Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 5 de Agosto de 2021, expediente FPA 000063/2020/6

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 63/2020/6

Paraná, 5 de agosto de 2021

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V.; y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA

63/2020/6/CA3 caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE

VERONESI, D.B. EN AUTOS VERONESI, DIANA

BEATRIZ POR ESTAFA - INFRACCION ART. 303 - EVASION

AGRAVADA TRIBUTARIA Y OTROS”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Gualeguaychu, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.B.V. contra la resolución obrante a fs.

1/29, en cuanto a lo que aquí interesa, resuelve ampliar el procesamiento de la nombrada, por considerarla autora penalmente responsable del delito de uso de documento público falso (arts. 296,

en función del art. 292 del CP), en concurso ideal con el delito de administración fraudulenta (art.

173, inc. 7, en función del art. 172 del CP), por haber utilizado las facturas apócrifas n° 2557/8-1,

2557/8-2, 2557/8-3, 2557/8-4, 2557/8-5, 2557/8-6,

2557/8-7, y 2557/8-8, para poder gestionar,

Fecha de firma: 05/08/2021

Alta en sistema: 09/08/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

autorizar y ordenar de manera irregular, durante el mes de diciembre de 2019, las ocho transferencias de dólares estadounidenses realizadas al exterior del país por el monto de U$S 6.832.288; y en grado de tentativa, por haber gestionado, autorizado y ordenado una novena transferencia, en el mismo período. El recurso es concedido a fs. 37.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N.,

agregándose los memoriales del Dr. A.B.V., en defensa de la imputada D.B.V.; de los Dres. R.A.P. y M.C.I. representantes de la parte querellante y Actora Civil RPB SA; y del Sr. Fiscal General ante la Cámara, Dr. Ricardo C. M.

Álvarez –cfr. líneas de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial LEX100-, quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. Vega en primer término solicitó que se revoque la resolución apelada y se dicte el sobreseimiento de su defendida.

    Seguidamente, refirió a los antecedentes de la causa, y sostuvo que para que se configure el delito en estudio es necesario que el sujeto haya actuado con la “intención” de quedarse con el Fecha de firma: 05/08/2021

    Alta en sistema: 09/08/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 63/2020/6

    dinero, o apropiarse del mismo, es decir el elemento subjetivo del delito.

    Asimismo, indicó que ni el a-quo, ni el Ministerio Público Fiscal, y mucho menos la parte querellante, habrían logrado demostrar que se encuentren conectados en el expediente los elementos o recaudos que exige el tipo penal reprochado a su asistida, es decir la intención de cometer el ilícito.

    Alegó que, tras las extensas medidas investigativas desarrolladas en el proceso, habría quedado demostrado que no existieron beneficios de ningún tipo para su pupila.

    Refirió a la denuncia penal efectuada por la encartada, y manifestó que la cadena de acontecimientos fue explicada por ella detalladamente, sin ningún retaceo y ratificadas en su momento por la propia empleada. Además, sostuvo que habría sido ella quién enfrentó personalmente al P. del Directorio de RPB SA y le habría hecho conocer las maniobras de artificio en que habría sido víctima.

    Mencionó que, una vez advertido el hecho por su defendida, comunicó lo acontecido a sus superiores, por lo que entonces el deber de “fidelidad” nunca habría sido quebrantado. Así,

    destacó que la recurrente tendría el carácter de Fecha de firma: 05/08/2021

    Alta en sistema: 09/08/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    víctima del ilícito, aportando convicción al tribunal que “no hubo un querer” en la conducta reprochada, ni indicios de que haya querido,

    elegido, elaborado y/o pergeñado una ingeniería financiera y mucho menos internacional como la que fue víctima, con el objeto de llevar a cabo los actos defraudatorios que se le enrostraron en la imputación, ni para sí, ni tampoco para terceros.

    Hizo consideraciones en cuanto a los fundamentos expuestos en la resolución apelada, y sostuvo que el único autor de los ilícitos investigados, no es otro que quien dio inicio a los correos electrónicos que lograron engañar a su defendida en su buena fe y con ello obtener esa disposición de bienes. Citó doctrina.

    Reiteró que el obrar de V. no adquirió el significado de formar parte del hecho delictivo que se investiga en el proceso ya que huelga abuso de poder en su comportamiento, ni tampoco de confianza, a lo sumo y en el peor de los casos, pudo merecer la valoración de su obrar como un delito de omisión pura o de administración infiel.

    Alegó que tal como surge de los antecedentes del proceso y analizada la conducta de su defendida, se advertiría que la acción desarrollada por ella estuvo dirigida a cumplir las Fecha de firma: 05/08/2021

    Alta en sistema: 09/08/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 4

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

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