Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 20 de Noviembre de 2020, expediente FRO 001104/2014/6/CA002

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 1104/2014/6/CA2

Visto, en acuerdo de la S. “A” –

integrada- el expediente N.. FRO 1104/2014/6/CA2 caratulado “Legajo de Apelación de MAZZUFERO, S. y Otros s/

Infracción Ley 24.769”, originario del Juzgado Federal N.. 3

de esta ciudad.

Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo de los recursos de apelación que interpusieron la Administración Federal de Ingresos Públicos en su carácter de parte querellante (fs. 7/10) y el Dr.

M.E.S. en ejercicio de la defensa técnica de N.S.L., R.G.M., J.C.F. y S.M. (fs. 11/12), contra la resolución del 28 de febrero de 2020 (fs. 1/6 y vta.), que dispuso “

  1. Declarar LA

    EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR PRESCRIPCIÓN (arts. 59 inc.

    3 y 62 inc. 2° del Código Penal), en relación a NELIDA SUSANA

    LAURITO, R.G.M., JOSÉ CARLOS FERREGHINI Y SILVANA

    MAZZUFERO, y en consecuencia sobreseer a los imputados en relación al delito de apropiación indebida de tributos por los períodos febrero, y septiembre del año 2008, por las sumas de $ 172.918,48, $321.537.82 respectivamente,… II.

    Ordenar el PROCESAMIENTO de N.S.L., RAMÓN GINO

    MORETTO, J.C.F.Y.S.M., como autores responsables del delito previsto por el art. 6 de la ley 24.769 por los períodos octubre del año 2008, por las sumas de $ $164.007,75, y mayo del año 2009 por la suma de $396.772,64 …

  2. Trabar embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de quinientos mil Pesos ($

    500.000) por cada uno,… (cfe. art. 518 del C.P.P.N.)…”.

    Concedidos los recursos (fs. 20 y 25) y elevados los autos, se dispuso la intervención de esta S. “A”. Se habilitó la feria judicial y se dispuso la intervención de este tribunal conforme Acordadas Nº 43/2020 y Fecha de firma: 20/11/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    73/2020. Se tuvo presente la adhesión formulada por el Ministerio Público Fiscal al recurso interpuesto por la parte querellante (AFIP-DGI) el 10 de marzo de 2020 contra el auto de fecha 28 de febrero de 2020 sólo en cuanto declaró la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseyó a S.M. por el delito de apropiación indebida de tributos por el período septiembre de 2008 por $321.537,82 y se puso en conocimiento de las partes la intervención del Dr.

    J.G.T. y se designó audiencia para informar,

    oportunidad en que presentaron memoriales que obran agregados en el expediente digital que se puede visualizar a través del sistema de Gestión Judicial Lex-100, quedando los autos en condiciones de resolver.

    El Dr. J.G.T. dijo:

    1. - La parte querellante AFIP-DGI se agravió del punto I de la resolutiva. En tal sentido,

      consideró que una de las causales de interrupción de la prescripción penal prevista en el artículo 67 del CP es la comisión de otro delito, circunstancia que prima facie,

      considera que no puede descartarse en estos autos donde se investigan la comisión de otros delitos de apropiación indebida de tributos (artículo 6 de la ley 24.769).

      Explicó que en la resolución apelada el a quo procesó a los imputados como autores responsables del delito previsto por el artículo 6 de la ley 24.769 por los períodos octubre de 2008 ($164.007,75.-) y mayo del año 2009

      ($321.537,82.-). Además, agregó que, fue apelada la resolución de fecha 22 de abril de 2019, dictada para estos autos, que resolvió el sobreseimiento de N.S.L., R.G.M., J.C.F. y S.M. como presuntos autores del delito previsto en el artículo 4 de la ley 27.430 en relación a los períodos Fecha de firma: 20/11/2020

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      FRO 1104/2014/6/CA2

      fiscales 11/2008, 12/2008, 02/2009, 04/2009 y 06/2009, lo cual fue recientemente elevado por el Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

      Por lo tanto, la parte querellante sostuvo que, si bien no ha recaído aún sentencia de condena, los imputados fueron procesados, afirmándose la probabilidad de que tales hechos delictivos existan y que sean imputables a los sujetos involucrados.

      Se agravió de que el a quo haya tenido en cuenta para el computo de la prescripción, únicamente el llamado a prestar declaración indagatoria (13 de noviembre de 2014 –fs. 119-), apartándose de las constancias de la causa,

      ya que en fecha 16 de septiembre de 2014 se llamó a prestar declaración indagatoria a S.M. (fs. 112).

      Citó jurisprudencia y formuló reserva del Caso Federal.

    2. - Por su parte, la defensa se agravió de la resolución de fecha 28 de febrero de 2020 que dispuso el procesamiento de sus defendidos y el embargo por la suma de $500.000. Señaló en primer lugar que el auto ha omitido referirse a una prueba clave, la pericia contable que dio resultados lapidarios para la pretensión punitiva, así como tampoco tuvo en cuenta el descargo presentado en fecha 23 de marzo de 2018.

      Señaló que la perito contadora sorteada de lista, indicó que incluso cuando fuera cierto que los proveedores de Cogracop SRL hayan sido “apócrifos”, de todas maneras la contribuyente había abonado los montos de las retenciones, por lo tanto sostuvo el defensor que el hecho es atípico.

      En tal sentido, destacó que si las retenciones fueron oportunamente abonadas (a través de Fecha de firma: 20/11/2020

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 3

      Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

      compensaciones con saldos a favor que tenía Cogracop), no está presente el elemento tipo previsto en el artículo 7 de la ley 27.430 (el depósito de los montos retenidos).

      Refirió que la pericia demostró que,

      Cogracop canceló los montos retenidos a los proveedores impugnados por el Fisco, en tiempo y forma, a través de compensaciones con saldos que la empresa tenía a su favor (dentro del plazo previsto en la ley penal).

      Asimismo, alegó que el decisorio apelado no ha descripto ni probado, qué participación le cupo a cada uno individualmente, qué maniobra realizaron los sujetos. El defensor indicó que el artículo 13 de la LPT exige demostrar una intervención personal de cada imputado en los hechos. En ese sentido sostuvo que el auto en crisis incurrió en una notoria violación al artículo 123 del CPPN, el derecho de defensa y el debido proceso.

      Formuló reserva del Caso Federal.

      Y considerando:

    3. - Corresponde atender, en primer lugar,

      el agravio de la parte querellante, al cual adhirió el Ministerio Público Fiscal en esta alzada.

      En este caso concreto, considero que la actual redacción del artículo 67 del Código Penal resulta más benigna para los imputados, -o, cuanto menos, no ha agregado un contenido más gravoso para sus situaciones procesales en la presente causa-, correspondiendo insoslayablemente su aplicación (conforme lo dispone el artículo 2º del C.P.).

      El nuevo régimen resulta más benigno, al poner coto al prolongado y remanido debate sobre el alcance de la fórmula “secuela de juicio”; determinando taxativamente los actos interruptivos de la prescripción de la acción Fecha de firma: 20/11/2020

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA...

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