Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Diciembre de 2023, expediente FPO 001640/2023/6/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 1640/2023/6/CA1

POSADAS, 20 de diciembre de 2023

Y VISTO: El presente expediente, registro N° FPO 1640/2023/6

CA1 “BARCELO J.D. s/ Abuso SEXUAL. ART. 119, 1°

PÁRRAFO, AB. SEXUAL ART. 119, 5° P CIRC. INC. A, B, D, E, F 1°,

ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL. (ART. 248)”;

CONSIDERANDO: 1) Que arriban la presente actuación a estudio y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación de fs. 426

427 presentado por la defensa particular del imputado J.D.B., contra el pronunciamiento de fs. 375/419 donde la Magistrada que antecede decretó el procesamiento con prisión preventiva del mencionado por considerarlo autor (art. 45 C.P) de los delitos de: 1) “Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, amenazas coactivas y destrucción de un documento público” en concurso ideal, de conformidad a los arts. 248, 149 bis, 294 del C.P y conforme al art. 54 CP; 2) “Abuso sexual gravemente ultrajante vía vaginal, mediando abuso coactivo de una relación de autoridad, doblemente agravado por el daño a la salud física y mental de Y.N.C y por ser cometido por un miembro de las fuerzas de seguridad en ejercicio de sus funciones” (art. 119, 3º y 4º párrafos, incisos a)

y e) del CP; 3)“Abuso sexual simple con abuso de autoridad cometido por un miembro de las fuerzas de seguridad en ocasión de sus funciones”,

previsto y reprimido por el art. 119, y párrafo, inc. f) del CP en concurso ideal con “Abuso sexual gravemente ultrajante vía vaginal,

mediando abuso coactivo de una relación de autoridad, doblemente agravado por el daño a la salud física y mental de Y.N.C y por ser cometido por un miembro de las fuerzas de seguridad en ejercicio de sus funciones”

(art. 119, y párrafos, incisos a) y e) del CP y conforme a las disposiciones de los arts. 54 y 45 del CP; 4) “Abuso sexual simple con Fecha de firma: 20/12/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

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abuso de autoridad”, previsto y reprimido por el art. 119, párrafo del CP

en grado de tentativa” (art. 42 CP); 5) “Abuso sexual simple con abuso de autoridad agravado por haber sido cometido por un miembro de las fuerzas de seguridad en ocasión de sus funciones”, previsto y reprimido por el art.

119, 1º y 4º párrafo inc. f) de CP; 6) Abuso sexual gravemente ultrajante vía oral, vaginal y anal, mediando abuso coactivo de una relación de autoridad doblemente agravado por el grave daño a la salud física y mental de Y.N.C

y por ser cometido por un miembro de las fuerzas de seguridad en ejercicio de sus funciones” (art. 119, y párrafos, incisos a) y e) del CP); 7)

Abuso sexual simple con abuso de autoridad agravado por haber sido cometido por un miembro de las fuerzas de seguridad en ocasión de sus funciones

, previsto y reprimido por el art. 119, y párrafo inc. f) de CP

en grado de tentativa” (art. 42 CP), todos los hechos cometidos en concurso real (art. 55 CP); y de conformidad al art. 312 del CPPN.

Asimismo, trabó embargo sobre sus bienes, de conformidad con el art. 518 del C.P.P.N, y dispuso su prisión preventiva en una Unidad Penitenciaria.

2) Que, los agravios expresados por el recurrente pueden sintetizarse de la siguiente forma: a) se agravia por la determinación de los hechos atribuidos; b) la valoración incorrecta del plexo probatorio y c) la calificación legal que se le ha endilgado a su pupilo procesal.

También, se queja del embargo trabado sobre los bienes del imputado por cuanto considera que no es una pena accesoria para los delitos que se le han atribuido, resultando el monto excesivo e irrazonable.

Finalmente, cuestionó el dictado la prisión preventiva, toda vez que no se ha justificado la imposición del encarcelamiento mediante la Fecha de firma: 20/12/2023

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exposición de argumentos o motivos suficientes que lleven a acreditar el peligro de fuga o de entorpecimiento del proceso que generaría la libertad de aquel durante la tramitación de la causa. Hizo reserva de Caso Federal.

Que, en memorial de fs. 545/564, el apelante fundamentó el recurso interpuesto, solicitando en primera medida que se dicte la falta de mérito en atención a lo dispuesto en el art. 309 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación, por las razones que describe e insta a que se decrete la nulidad de la medida cautelar personal de prisión preventiva por flagrante violación al art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación y se conceda al Sr. B.,

la morigeración de la medida restrictiva de la libertad en atención a los parámetros establecidos en los arts. 210. 221 y 222 del C.P.P.F.. Se explaya sobre los agravios esbozados en escrito de presentación, cita jurisprudencia y doctrina y hace reserva de caso federal.

