Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Diciembre de 2023, expediente FSM 013084/2021/TO01/6/CFC004

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FSM 13084/2021/TO1/6/CFC4

BERZONI, W.O. s/ recurso de casación

Registro Nro. 1537/23

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G. Barroetaveña -

Presidente-, D.A.P. y Carlos A. Mahiques -

Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo nº FSM 13084/2021/TO1/6/CFC4

del registro de esta Sala I, caratulado: “BERZONI, W.O. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

I.Q., el 26 de octubre de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín resolvió:

(P)RORROGAR la prisión preventiva de W.O.B.

[...], a partir del próximo 01 de noviembre; por el término de seis (6) meses (artículo 1° y cc de la ley 24.390; y 319 del Código Procesal Penal de la Nación)

(el destacado y las mayúsculas pertenecen al original).

II. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial de W.O.B. interpuso recurso de casación,

el que fue concedido por el tribunal a quo.

III. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358,

314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para Fecha de firma: 19/12/2023 posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

38445935#395893625#20231219080135791

Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

IV. Que, en el sub judice, la defensa no logró

demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se limitó a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para prorrogar la prisión preventiva de W.O.B..

En ese sentido, para así decidir, el tribunal de la anterior instancia comenzó por recordar los hechos por los cuales la representante del Ministerio Público Fiscal requirió

la elevación a juicio del nombrado y que fueron calificados como “(r)educción a la servidumbre en una unión de hecho servil de una menor de edad en especial estado de vulnerabilidad [...]

[delito previsto y penado] en el artículo 140 del CP

.

Asimismo, memoró que el Fiscal General ante ese tribunal, luego de ponderar las particularidades del expediente, sostuvo que “(c)oncurren indicadores de riesgo de elusión derivados de la gravedad del delito y su penalidad; la imposibilidad de imponer una condena en suspenso [y] el hecho de no advertir medidas alternativas menos intensas e idóneas”;

a lo que agregó que también “(c)oncurren indicadores particulares de riesgo de fuga y entorpecimiento en virtud [del antecedente condenatorio] que [registra] y la conducta obstructiva para coordinar [su declaración] con la entonces prófuga R..

A continuación, el señor juez que lideró el acuerdo,

E.R.E. -a quien adhirieron, en lo sustancial,

la señora jueza Nada Flores Vega y el señor juez W.V., recordó que “(a) la fecha se mantienen las Fecha de firma: 19/12/2023

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FSM 13084/2021/TO1/6/CFC4

BERZONI, W.O. s/ recurso de casación

circunstancias que motivaron el dictado de [la prisión preventiva] por parte del juez de la instancia anterior”.

En ese sentido, entendió que “(l)a libertad [del imputado] sólo favorecerá el riesgo de fuga evaluado oportunamente, el que se objetiviza a partir de la calificación legal y la pena en expectativa”.

Por ello, consideró que “(m)ás allá del tiempo transcurrido, se mantienen los motivos que justificaron la imposición de la medida cautelar sobre [el encausado] y el rechazo de [su prisión domiciliaria]” y que “(l)a duración de la detención cautelar resulta proporcional de acuerdo con la expectativa punitiva que emerge de las previsiones típicas escogidas en la calificación legal”.

Asimismo, valoró “(l)a naturaleza y gravedad de los hechos [...] la modalidad empleada para realizarlos, la cantidad de personas intervinientes, como así también las circunstancias que los rodearon y las participaciones endilgadas [que] importan en el caso concreto, un serio impedimento para que pueda cesar la medida cautelar que pesa sobre [el imputado]”.

A más de ello, agregó que conforme se “(d)esprende del auto de prisión preventiva [...] B. [reconoció] haber sostenido...

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