Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 15 de Diciembre de 2023, expediente FSM 043581/2023/6/CA003

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa FSM 43581/2023/6/CA3, C.: “Legajo Nº 6 -

IMPUTADO: GIAMBRA, L.J. Y OTRO s/ LEGAJO

DE APELACIÓN”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín, Secretaría N° 4.

Registro de Cámara: 10.908

S.M., 15 de diciembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega el legajo a estudio del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación en subsidio deducidos por las Dras. G.A.M. y D.C.V.,

    respectivas defensas de L.J.G. y D.A.R., contra el auto que ordenó sus procesamientos por considerarlos “prima facie” coautores penalmente responsables del delito de robo -en grado de tentativa-, en concurso ideal con el delito de entorpecimiento de servicios públicos.

  2. En lo sustancial, las recurrentes se agraviaron sobre la ausencia de elementos probatorios y en la arbitrariedad del resolutorio en crisis, señalando las contradicciones existentes en el marco del relato de los hechos.

  3. Previo a todo trámite, vale recordar que el presente legajo se originó el pasado 6 de octubre a raíz del procedimiento llevado a cabo por personal de la Comisaría Urquiza de la Policía Federal Argentina, en el marco del cual se materializó la detención de L.J.G. y D.A.R., con motivo del intento de sustracción de cables de la señal 132 emplazada en la intersección de las calles I. y L. de la localidad de V.L., partido de S.M., correspondiente a la estación L.d.F.U..

    En dicha oportunidad, el personal policial actuante observó a los sujetos mencionados ingresar al sector de vías –a la altura del laberinto de paso peatonal ubicado en las arterias mencionadas-, ocasión en la que R. se ubicó frente a una caja eléctrica y realizó

    maniobras de corte, sustrayendo los cables en cuestión, al tiempo que G. oficiaba de “campana”.

    Al ser interceptados y tras ser requisados, se procedió al secuestro de una cuchilla marca “Tramontina” y dos segmentos de cable color negro, los cuales estaban en poder del sindicado R..

    Fecha de firma: 15/12/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    En primer lugar, en lo que atañe a la arbitrariedad invocada en el remedio aquí

    promovido, se advierte, conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, que el decisorio cuestionado cumple con los estándares correspondiente para calificarlo como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos, 215:199; 285:55; 289:400; 291:220; 292:87; 292:418; 293

    :37; 293:190; 295:120; 297:495; 302:358; 303:1646; 304:1698 y 330:834 entre muchos otros).

    Por lo demás, el pronunciamiento reúne suficientemente el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión que se adopta (Artículo 123 del CPPN).

    Cabe recordar que la etapa procesal que se transita requiere la concurrencia de elementos probatorios suficientes para producir probabilidad, aún no definitivos ni confrontados,

    pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación, hacia la base de juicio (Conforme Clariá Olmedo, J. A., Derecho Procesal Penal, L.C., 1984, T.I., Pág. 612).

    De lo que se trata, pues, es de habilitar el avance del proceso hacia el juicio, que es la etapa en que se desarrollarán los debates y la confrontación con amplitud.

    Es decir, para el dictado del presente auto de mérito, basta con la mera convalidación de la sospecha, máxime cuando la elevación a juicio presupone una nueva reflexión del juez acerca del mérito de instrucción.

    Por otro lado, las consideraciones efectuadas en esta resolución, las apreciaciones en torno a los elementos de prueba incorporados en autos y las conclusiones a las que se arriba se rigen por el sistema de la sana crítica.

    Tiene dicho nuestro máximo Tribunal en innumerables precedentes (

  4. doctrina de fallos 312:683; 317:640; 318:2299; 327-2:2660) que, en principio, las reglas de la sana crítica aconsejan efectuar una valoración armónica y conjunta de las pruebas.

    En ese sentido, M. explica que “… la ausencia de reglas condicionantes de la convicción, similares a las del llamado sistema de prueba legal, no significa carencia absoluta de reglas. La libre convicción exige la fundamentación o motivación de la decisión, esto es, la expresión de los motivos por los cuales se decide de una u otra manera y, con ello, la mención de Fecha de firma: 15/12/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM...

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