Sentencia de Sala B, 22 de Septiembre de 2015, expediente CPE 033000081/2007/6/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CPE 33000081/2007 CARATULADA: “VESUVIO S.A.C.I.F.I.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA CONTRATADA. CAUSA N° CPE 33000081/2007/6/CA2 (ORDEN N° 26.464. SALA “B”).

Buenos Aires, de septiembre de 2015.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos a fs. 3504/3506 vta., y 3507/3517 de los autos principales (cuyas copias obran a fs. 21/23 vta. y 24/34 de este incidente) por la defensa de G.D.R., de G.C.B., de L.E.T., de M.A., y de V.R.G., y por la defensa de C.A.

V. y de L.P., respectivamente, contra el punto I de la resolución de fs. 3442/3446 vta. del mismo legajo (fs.

1/5 vta. de este incidente), por el cual se dispuso el archivo de las actuaciones, en los términos del art. 213 inciso “d”, del C.P.P.N., con relación a los hechos supuestos de evasión del Impuesto a las Salidas No Documentadas correspondiente a los ejercicios fiscales 2002 y 2004, a cuyo pago VESUVIO S.A.C.I.F.

I. habría estado obligada.

Los memoriales de fs. 123/128 vta. y 129/136 vta. de este incidente, por los cuales la defensa de G.D.R., de G.C.B., de L.E.T., de M.A., y de V.R.G., y la defensa de C.A.

V. y de L.P., respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara doctor M.A.G. expresó:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado de la instancia anterior dispuso el archivo de las actuaciones, en los términos del art. 213 inciso “d”, del C.P.P.N., con relación a los hechos supuestos de evasión del Impuesto a las Salidas No Documentadas, a cuyo pago VESUVIO S.A.C.I.F.I.

    habría estado obligada por los ejercicios fiscales 2002 y 2004, por considerar que aquellos hechos no se adecuarían a un tipo penal y que corresponde el archivo de las actuaciones y no el dictado de un auto de sobreseimiento Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O. CASTILLO, PROSECRETARIA DE CAMARA debido a que no se dispuso la citación a prestar declaración indagatoria a persona alguna por los mismos.

  2. ) Que, por los recursos de apelación de fs. 3504/3506 vta. y 3507/3517 de los autos principales (cuyas copias obran a fs. 21/23 vta., y 24/34 de este incidente), las defensas de G.D.R., de G.C.B., de L.E.T., de M.A., de V.R.G., de C.A.

    V. y de L.P., expresaron agravios relacionados con el modo de conclusión del proceso adoptado por el juzgado “a quo”, por considerar que hubiera correspondido el dictado de un auto de sobreseimiento por el cual se concluye definitivamente la causa con relación a los nombrados respecto de los hechos indicados por el considerando anterior.

  3. ) Que, por tenerse en cuenta que ninguno de los nombrados fue convocado a prestar la declaración indagatoria por los hechos por los cuales se dispuso el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo establecido por quien suscribe este voto por los pronunciamientos de los Regs. Nos.

    1027/02, 294/04, 366/06, 640/07 y 845/12, entre otros de esta Sala “B”, la solución...

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