Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 13 de Junio de 2023, expediente FRO 010525/2014/6/CA003

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Penal/Int.

Visto, en acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

10525/2014/6/CA3 de entrada, caratulado “Legajo de apelación ATANOR SCA

por Infracción Ley 24.051” (del Juzgado Federal nro. 2 de la ciudad de San Nicolás, Secretaría nro. 1), del que resulta:

Vino la causa a estudio de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado patrocinante de la parte querellante, Dr.

F.A.M. (fs. 1/6, según surge del Sistema Informático Lex 100, al que se remite a continuación), contra la providencia de fecha 18 de noviembre de 2022, que rechazó la recepción de declaración indagatoria a los directivos de Atanor SAIC.

Formado incidente de apelación, se elevaron los autos a esta Alzada, e ingresaron en esta Sala “B” (fs. 10). Seguidamente se designó

audiencia en los términos del artículo 454 del CPPN (fs. 11), ocasión en que el recurrente presentó minuta sustitutiva del informe oral (fs. 12//27), con lo que quedó la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 18).

La Dra. A.C. dijo:

  1. - El apelante indicó que si bien la indagatoria es una facultad discrecional del juez, dicha potestad nunca debe ejercerse con arbitrariedad, tal como aconteció –a su criterio– en autos.

    Indicó que fruto del allanamiento ordenado por el juez que ahora rechaza la indagatoria por prematura, se obtuvieron pruebas contundentes de la masiva contaminación que generó Atanor en el agua y el suelo.

    Afirmó que varias de las muestras de suelo se obtuvieron de suelo superficial y evidenciaron la presencia de peligrosos contaminantes en Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 15/06/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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    niveles exorbitantes. Dijo que esa prueba se complementa con el testimonio de la científica Dra. D.A., así como también con los de los vecinos del barrio lindero a la planta Atanor que dieron cuenta de los graves padecimientos de salud que los afectaron.

    Refirió a constancias obrantes en la causa penal provincial y en el amparo ambiental contra la misma firma.

    Alegó que la decisión del a quo de no hacer lugar a la citación de los directivos sindicados excede el marco de discrecionalidad y exhibe arbitrariedad manifiesta por lo que es descalificable como decisión jurisdiccional.

    Dijo que causa un gravamen irreparable al interés general que se intenta tutelar la decisión recurrida, más si se considera que la investigación penal inició en el año 2014, y que cuenta con material probatorio suficiente.

    Manifestó que recientemente, la Cámara de Casación Penal en un caso contra la multinacional “Ternium”, por infracción también a la ley 24.051, intimó al juez de grado para que gestione con celeridad este tipo de causas, donde se denuncian graves violaciones del derecho humano a un ambiente sano.

    Refirió además al expediente nro. FRO 13943/2014, en el que advirtió, se tramita con notables demoras indebidas los hechos de infracción a la ley 24.051 atribuidos a “Carboquímica del Paraná SA”.

    Formuló reserva de recurrir ante tribunales superiores.

  2. - En primer término, destaco que la presente causa inició a partir de la denuncia formulada el 03 de junio de 2014, por el Dr. F.A.M., letrado patrocinante de diversos vecinos de la ciudad de San Nicolás,

    por contaminación, enterramiento de residuos tóxicos y diversas conductas que habrían sido desplegadas por la empresa Atanor SCA, planta industrial San Nicolás, en perjuicio de la salud pública y el medio ambiente (fs. 2/12 vta. de la Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 15/06/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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    causa principal).

    Con posterioridad a ello, amplió denuncia y adjuntó documental (fs. 13/14 vta. de los autos principales). Además, compareció el deponente en sede fiscal (fs. 15/18 del expediente principal).

    También se tomó declaración en el Ministerio Público de la Acusación, a W.F.I. (ex trabajador de Atanor – fs. 20/23 vta.),

    L.A.A., G.D.V.D. (vecinas de la ciudad –fs.

    24/25; 30/31 vta. respectivamente).

