Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 24 de Agosto de 2023, expediente CFP 000427/2022/6/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CFP 427/22/6/CA2

N.P., E. E. y otro s/

procesamiento y pp

Juzg. Fed. n° 8 – S.. n° 15.

Buenos Aires, 24 de agosto de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El juez procesó con prisión preventiva y embargó a E. N. P.

y a A. P. Z. por los delitos previstos en los arts. 153, 157 bis y 197 del CP (en concurso ideal) y por el delito del art. 172 del CP (en tentativa, concurriendo en forma real con el resto).

Sus defensas recurrieron esa decisión.

En el primer caso, se enfocó la crítica en la atribución de responsabilidad en el ilícito del art. 153 del CP y en la detención cautelar.

En el segundo, se planteó la nulidad del acto por falta de fundamentación y se cuestionó la forma en que se endilgó participación al imputado en los hechos, alegándose la ausencia de pruebas que revelen ese extremo. También se sostuvo la improcedencia del monto del embargo (hubo en el recurso una alusión a una “excepción de falta de acción” que después no fue invocada en el memorial;

por ende no cabe abordar el punto, amén de lo que corresponda en el anterior instancia).

II- Se comparta o no, la decisión satisface los requisitos de fundamentación que imponen los arts. 123 y 308, del CPPN. La crítica de la defensa de Z. a las razones que condujeron al juez a sostener su participación, no hacen a la vía de la nulidad sino a la revisión propia del recurso de apelación. Serán tratadas en ese marco.

Fecha de firma: 24/08/2023

Alta en sistema: 25/08/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

III- La Sala ha explicado recientemente (CFP 987/23/5/CA2

del 3/8/23) que este proceso (conformado por diferentes causas declaradas conexas)

tiene por objeto distintos hechos con especiales puntos de contacto, que se relacionan con las zonas del país y las épocas en que se produjeron, los medios empleados para ejecutarlos y –en particular- las funciones que, en ese tiempo,

desplegaban sus damnificados.

Así, una parte –la que ha quedado abarcada por la investigación de la causa conexa CFP 987/23-, versa sobre maniobras mediante las cuales personas, simulando identidades ajenas, procedieron a dar de alta líneas telefónicas de “Telecom Argentina SA” a nombre de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación H.R. y C.F.R., de la Jueza Federal en lo Criminal Correccional de P.V.S. y del Gobernador de Misiones, O.H.A.. Todos desconocieron las líneas.

La finalidad (conocida hasta ahora) de ello, fue adquirir crédito y saldo en abonados (a priori facturados a quienes se hicieron figurar como titulares), para luego utilizarlos y/o comercializarlos. Hay indicios de análogas operaciones en perjuicio del también Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación R.L., entre otros.

Otro grupo de hechos (los de este expte. CFP 427/22; además existen otros legajos con ostensibles puntos de contacto) está centrado en la existencia de un grupo de personas que, de manera sostenida en el tiempo, habrían llevado a cabo un conjunto de acciones tendientes a vulnerar las comunicaciones telefónicas y electrónicas de distintos magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación (entre ellos, M.B. y G.H. de la Cámara Federal de Casación Penal; R.G.U. y A.B. de Tribunal Orales Federales de esta ciudad), obteniendo datos personales para suplantar sus identidades, tomando el control de sus líneas de celulares, accediendo a sus aplicaciones de mensajería e incluso (en un supuesto) haciendo requerimientos de dinero a su nombre.

Fecha de firma: 24/08/2023

Alta en sistema: 25/08/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Como se dijo, la intensa actividad de investigación que antecedió al fallo –llevada adelante principalmente a instancia de la fiscalía- ha llevado a conocer pormenores, eventuales partícipes y en -cierto grado-alcances de las operaciones. Actualmente, está orientada a profundizar estos puntos. Resta todavía determinar cuál fue, además del económico, el móvil que pudieron haber tenido aquellas (si es que lo hubo).

Pues bien. Tal el contexto que enmarca a las situaciones que cabe definir aquí. A ello cabe adentrarse.

IV- En la investigación se han corroborado los siguientes eventos, que conforman el objeto del fallo apelado. No existe discusión sobre la materialidad de aquellos ni en la calificación que allí se les asignó. Concretamente,

se trata de:

(1) El control de la línea telefónica del juez M.B. (11xxxxxxxx) fue perdido por su titular entre las 15:45 y 15:53 hs. del 8 de USO OFICIAL

septiembre de 2022 hasta las 14.30hs del 10 de septiembre de 2022. El damnificado denunció el evento después de recibir un llamado “pidiendo obtener el código de verificación de WhatsApp” y de verificar que terceros estaban usando dicha aplicación a su nombre.

