Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Diciembre de 2023, expediente CPE 000345/2022/TO01/6/CFC001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - SALA I

CPE 345/2022/TO1/6/CFC1

OJEDA, K.B. s/recurso de casación

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Registro Nro. 1633/23

Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente, D.A.P. y Carlos A.

Mahiques -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el secretario de cámara W.D.M., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CPE 345/2022/TO1/6/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado “OJEDA, K.B. s/recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 de esta ciudad, el 6 de julio de 2023, en lo que aquí interesa,

    resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del art. 872 del CA efectuado por la defensa de K.B.O..

  3. CONDENAR a K.B.O., cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarla autora penalmente responsable del delito de contrabando de exportación agravado por tratarse de estupefacientes, inequívocamente destinados a su comercialización, en grado de tentativa (arts. 45 del CP, 863

    y 866 segundo párrafo, segundo supuesto, en función del 871

    del CA), a sufrir las siguientes penas: 1) CUATRO (4) AÑOS Y

    DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN; 2) PÉRDIDA de las concesiones,

    regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. d, del CA); 3)

    INHABILITACIÓN ESPECIAL DE UN (1) AÑO para el ejercicio del comercio (art. 876 apartado 1 inc. e, del CA); 4)

    Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP - SALA I

    CPE 345/2022/TO1/6/CFC1

    OJEDA, K.B. s/recurso de casación

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    INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 apartado 1 inc.

    f, del CA); 5) INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR NUEVE (9) AÑOS y OCHO (8) MESES para desempeñarse como funcionaria o empleada pública (art. 876 apartado 1 inc. h, del CA); 6)

    INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el término de la condena para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos (art. 12 del CP)”. (Los destacados y las mayúsculas obran en el original).

  4. Que, contra esa decisión, la defensa de K.B.O., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo y mantenido ante esta instancia.

  5. La parte recurrente fundó su presentación en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer lugar manifestó que “(a) la imputada le entregaron la pieza terminada y a simple vista NO parecía contener algo oculto. T. presente que para poder darse cuenta –OJEDA- debería haber escaneado o agujereado la pieza”.

    En ese sentido, señaló que de haber conocido que la encomienda contenía estupefacientes ocultos, no hubiera regresado a hacer consultas relativas a la encomienda, como lo hizo, ni tampoco insistiría con el seguimiento de la misma.

    A más de ello, destacó que su defendida “(c)oncurrió

    a una Sucursal Postal donde existen cámaras de seguridad –

    visibles- que graban, en tres oportunidades -como refiere la sentencia-, siempre identificándose correctamente e informando sus datos personales, su teléfono y dirección de email, en clara muestra de desconocimiento de su contenido ilícito y haciendo lo básico que cualquier persona realiza para despachar una encomienda postal”.

    Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP - SALA I

    CPE 345/2022/TO1/6/CFC1

    OJEDA, K.B. s/recurso de casación

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    Seguidamente, manifestó que “(l)a imputada aclaró en su declaración que quien le entregó la encomienda (DUBA), le preguntaba insistentemente como desconfiando de que no había realizado el despacho, en razón de ello, le mostraba a DUBA,

    reenviándole capturas de pantalla y los emails de los reclamos efectuados por OJEDA ante DHL, demostrándole así que había hecho correctamente el despacho de la encomienda que le había encargado”.

    Posteriormente, expresó que “(L)a prueba de descargo –de la cual no se ocupa de rebatir la sentencia- es el relato de OJEDA, la cual expresó que una persona de nombre DAVID,

    alias DUBA, conocido por ella desde hace tiempo –más de seis meses expresó en su indagatoria-, el cual le pareció un hombre de bien, quien le dijo que era tornero y que tenía una changa por la cual le pagaba $5000, representando un poco más que una jornada de su trabajo”.

    Sobre el punto, agregó que “(O)JEDA no sabía cómo se realizaba una encomienda y primero –a pedido de DAVID-

    concurrió al lugar de despacho a averiguar el costo, D. le dio $1.500 para el Taxi, pero ella se lo ahorró y fue [en]

    colectivo, como dijo. Averiguó que el envío costaba $70.000.