    Seguidamente, el fiscal federal a cargo de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA), remitió copias de la actuación judicial nro. 1193/13 caratulada “Investigación preliminar por presunta infracción a la ley 24.051 por entierro de productos químicos por parte de la USO OFICIAL

    empresa ATANOR SCA, ubicada en la localidad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires”, y de la nro. 60141 “Atanor SCA sobre infracción ley 24.051” (fs.

    35/46; 83 bis/116 respectivamente de los autos principales).

    Establecida mediante Acuerdo de la Cámara Nacional de Casación Penal la competencia federal de la causa (fs. 129/134 de la causa principal), se prosiguió con la investigación a su respecto.

    En fecha 11 de octubre de 2022, la parte querellante peticionó

    se citara a prestar declaración indagatoria a los directivos de la empresa Atanor SAIC, como autores penalmente responsables del delito previsto por el artículo 55 de la ley 24.051, a la vez que propuso diversas medidas probatorias (fs.

    1494/1498 del expediente principal).

    El fiscal actuante remitió la causa al juzgado de grado a fin de que se resolviera el pedido de la querella (fs. 1500/1501 de los autos principales).

    En fecha 16 de noviembre de 2022 el recurrente solicitó se proveyera la solicitud de citación a declaración indagatoria previamente Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 15/06/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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    efectuada (fs. 1547 y vta. de la causa principal), lo que motivó que el a quo dictara la providencia de fecha 18 de noviembre de 2022 (fs. 1555/1557 del expediente principal) ahora bajo análisis.

    El juez dispuso rechazar el pedido en cuestión por resultar prematuro. Especificó que recién el día 17 de noviembre la fiscalía al formalizar una presentación aportó el escaneo del expediente “Asociación civil prot.

    Ambiental Río Paraná control de contaminación y restauración hábitat y otro c/

    Atanor SCA s/ Medida Cautelar”, inc. 12.799-MC, por lo que al momento de la petición en los términos del artículo 294 del ordenamiento ritual el tribunal no tenía a su alcance ni acceso a las conclusiones referidas. Agregó que en el mismo escrito se pidió la realización de medidas complementarias cuya producción se encontraba pendiente de analizar y proveer en lo pertinente si así correspondiera.

    Con posterioridad a ello en fecha 02 de mayo de 2023, el fiscal,

    Dr. M.F.D.L., solicitó se reciba declaración indagatoria a las diversas personas que menciona en su escrito (fs. 20/77), situación anoticiada a esta Alzada mediante escrito presentado por la parte querellante el 18 de mayo de 2023, en el que agregó además sentencia de primera y segunda instancia dictadas en autos “Asociación Civil Protección Ambiental del Río Paraná, Control de la Contaminación y Restauración del Habitat y otro c/

    Empresa Atanor s/ Amparo Ambiental”, nro. 12799/2015 de primera instancia y nro. 12697 de segunda, en trámite ante el Juzgado de Ejecución Penal de San Nicolás, en las que se condenó a la empresa por contaminación ambiental (fs.

    19).

    El juez de grado ordenó a su respecto, el 15 de mayo de 2023,

    estar a lo que esta Cámara Federal resolviera en el presente incidente (fs. 1288

    de la causa principal).

    El 30 de mayo de 2023, el Dr. M. manifestó ante esta Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 15/06/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

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    Alzada que la sentencia aludida por la querella, y que fue dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil no se encuentra firme, por haber sido recurrida mediante recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (fs.

    121/122).

  3. - El artículo 294 del CPPN estable que “Cuando hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito, el juez procederá a interrogarla; si estuviere detenida,

    inmediatamente, o a más tardar en el término de veinticuatro (24) horas desde su detención. Este término podrá prorrogarse por otro tanto cuando el magistrado no hubiere podido recibir la declaración, o cuando lo pidiere el imputado para designar defensor.”

    USO OFICIAL

    Es decir que en principio, se trata de una forma de presentación no voluntaria al proceso en curso, ya que la decisión de convocar al sospechoso a prestar declaración indagatoria la toma el magistrado. En este sentido, parte de la doctrina entiende que “…el juez no tiene condición de tiempo alguna para esta imputación. La convocatoria la producirá cuando aparezca el estado de sospecha que queda reservado a su decisión, pero siempre debe ser...

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