunidad en la que intentó darse a la fuga y arrojó el envoltorio a una distancia de 20 metros. El masculino pudo ser aprehendido y el envoltorio recuperado.

    De acuerdo a los relatos de los preventores, C. habría ofrecido la suma de diez mil pesos ($10.000) para que no lo llevasen detenido.

    De la pericia efectuada por la división Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina se determinó que la sustancia contenida en el envoltorio color ocre resultó ser cocaína y arrojó un pesaje de 37,41 gramos (cfr. fs. 35/38 de los autos principales).

    De los autos principales que en fotocopias corren por cuerda al presente incidente se desprende Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: J.C.G...

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