Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Mayo de 2021, expediente FRO 001104/2014/6/CFC002

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRO 1104/2014/6/CFC2

M.S. y otros s/

recurso de casación

Registro nro.: 724/21

Buenos Aires, 13 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores A.W.S. y G.J.Y., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds.

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Acordadas 15/20

y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 1104/2014/6/CFC2

del registro de esta Sala, caratulada: “M.S. y otros s/ rec. de casación".

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió “

    1. Confirmar parcialmente la resolución del 28 de febrero de 2020 (fs. 1/6 y vta.) en cuanto ordenó la extinción de la acción penal por prescripción, en orden al delito de apropiación indebida de tributos (artículo 6 de la ley 24.769) por los períodos febrero y septiembre del año 2008, por las sumas de $

    172.918,48, $321.537.82 respectivamente, excepto en relación a S.M. por el delito de apropiación indebida de tributos por el período septiembre de 2008 por $321.537,82,

    conforme a lo expuesto en el considerando 3.- de este pronunciamiento …”.

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la querella, el cual fue parcialmente concedido y mantenido en esta instancia.

    Fecha de firma: 13/05/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

  2. ) D. análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada.

    Ello, puesto que -sin soslayar, el notorio déficit que se verifica en la tramitación de la causa en la instancia de grado, que ha acarreado el modo conclusivo del proceso que ahora se analiza-, lo cierto es que el impugnante no ha logrado rebatir todos y cada uno de los argumentos expuestos en la resolución que se recurre.

    En tales condiciones, no alcanza a desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizaron los sentenciantes en una decisión de la que surgen los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos:

    293:294; 299:226; 303:449; 303:888, entre otros).

    Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por...

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