Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Junio de 2023, expediente CFP 014216/2003/TO08/6/CFC704

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 14216/2003/TO8/6/CFC704

REGISTRO Nº: 757/2023

En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio del año 2023, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H., como P., y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 14216/2003/TO8/6/CFC704 del registro de esta Sala,

caratulada: “FEITO, A.O. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de la ciudad de Buenos Aires, con fecha 6 de octubre de 2022, resolvió:

    I. CONDENAR a A.O.F. a la PENA ÚNICA DE VEINTE (20)

    AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS

    LEGALES Y COSTAS, comprensiva de la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas dictada el 21 de abril de 2021 por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en el marco del presente proceso nro.

    1824 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2, y de la pena de 15 años de prisión, accesorias legales,

    costas e inhabilitación especial por el término de diez (10) años impuesta por la Sala II de la Cámara Federal, el 17 de septiembre del año 2012, en el marco de la causa nro. 8.905/2007 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 4 -Secretaría nro. 8- (arts. 2, 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 55 y 58 del Código Penal de la Nación).

    Fecha de firma: 13/06/2023 1

    Alta en sistema: 14/06/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    37178381#372644246#20230613134537969

    II. Firme que sea, practíquese nuevo cómputo de detención y pena…

    .

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, que fue concedido por el tribunal de procedencia, en cuanto a su admisibilidad formal, el 25 de octubre de 2022 y mantenido ante esta instancia.

  3. El presentante encauzó su impugnación a través del art. 456 del C.P.P.N., incs. 1 y 2.

    Recordó que A.O.F. fue condenado en la causa N° 8905/2007 a la pena de quince años de prisión, como integrante de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuya acción contribuyó a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, integrada por más de diez individuos, con una organización militar o de tipo militar, que disponía de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo, que operaba en más de una de las jurisdicciones políticas del país y estaba compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad; que concurre en forma real con el delito de privación ilegal de la libertad calificada, por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones, o sin las formalidades prescriptas por ley, reiterado en seis oportunidades; por haber impuesto el funcionario público a los presos que guarde severidades, vejaciones o apremios ilegales (un hecho) y por haber durado más de un mes en tres oportunidades, en concurso real con reducción a la servidumbre por un hecho.

    Detalló que esa sentencia se encontraba firme.

    Fecha de firma: 13/06/2023 2

    Alta en sistema: 14/06/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 14216/2003/TO8/6/CFC704

    Agregó que, con posterioridad, recayó condena en la causa N° 1824, en la cual se le impuso la pena de veinte años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencia y amenazas, en concurso ideal con la imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, reiterado en veintinueve (29) hechos que concurren materialmente entre sí;

    en concurso real con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, como así también por mediar violencia y amenazas y por su duración de más de un mes, en concurso ideal con la imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, reiterado en setenta y dos (72) ocasiones, que concurren en forma real entre sí; que a su vez concurren en forma material con el delito de imposición de tormentos reiterado en ciento un (101) oportunidades.

    Finalmente, señaló que F. también fue condenado en la causa N° 2370, a la pena de quince años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, como coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencia y amenazas, y por su duración de más Fecha de firma: 13/06/2023 3

    Alta en sistema: 14/06/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    de un mes, en concurso ideal con la imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, reiterado en cinco (5) hechos que concurren materialmente entre sí; en concurso real con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, como así también por mediar violencia y amenazas, en concurso ideal con la imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, reiterado en tres (3)

    ocasiones, que concurren en forma real entre sí y por los que debe responder en calidad de coautor; que a su vez concurren en forma real con el delito de imposición de tormentos reiterado en ocho (8) oportunidades, que concurren materialmente entre sí.

    Precisó que, al emitir esa última sentencia, el tribunal de juicio dictó la pena única de veinte años de prisión,

    comprensiva de la de quince años de prisión impuesta en esa causa y de aquella propia de la causa N° 8905/2007.

    Luego, consideró que al dictarse una nueva unificación en el sub lite, se aplicaron erróneamente las reglas de los arts.

    55 y 58 del C.P., pues el tribunal de procedencia unió una condena con otra que habría desaparecido, de forma tal que la sentencia de la causa N° 8905/2007 se encontraba unificada de manera diferente y contradictoria en dos condenas distintas.

    Afirmó que la situación era ilegal, dado que “[n]o puede unificarse por segunda vez la condena ‘Contraofensiva’

    porque la misma ya cedió su cosa juzgada para incorporarse a la condena única en ‘ABO 3’. Es decir, la cosa juzgada de Fecha de firma: 13/06/2023 4

    Alta en sistema: 14/06/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    ‘Contraofensiva’ cedió para reconvertirse en un único acto jurisdiccional condenatorio mediante la sentencia única de ‘ABO

    3’. La sentencia de ‘ABO 3’ hizo caer la condenación de ‘Contraofensiva’ para incorporarla en la unificación”.

    Por otro lado, manifestó que el tribunal de procedencia valoró que ese Ministerio Público Fiscal omitió cumplir con la función de individualizar y reclamar un monto de pena. En conexión, aseveró que en la causa N° 2370 esa parte requirió la unificación sin formular un pedido concreto de pena y que esa circunstancia no fue valuada como un obstáculo al determinar la sanción.

    Añadió que los parámetros tenidos en cuenta en ambos casos para individualizar las penas únicas eran disímiles, dado que en el presente no se habían mencionado a los arts. 40 y 41

    del C.A., con cita de precedentes de esta Cámara, que la magnitud del injusto y la culpabilidad resultaban pautas ineludibles para el juzgador en dicha tarea.

    Entendió que el alejamiento de esas reglas frente a una condena por la comisión de graves crímenes contra la humanidad constituía una infracción al “especial deber de cuidado”

    reconocido en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a la manda de proporcionalidad en la aplicación de la pena.

    Argumentó que existía jurisprudencia relativa al carácter ius cogens del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

    Describió que el art. 110 de dicho cuerpo legal, en los incs.

    a

    , “b” y “c” de su punto 4 y la regla 223 de las Reglas de Fecha de firma: 13/06/2023 5

    Alta en sistema: 14/06/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Procedimiento y Prueba de dicho organismo, preveían los parámetros internacionales a partir de los cuales procedía examinar la reducción de las penas por crímenes de lesa humanidad y adujo que F. no había hecho aportes que permitieran avanzar en tal sentido.

    Requirió que se casara y anulara la decisión recurrida y que se ordenara el dictado de un nuevo pronunciamiento ajustado a los criterios expuestos.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N., efectuaron presentaciones la Defensora Pública...

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