Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Marzo de 2023, expediente CPE 001661/2014/TO01/6/CFC002

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 1661/2014/TO1/6/CFC2

REGISTRO N° 223/2023

Buenos Aires, 13 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto por el letrado apoderado de la parte querellante AFIP, en la presente causa CPE

1661/2014/TO1/6/CFC2, caratulada: “SCHIOPPA, L.G. y otros s/recurso de casación”, integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en forma unipersonal por el juez J.C. (art. 30

bis, 2° párrafo, inc. 5 del C.P.P.N -ley 27.384- y art. 54, séptimo párrafo, del C.P.P.F. -implementado en este aspecto por el art. 1° de la resolución 2/19

de la Comisión de Monitoreo e Implementación de ese código (B.O. 13/11/19)-) y asistido por el secretario actuante.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº

    3, el 29 de agosto de 2022, resolvió: “

  2. DECLARAR LA

    INCONSTITUCIONALIDAD -en el caso en concreto- de la pena mínima establecida por el art. 2, inc. “a” de la ley 24.769.

  3. HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL

    JUICIO A PRUEBA solicitada por LEONARDO GABRIEL

    SCHIOPPA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por el término de UN (1) AÑO (arts. 76 bis y 76 ter del C.P.).

  4. IMPONER al nombrado las siguientes pautas a cumplir durante el término mencionado en el punto precedente (art. 27 bis del CP): a) NOTIFICAR al Tribunal de cualquier modificación del domicilio; b) SOMETERSE al control de la Secretaría de Ejecución Penal de este Tribunal; c)

    DONAR a la “Fundación Margarita Barrientos – Comedor Los Piletones” la suma de doscientos mil pesos ($

    200.000) a pagar en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas de veinte mil pesos ($ 20.000), en concepto de reparación, cuyo cumplimiento deberá

    comenzar dentro de los diez días de haber adquirido firmeza la presente, a depositar en la “Fundación Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 14/03/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CPE 1661/2014/TO1/6/CFC2

    M.B.” – contacto: mail martinbarrientos972@gmail.com, tel.: (011) 4919-1333 –

    Banco Ciudad (CBU: 02900247-00000000274478) , respecto de lo cual deberán aportarse las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento a la Secretaría de Ejecución Penal de este Tribunal; d)

    REALIZAR tareas comunitarias en la “Asociación Civil Casona de los Barriletes”, con domicilio en Madero 247, de esta ciudad (teléfono: 4644-4592, persona de contacto: N.M., por un total de doscientas ochenta y ocho (288) en los horarios y días a convenir con el representante de dicha institución.

    IV.-

    DECLARAR RAZONABLE la suma ofrecida por L.G.S. en concepto de reparación del daño.

  5. HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA

    solicitada por ROSA DEL CARMEN RAPPA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por el término de UN (1) AÑO (arts. 76 bis y 76 ter del C.P.).

  6. IMPONER a la nombrada las siguientes pautas a cumplir durante el término mencionado en el punto precedente (art. 27 bis del CP): a) NOTIFICAR al Tribunal de cualquier modificación del domicilio; b)

    SOMETERSE al control de la Secretaría de Ejecución Penal de este Tribunal; c) DONAR al Hospital de Niños “Dr. R.G.” la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) a pagar en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas de quince mil pesos ($

    15.000), en concepto de reparación, cuyo cumplimiento deberá comenzar dentro de los diez días de haber adquirido firmeza la presente, a depositar en la Asociación Cooperadora del Hospital de Niños “Dr.

    R.G.” – contacto: mail info@coophospitalninos.org.ar, tel.: (011) 4962-7733 y 1139067730 – Banco Galicia (Cuenta corriente especial en pesos: 9750173-0 008-8, CBU: 00700085

    30009750173085, CUIT: 30-54452420-4), respecto de lo cual deberán aportarse las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento a la Secretaría de Ejecución Penal de este Tribunal. d) DONAR, la suma de treinta Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 14/03/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CPE 1661/2014/TO1/6/CFC2

    mil pesos ($ 30.000), a pagar en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de dos mil quinientos pesos ($ 2.500) al Hospital de Niños “Dr. R.G.”

    a depositar en la Asociación Cooperadora del Hospital de Niños “Dr. R.G.” – contacto: mail info@coophospitalninos.org.ar, tel.: (011) 4962-7733 y 1139067730 – Banco Galicia (Cuenta corriente especial en pesos: 9750173-0 008-8, CBU: 00700085

    30009750173085, CUIT: 30-54452420-4), cuyo cumplimiento deberá comenzar dentro de los diez días de haber adquirido firmeza la presente, debiendo aportar las debidas constancias que acrediten el cumplimiento a la Secretaría de Ejecución Penal de este Tribunal.