3) Corrida que fuera la Vista, al Titular de la acción penal, el mismo dictaminó que: “ … Así las cosas, este Ministerio Público Fiscal advierte a partir de un detenido examen del resolutorio apelado - y puntualmente de la sección reputada como nula por los presentantes -, que la señora magistrada de grado ha relatado en forma precisa y circunstanciada los hechos que dieron motivo a la presentación efectuada por la víctima, los cuales fueron contrastados – conforme el tipo delictual que se trata – con los informes,

testimonios y constancias de modo, tiempo y lugar en cuanto a la confluencia temporal de ambos - víctima y victimario – en el ámbito laboral,

en donde se sucedieron la mayoría de los hechos ilícitos puestos en conocimiento.(…) Estos criterios no son taxativos pero brindan elementos a partir de los cuales es posible hacer inferencias razonables para afirmar la existencia de peligros procesales. En este punto, también es dable señalar como indicadores de riesgo la gravedad del delito investigado, la violencia con la que se llevó a cabo el crimen y el nivel de impunidad desplegado Fecha de firma: 20/12/2023

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frente a su rol de superioridad jerárquica; y la severidad de la pena prevista por la comisión de estos delitos (art. 221, inc. b, del Código Procesal Penal Federal). Por otro lado, se verifican indicadores de riesgo de entorpecimiento de la investigación en vista que el imputado conoce a testigos que revisten suma importancia para la investigación y existen indicios de que podría intentar abordarlos/as, hostigarlos/as, amenazarlos/as o ejercer violencia contra ellos/as con el objeto de amedrentarlos/as en el ámbito laboral/administrativo. Especialmente, teniendo en cuenta por un lado la presunta influencia que tiene el acusado hacia adentro de la fuerza, y considerando el contenido del relato de la damnificada sobre las implicancias laborales-administrativas, así como el maltrato impartido hacia todos los integrantes del SIPA en ocasión de estar a cargo de dicha área, tal como lo tuvo por desarrollado tanto la Fiscalía de la instancia anterior, como la señora Magistrada en el resolutorio que se pretende impugnar. Es así que,

lejos de consentir los planteamientos de la defensa, se verifica que la Sra.

Juez a-quo elaboró - conforme los lineamientos del art. 123 del CPPN – la fundamentación de la prisión preventiva decretada a partir no solamente de la gravedad de los hechos endilgados al encartado, sino al estado de íntima vulnerabilidad de la víctima, extremos que fueron objeto de sustancial desarrollo durante todo el auto de procesamiento atacado al describir clara y minuciosamente el calvario sufrido por la víctima durante su acaecimiento y en tiempos posteriores; por lo que no cabe circunscribirse solamente al enunciado mediante el cual la magistrada expresa en el punto b) de las medidas cautelares dispuestas, sino a la lectura omnicomprensiva de todo el resolutorio. Independientemente de lo desarrollado, cabe agregar también que - en los términos de la Cámara Federal de Casación Penal -, puede avizorarse que la gravedad y severidad de la pena prevista para los delitos que se le reprocha al encartado B., demuestran el extremo altamente Fecha de firma: 20/12/2023

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posible que ante el pronóstico de una futura pena grave y de efectivo cumplimiento, pueda intentar evadir la acción de la justicia (cfr. Sala IV

causa Nro.9043 “E.G. s/ rec. de casación” reg. Nro 10596, rta.

24/06/08, citado por la C.F.C.P., Sala III en los autos Nº FSA 7903/2015/1

CFC1 “M., J.M. s/recurso de casación” del 15/7/2016).(…)

Es por ello que este Ministerio Público Fiscal sostiene que no existe basamento alguno para afirmar que J.D.B. haya sufrido grado de indefensión alguno, o que las normas procesales se hayan vulnerado de tal manera como para que esto le irrogue algún perjuicio válido, razón por lo cual la nulidad solicitada carece de fundamento al verificarse que la fundamentación de la prisión preventiva decretada surge en forma clara en orden a lo dispuesto por el art. 123 del CPPN. Asimismo, de conformidad con las pautas establecidas en el Nuevo Código Procesal Penal de la Nación (art. 210), este Ministerio Público Fiscal entiende que dadas las condiciones procesales de la causa en estudio, se torna imposible – por el momento - la aplicación de alguna de las medidas de coerción establecidas en el art. 210

del nuevo CPPF, debiendo – por ende - mantenerse la prisión preventiva del encausado en esta etapa...

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