    Luego le informó a DAVID alias DUBA y éste la entregó el dinero que costaba el envío junto con la pieza mecánica que tenía que despachar. Nada raro le pareció el encargue y OJEDA

    cumplió con su labor. Vale aclarar que despachar una encomienda postal resulta un obrar lícito y una forma de ganarse el mango con una 'changa'”

    A más de ello, indicó que “(a)quí es donde cabe preguntarse si conocía o se podría representar OJEDA, el contenido oculto de la pieza cilíndrica, la respuesta al interrogante es NO. Ello en razón que se la entregaron terminada y engrasada, por lo cual -a simple vista-, nada raro Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP - SALA I

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    mostraba la pieza como sospechosa, observado desde los conocimientos de [su] asistida”.

    A su vez, adujo que tampoco se mostraba raro o sospechoso para O. despachar una encomienda, dado que “Duba” se encargó de decirle que él tenía el DNI vencido y, en razón de ello, no podía hacer el despacho.

    De seguido, reiteró que O. concurrió varias veces al lugar de despacho de la encomienda, donde existen cámaras de seguridad y, como lo expresó la testigo A.G.F. -recepcionista del envío-, no se notaba nerviosa y todo fue normal, lo cual demuestra inequívocamente que actuó

    como cualquier persona que despacha por primera vez un envío,

    sin ocultar nada y hasta entregando el celular para que la recepcionista copie el teléfono del destinatario, que justamente era el que le habían enviado por mensaje de “WhatsApp”.

    Además, mencionó que “(h)a quedado probado que:

    primero concurrió a la Sucursal de DHL a averiguar el costo de envío, luego concurrió con el dinero y la pieza a despachar,

    tuvo que limpiarlo a pedido del despachante y, por último,

    como el precio del envío era mayor -al que le habían dado el día anterior-, le faltaba dinero y tuvo que ir a buscar el faltante, dejando el dinero y la pieza en la Sucursal, como se aprecia del video si se lo observa completamente”.

    De esta manera, la defensa señaló que O. fue utilizada como un mero instrumento del autor mediato, quien dominó su voluntad mediante engaño.

    Seguidamente, indicó que “(a)nalizando el presente caso desde la teoría del delito estamos frente al error de tipo”. Así, sostuvo que “(e)l análisis del error de tipo y su esencialidad, debe ser abordado NO desde el punto de vista del hombre medio y razonable, SINO desde la circunstancia fáctica Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP - SALA I

    CPE 345/2022/TO1/6/CFC1

    OJEDA, K.B. s/recurso de casación

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    y concreta de [su] asistida, teniendo presente que la misma realizaba todo tipo de changas como medio de subsistencia y que en dicha habitualidad de la tarea, nunca tuvo un inconveniente. Se trata de un dato real que la ley no puede desconocer ni alterar”.

    Posteriormente, puso de resalto que “(l)a testimonial de la testigo FERRETTY, aun siendo su tarea el despacho de encomiendas y estando en mejores circunstancias para advertir alguna irregularidad 'NO la notó', es decir tampoco tuvo siquiera el conocimiento de la posibilidad de que dentro de las piezas hubiera estupefacientes. Si ella no lo tuvo, es evidente que un lego en la materia como mi asistida aún menos. Sostener lo contrario implicaría basar la imputación en el dolo presunto, elemento este que va en contra de un derecho penal de acto y por ende de culpabilidad, que es el que debe imperar en un estado de derecho”.

    En relación al viaje que realizó O. al día siguiente del hecho, indicó que “(E)sta cuestión ha sido aclarada por la imputada y se aprecia al simple cotejo del video del debate, pudiendo afirmarse que, así como egresó del territorio argentino al otro día del despacho de la encomienda, lo hizo para concurrir a visitar a su madre e hijas. Pero también regresó al país y es cuando –como lo refiere la sentencia- realiza el trámite de su DNI, porque lo había extraviado y denunciando en Paraguay. Surgiendo así una clara contradicción en el Sentenciante, se retira del país...

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