  7. DECLARAR RAZONABLE la suma ofrecida por Rosa del Carmen RAPPA en concepto de reparación del daño.

  8. HACER LUGAR A LA

    SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA solicitada por MARÍA

    CECILIA SABADINI, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por el término de UN (1) AÑO (arts.

    76 bis y 76 ter del C.P.).

  9. IMPONER a la nombrada las siguientes pautas a cumplir durante el término mencionado en el punto precedente (art. 27 bis del CP): a) NOTIFICAR al Tribunal de cualquier modificación del b) SOMETERSE al control de la Secretaría de Ejecución Penal de este Tribunal; c)

    DONAR al Hospital General de Niños Dr. P.E. “Ex Casa Cuna” la suma de doscientos mil pesos ($

    200.000) a pagar en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas de veinte mil pesos ($ 20.000), en concepto de reparación, cuyo cumplimiento deberá

    comenzar dentro de los diez días de haber adquirido firmeza la presente, a depositar en la “Asociación Cooperadora del Hospital General P.E.” –

    contacto mail: mogil@buenosaires.gob.ar, tel.: 4363-

    2200, int. 6087 – Banco Galicia – cuenta corriente:

    81865-0 999-1 – CBU 00709990-20000081865011, respecto de lo cual deberán aportarse las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento a la Secretaría de Ejecución Penal de este Tribunal; d)

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 14/03/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CPE 1661/2014/TO1/6/CFC2

    REALIZAR tareas comunitarias en la organización CÁRITAS ARGENTINA, en el “Santuario de J.S., con domicilio en la Av. Corrientes 4433

    de esta ciudad (correo electrónico:

    probation@caritasbsas.org.ar), por un total de doscientas ochenta y ocho (288) horas, en los horarios y días a convenir con el representante de dicha institución.

  10. DECLARAR RAZONABLE la suma ofrecida por M.C.S. en concepto de reparación del daño”.

  11. Contra dicha decisión, el letrado apoderado de la querellante AFIP interpuso recurso de casación, que fue concedido por el tribunal de procedencia, en cuanto a su admisibilidad formal, el 15 de septiembre de 2022.

  12. El recurrente encauzó su impugnación bajo las previsiones de ambos incisos del artículo 456

    del C.P.P.N.

    Discurrió sobre los antecedentes del caso y fundó su recurso indicando que se había vulnerado la división de poderes y el principio de legalidad.

    En ese orden, señaló que el tribunal había declarado la inconstitucionalidad del mínimo del tipo penal del art. 2 de la ley 24.769, vigente al momento de los hechos desconociendo el carácter extraordinario de aquella solución.

    Destacó que las escalas penales no resultaban elementos meramente indicativos y en cuanto a los mínimos subrayó que constituían un piso infranqueable que no podía ser modificado por el juez sin asumir una prerrogativa claramente legislativa.

    Añadió que se trataba de una cuestión de política criminal cuyo acierto o error no incumbía valorar a los magistrados y citó jurisprudencia en apoyo de su posición.

    Sentado ello, esgrimió que la aplicación del instituto de la suspensión del proceso a prueba debía ser interpretada restrictivamente por apartarse de la legalidad procesal y el deber de impulsar la acción Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 14/03/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 4

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CPE 1661/2014/TO1/6/CFC2

    penal para elucidar el hecho investigado y su significación jurídica.

    Adunó que la solución propiciada importaba un trato discriminatorio y lesivo de la garantía de igualdad.

    Concluyó que no resultan razonables los fundamentos utilizados por el tribunal de grado para considerar desproporcionada la pena mínima, y, por ende, declarar su inconstitucionalidad.

    Por tales razones, solicitó que se deje sin efecto la decisión recurrida e hizo reserva del caso federal.

  13. El 9 de febrero del corriente año, se cumplieron las previsiones de los artículos 465 bis,

    en función de los arts. 454 y 455, del Código Procesal de la Nación (ley 26.374), oportunidad en la cual, por un lado, el representante de la querellante –A.F.I.P.-

    presentó breves notas sustitutivas de la audiencia allí prevista y ratificó en todo el recurso en trato.

    Por el otro, la defensa de los imputados reforzó los fundamentos de la decisión recurrida y postuló su confirmación.

    Superada esa instancia procesal, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    V.C. surge del Sistema Lex 100, he sido desinsaculado por sorteo para resolver la presente causa en virtud de verificarse un supuesto de intervención unipersonal.

  14. El recurso de casación incoado en autos resulta formalmente admisible puesto que la querella constituida en autos se encuentra legitimada para recurrir la decisión impugnada, toda vez que el reconocimiento de su legitimación legal para actuar en juicio (art. 82 del C.P.P.N.) involucra, al...

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