(2) El juez R.G.U. perdió el control de su línea telefónica (11xxxxxxxx) entre las 20:32 y 20:38hs del 8 de septiembre de 2022 hasta el 14 de septiembre de 2022. I., contactos que tenía en las aplicaciones de su cuenta “Telegram” y “WhatsApp”, recibieron un mensaje solicitando “…una transf al alias de cbu julxxx.xx de 25 lucas que me quede afuera del homebanking y tengo que hacer la transf ahora?”. El destino era una cuenta registrada a nombre de J. M. B. –sobreseido- con alias “julxxx.xx”

(3) Entre el 30 de septiembre de 2022 y el 1 de octubre de 2022, terceros tomaron el control de la línea telefónica del juez A.B. (22xxxxxxxxxx) y, con ello, de sus aplicaciones “WhatsApp” y “Telegram”.

Fecha de firma: 24/08/2023

Alta en sistema: 25/08/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

(4) Lo propio le sucedió al juez G.H. con relación a su línea telefónica (11xxxxxxxx) y las aplicaciones de mensajería mencionadas.

Ocurrió desde las cinco de la tarde del 5 de octubre de 2022 hasta la mañana del día siguiente.

Las maniobras que sirvieron de medios para concretar las anteriores operaciones fueron esclarecidas en la instrucción.

Para tomar el control de las líneas de teléfonos, el ejecutor (o u no de ellos) adquiría tarjetas SIM “blancas” –es decir, no relacionadas a ninguna línea- a la firma comercializadora o a vendedores locales (la empresa provee de lotes a distribuidores en todo el país, que luego hacen los insertan en un amplio mercado). Cuando se colocaban en dispositivos, el sistema automáticamente derivaba a una opción de “autogestión” en el sitio web de “Movistar”.

Allí era necesario colocar el número de la línea que se pretendía asociar, el número de DNI del titular, su nombre y apellido y el número de trámite del DN

I. Luego, se debía responder una “trivia” de cinco preguntas con opciones que eran validadas con la base de datos NOSIS; contestando correctamente cuatro, el procedimiento culminaba exitosamente y la línea telefónica dejaba de operar en el celular anterior, pasando a hacerlo en aquél donde estuviera insertada la nueva tarjeta SIM (conf. declaración testimonial del Gerente de Control y Prevención del Fraude a fs. 245/52). La operación se conoce cambio como “sim swapping”.

Es decir, nada se hacía de forma presencial y la operadora no realizaba requerimientos de documentación física o mayores constataciones de identidad; bastaba con poseer determinada información personal, comercial o financiera para contestar una serie de preguntas. A juzgar por lo que indican las pruebas de la causa, existía un tráfico e intercambio constante de ese tipo de datos,

que eran conseguidos en bases como NOSIS, “SudamericaData” o el propio RENAPER. Hay evidencias sobre cierto nivel de alcance de lo anterior; pero su real dimensión y (igual de importante), quiénes y cómo usufructuaban de lo obtenido,

son todavía aspectos a determinar en la investigación.

Fecha de firma: 24/08/2023

Alta en sistema: 25/08/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Pues bien.

Superado ese primer paso, el uso de la “SIM” en otro aparato facilitaba –previo concretar algunos trámites más, al recibir claves en el dispositivo-

el acceso a comunicaciones de Whatsapp, Telegram y/o Facebook.

Con ello –sólo con ello- podían conocer el historial de mensajes, publicaciones, fotografías y cualquier otra cuestión que los damnificados tuvieren en dichas aplicaciones.

R.. Este recorrido sirve para llegar a las primeras conclusiones. Una, que la naturaleza de las funciones de quiénes fueron “blancos”,

la coincidencia temporal, de modus operandi y los eventuales usos que podrían darse a los datos, otorgan fuertes motivos para sospechar que la trama posee móviles que exceden a los económicos y que otorgan al caso ribetes de gravedad institucional. Otra, que las acciones y omisiones detectados en torno a los mecanismos de comercialización –en uso de información sensible y datos USO OFICIAL

personales- empleados por las firmas prestadoras del servicio de telecomunicaciones, dan cuenta de eventuales responsabilidades (ver al respecto,

mandatos y prohibiciones de la ley 25891) respecto de las cuales no fue todavía encaminada la instrucción.

V- Hay elementos variados y unívocos que vinculan a E. E. N.

P. con estas secuencias. A saber:

(i) La investigación reveló que en las fechas involucradas, se realizaron consultas sobre información personal de los afectados en la aplicación “Mi Nosis” (de NOSIS SA). Los usuarios que las hicieron estaban a nombre de otros. Pero se averiguó que dichas operaciones se concretaron con diferentes dispositivos telefónicos que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR