Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 22 de Marzo de 2022, expediente CPE 000191/2019/6/CA003

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación en causa N° CPE 191/2019, caratulada: “STIEGLITZ CONSTRUCCIONES S.A.

y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 8, Secretaría N° 15. CAUSA Nº CPE

191/2019/6/CA3, ORDEN Nº 30.427. SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto, con fecha 12/5/21, por la defensa de S. S. S., de W. S. S. y de STIEGLITZ CONSTRUCCIONES S.A.,

contra la resolución de fecha 7/5/21, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de S.

S. S. y de W. S. S., y el auto de procesamiento de STIEGLITZ

CONSTRUCCIONES S.A., por la comisión del delito tipificado por el art. 9 de la ley 24.769 –texto según ley 26.735-, y ordenó trabar un embargo sobre los bienes de los nombrados hasta cubrir la suma de ochenta millones de pesos ($

80.000.000).

Los memoriales presentados por la defensa de S. S. S., de W. S. S.

y de STIEGLITZ CONSTRUCCIONES S.A. y por el representante de la parte querellante, con fechas 8/9/21 y 9/9/21, respectivamente, por los cuales informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de S. S. S., de W. S. S. y de STIEGLITZ CONSTRUCCIONES S.A. con relación a la omisión presunta de depósito, dentro de los diez días hábiles administrativos posteriores a las fechas de vencimiento para el ingreso, de las sumas que habrían sido retenidas a los empleados en relación de dependencia de STIEGLITZ CONSTRUCCIONES

    S.A. en concepto de aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, correspondientes a los períodos fiscales 02/2014 a 04/2015, 06/2015,

    07/2015, 02/2016 a 04/2016, 06/2016 a 05/2017 y 09/2017.

    De acuerdo al detalle que surge del cuadro agregado a fs. 118/122

    de la Actuación AFIP N° 18229-1842-2018 que obra reservado en Secretaría, las Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación sumas supuestamente retenidas y no depositadas por aquél concepto alcanzan en cada período las siguientes sumas:

    Períodos Períodos Períodos Períodos Monto Monto Monto Monto 2014 2015 2016 2017

    02/2014 401.446,05 01/2015 514.374,42 02/2016 484.300,41 01/2017 709.177,77

    03/2014 420.482,54 02/2015 441.723,75 03/2016 556.105,65 02/2017 632.934,30

    04/2014 488.771,08 03/2015 441.723,75 04/2016 572.497,24 03/2017 739.602,83

    05/2014 566.453,33 04/2015 477.388,33 06/2016 905.961,00 04/2017 668.804,24

    06/2014 537.695,53 06/2015 616.233,15 07/2016 575.491,72 05/2017 763.300,62

    07/2014 701.907,11 07/2015 671.193,95 08/2016 593.667,77 09/2017 309.436,74

    08/2014 483.844,95 09/2016 554.774,52

    09/2014 516.141,42 10/2016 601.051,35

    10/2014 505.795,28 11/2016 604.656,54

    11/2014 453.197,84 12/2016 918.896,99

    12/2014 726.422,52

    Los hechos mencionados fueron calificados con las previsiones del art. 9 de la ley 24.769 -texto según ley 26736- (confr. considerandos 1° y 2° de la resolución recurrida).

    En aquella oportunidad, también se ordenó trabar un embargo sobre los bienes de S. S. S., de W. S. S. y de STIEGLITZ CONSTRUCCIONES S.A.

    hasta cubrir la suma de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000).

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de S. S.

    S., de W. S. S. y de STIEGLITZ CONSTRUCCIONES S.A. se agravió de la resolución recurrida por considerar que no se realizó un adecuado análisis del estado de las cuentas de la sociedad en los períodos imputados, cuyos saldos eran negativos, circunstancia que impedía cumplir con los depósitos correspondientes.

    Agregó que, con relación a algunos depósitos de sumas importantes en las cuentas de la empresa, estas sumas estaban destinadas al acopio de materiales de construcción que debían realizarse en virtud de los contratos suscriptos para la ejecución de las obras. Aclaró que ese dinero tiene una finalidad explícita, y que no podría ser utilizado para otra cosa.

    También refirió que, en los períodos por los que se dictaron los autos de procesamiento de S. S. S., de W. S. S. y de STIEGLITZ

    CONSTRUCCIONES S.A. no había fondos en las cuentas de la empresa y que el juzgado de la instancia previa respondió con “una mera indicación ‘que surgen fondos de los extractos de las cuentas corrientes de la contribuyente…’

    sin brindar ningún detalle sobre éstos…En otras palabras, no hubo un esfuerzo Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación del Señor Juez para que los justiciables pudieran comprender –aceptar- la decisión del tribunal…”. En ese sentido, sostuvo que el juzgado no habría indicado en qué cuentas habría fondos, ni en cuáles períodos, efectuando únicamente una “manifestación genérica desprovista de una identificación que genera incertidumbre…”.

    Además, argumentó que, en los ejercicios 2014, 2015 y 2016,

    STIEGLITZ CONSTRUCCIONES S.A. contaba con créditos fiscales que “…se podrían haber destinado a intereses punitorios y resarcitorios…”.

    Sostuvo, también, que STIEGLITZ CONSTRUCCIONES S.A. no repartió dividendos a sus socios y que, por el contrario, éstos realizaron un aporte de 250.000 dólares en el año 2017 para salvar a la empresa.

    Argumentó que las declaraciones de los testigos “…Caneda y L.,

    con dichos pretendidamente incriminatorios, vemos que se han aceptado sin ninguna desconfianza, se han tomado por cierto sin más análisis… [no obstante que sus] testimonios pueden haber sido perturbados por algún prejuicio inconsciente…máximo cuando uno de ellos tiene un juicio laboral en contra de la Constructora…”.

    Afirmó que resultaría indispensable la realización de una pericia contable para determinar si los aportes fueron retenidos y no depositados sobre la base de una “…exacta dimensión del movimiento de fondos y estado de las cuentas al momento de cumplir con el deber de depositar los aportes…”.

    Con relación al monto del embargo trabado sobre los bienes de S. S.

    S., de W. S. S. y de STIEGLITZ CONSTRUCCIONES S.A., la defensa de los nombrados cuestionó aquella decisión por considerar que la suma de la medida cautelar resultaría desproporcionada con relación a las “…las garantías hipotéticas que debe satisfacer…”, toda vez que las sumas retenidas alcanzan un monto de veintidós millones de pesos y que ni las costas, ni la eventual indemnización civil, podrían alcanzar la cantidad de ochenta millones de pesos dispuesta.

  3. ) Que, con relación a la cuestión planteada en el presente incidente, por ninguno de los argumentos invocados por la defensa de S. S. S.,

    de W. S. S. y de STIEGLITZ CONSTRUCCIONES S.A. se han desvirtuado los fundamentos que el juzgado “a quo” expresó en sustento del auto de procesamiento recurrido.

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación En efecto, contrariamente a lo manifestado por la parte recurrente,

    este Tribunal advierte que los elementos de prueba incorporados actualmente al legajo principal al que corresponde este incidente constituyen un cuadro probatorio idóneo y suficiente para sustentar, al menos por el momento y con el alcance exigido por el art. 306 del C.P.P.N., la estimación provisoria que se efectuó por la resolución apelada, relativa a la acreditación de la materialidad de los hechos investigados.

  4. ) Que, de las constancias obrantes en la causa principal y de la documentación reservada por secretaría surge que STIEGLITZ

    CONSTRUCCIONES S.A. –cuya actividad económica se vincula con el rubro de la construcción- (confr. fs. 1/3 de la actuación AFIP N° 18229-1842-2018)-

    revestía, a la época de los hechos investigados, la calidad de agente de retención de aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, que habría registrado personal en relación de dependencia y que habría practicado las retenciones sobre las remuneraciones de aquellos empleados en concepto de aportes al régimen mencionado.

    En este sentido, la realización efectiva de las retenciones sobre las remuneraciones de los empleados de la contribuyente, en concepto de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social, se evidencia porque aquellas fueron exteriorizadas ante el organismo...

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