Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Marzo de 2019, expediente FPO 004313/2014/TO01/6/CFC001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 4313/2014/TO1/6/CFC1 REGISTRO NRO. 474/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo el año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1/5 vta. del presente legajo FPO 4313/2014/TO1/6/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “Legajo N° 6. Querellante AFIP-DGA s/ legajo de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Criminal Federal de Posadas, provincia de Misiones, en la causa FPO 4313/2014/TO1 de su registro interno, con fecha 28 de junio de 2018, en lo que aquí interesa, resolvió: “1)

    SOBRESEER al señor L.A. (…) por el delito que le fuera acusado, haciendo la expresa salvedad que la formación de la presente no afecta el buen nombre y honor de que gozare (arts. 361 del C.P.P.N. en función del art. 2 del C.P.; 9 C.A.D.H. y 15 P.I.D.C.yP.).

    2) DISPONER la cancelación de las medidas cautelares y cauciones decretadas en la presente, si las hubiere.

    3) REMITIR a la División Aduana de Posadas, copia de las actuaciones pertinentes del presente, en orden a las eventuales infracciones administrativas que se pudieran haber cometido, PONIENDO a su disposición todos los elementos que se encuentran reservados (…) así como las mercaderías detalladas en el Acta N° 21/2014 y el vehículo incautado en autos (…)” (fs. 7/10, énfasis eliminado).

  2. Contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la doctora C.D.C., en representación de la AFIP-DGA (parte Fecha de firma: 28/03/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32245032#229994974#20190328134047294 querellante) que fue concedido a fs. 11/12 y mantenido ante esta instancia a fs. 23/23 vta.

  3. En su remedio casatorio, la impugnante invocó el primer inciso del art. 456 del C.P.P.N.

    La recurrente discrepó con la interpretación dada por el “a quo” en relación a la ley 27.430 y consideró erróneamente aplicado el art. 947 del C.A.

    Señaló que la conducta llevada a cabo por el imputado cumple con los requisitos de tipicidad exigidos para poder imputarle el delito de contrabando de importación en grado de tentativa (arts. 864, inc.

    a

    y 871 del Código Aduanero) ya que no han cambiado las condiciones objetivas de punibilidad para la materialización del ilícito ni la valoración social del hecho atribuido para que pueda aplicarse retroactivamente la ley penal más benigna en el caso, sino que simplemente se actualizaron los montos de dinero.

    Citó un precedente jurisprudencial de la Sala III de esta C.F.C.P. en sustento de su postura.

    Finalmente, hizo reserva de caso federal.

  4. Que, en la etapa prevista por los arts.

    465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. el doctor R.O.P., F. General ante esta C.F.C.P., adhirió

    al recurso deducido por la querellante -en los términos de los arts. 439, 453, segunda parte y 465 del C.P.P.N.- y solicitó se haga lugar al recurso (cfr. fs. 24/27 vta.).

    En prieta síntesis, destacó que de los antecedentes parlamentarios surge que lo que motivó el aumento de los montos es la necesidad de actualizar -compensando- la depreciación sufrida por la moneda nacional en armonía con los cambios inflacionarios que repercutieron en la economía actual. De modo que la finalidad del legislador no fue desincriminar la conducta (cfr. fs. 26 vta./27).

    Por último, señaló que toda vez que la discusión, en la presente causa, se concentra en la aplicación y alcance de una normativa constitucional e Fecha de firma: 28/03/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32245032#229994974#20190328134047294 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 4313/2014/TO1/6/CFC1 internacional (arts. 18 de la C.N., 9 de la C.A.D.H. y 15.1 del P.I.D.C.y.P.), hizo reserva de caso federal.

    En la misma oportunidad procesal se presentó

    la doctora C.D.C., representante de la parte querellante, con el patrocinio jurídico de la doctora P.A.F.. Con cita de precedentes de la Sala III de esta C.F.C.P., profundizó los fundamentos expuestos en su remedio recursivo (cfr. fs. 30/32).

    Por último, durante el término de oficina también se presentó la doctora L.B.P., Defensora Pública Oficial ante esta C.F.C.P. y solicitó se confirme la decisión impugnada.

    En primer lugar, con cita de jurisprudencia y doctrina, cuestionó la legitimidad de las partes acusatorias para recurrir pues señaló que el derecho al recurso fue establecido en favor del imputado (art.

    1.2 de la C.A.D.H.) frente al poder coercitivo del Estado.

    En consecuencia, solicitó se declare mal concedido el recurso de casación deducido por la querella y la adhesión formulada por el representante del Ministerio Público Fiscal.

    A su vez, destacó que, de lo contrario, se expondría nuevamente a su asistido al riesgo de...

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