Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 14 de Julio de 2023, expediente FRE 000717/2021/6
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Resistencia, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 717/2021/6/CA3, caratulado:
LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: GRIEBELER, A.C.
Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 23.737
, proveniente del Juzgado Federal de
Reconquista (Santa Fe), del que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos
de apelación interpuestos por las Defensas técnicas de los encausados Alejandro Claudio
Griebeler, L.M.M., T.J.C., M.E.Z. y
M.F.S., contra la resolución interlocutoria mediante la cual el Juez
Federal de la anterior instancia dispuso –en lo que aquí interesa el auto de procesamiento
con prisión preventiva de los nombrados en orden al delito de comercialización de
OFICIAL
estupefacientes en concurso con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización
agravado por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5
inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737), trabando embargo sobre sus bienes.
USO
-
Para así decidir, el Instructor tuvo en cuenta que la presente causa se inició a
raíz de dos denuncias anónimas recibidas en el sistema de emergencias 911 los días
17/02/2021 y 23/02/2021. En ellas se daba cuenta que en el Barrio Cooperación Norte de
Avellaneda (Santa Fe) se estaría comercializando estupefacientes, sindicando a un tal
“C.G., conocido como “GRINGO”, como una de las personas vinculadas a
dicha actividad marginal, aportándose el domicilio de aquél en el pasaje 103, entre calles
101 y 103, lugar donde también explotaría un kiosco.
Asimismo, se indicó que el nombrado se movilizaría en dos vehículos, uno
marca Volkswagen color rojo y otro Chevrolet “Onix” blanco, destacando, por último, que
junto a otras personas estaría sacando droga del referido domicilio, ante la posibilidad de un
allanamiento.
En razón de ello, personal policial se hizo presente en el lugar sindicado por los
denunciantes sin poder constatar en esa ocasión movimientos de personas compatibles con
una actividad ilícita.
No obstante, el representante del Ministerio Público Fiscal –a quien se delegó la
investigación dispuso la realización de una serie de medidas investigativas, como ser:
vigilancia en los domicilios de los presuntos involucrados, intervenciones telefónicas, etc.
Fecha de firma: 14/07/2023
Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
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En el devenir de la investigación se tuvo por acreditada la hipótesis inicial en
punto a la existencia de una estructura criminal conformada –entre otros por Alejandro
Claudio Griebeler, L.M.M., T.J.C., Martín Enrique
Zabala y M.F.S., lográndose la recolección de evidencias que motivaron
el libramiento de órdenes de allanamiento de los domicilios de los nombrados.
Como resultado de dichas medidas se incautaron en el domicilio de Griebeler, 3
teléfonos celulares, 3,2 gramos de cocaína (distribuidos en 2 bochitas), recortes de nylon
transparente, un pendrive, cincuenta y nueve mil ciento noventa pesos argentinos
($59.190). Asimismo, en el “kiosco” explotado por el nombrado se secuestró 1 bolsa de
nylon trasparente que contenía en su interior un frasco de vidrio con la suma de dos mil
quinientos pesos argentinos ($2.500), 10,3 gramos de marihuana, una balanza digital marca
SYSTEL CLIPSE
y una caja registradora con otros cuatro mil ciento veinte pesos
argentinos ($4.120), entre otros elementos de interés.
OFICIAL
A L.M.M. le incautaron 20,18 gramos de marihuana
distribuidos en dieciocho (18) envoltorios de nylon color celeste. A R.A.R.
(quien no apeló el auto de procesamiento dictado en su contra) se le secuestraron 10,63
gramos de cocaína acondicionados en nueve (9) envoltorios de nylon de color negro.
USO
En la casa de T.J.C. se hallaron teléfonos celulares, tablets,
balanza de precisión, dinero en efectivo y un envoltorio conteniendo 0,6 gramos de cocaína,
mientras en el domicilio a M.E.Z. se incautaron cuatro (4) envoltorios de
nylon con 5,5 gramos de la aludida sustancia nociva.
Finalmente, a M.F.S. se le secuestraron 7,3 gramos de
cocaína, una planta de marihuana, cogollo (o flores de marihuana), además de dos balanzas
de precisión (una de ellas con vestigios de cocaína), armamento, un frasco de vidrio
traslúcido con tapa de color rojo con inscripción en su frente DULCOR, el que en su
interior tenía una bolsa de nylon color negra con 31,6 gramos de cocaína así como 5 (cinco)
recortes de nylon de color negro, además de un tubo “ependorf” con aparentes vestigios de
una sustancia pulverulenta blanquecina.
Asimismo, el Magistrado de anterior grado destacó que durante el curso de la
investigación se pudieron advertir frecuentes mutaciones en los roles que ocupaban cada
uno de los presuntos intervinientes en la aludida organización criminal, lo que dependía de
la necesidad de continuar la actividad ilegal lo que, incluso, requería la incorporación de
personas investigadas en el marco de otros sumarios.
Fecha de firma: 14/07/2023
Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
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A consecuencia del resultado de los allanamientos practicados se detuvo a los
nombrados, quienes fueron indagados el 23/03/2023 en orden a los delitos de
comercialización de estupefacientes en concurso con tenencia de estupefacientes con fines
de comercialización agravado por la participación de tres o más personas organizadas para
cometerlo (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737), evaluando el J. a quo las
pruebas colectadas, lo que motivó el dictado del auto de procesamiento con prisión
preventiva de –entre otros A.C.G., L.M.M.,
T.J.C., M.E.Z. y M.F.S., decisión a cuya
lectura hacemos remisión para evitar reiteraciones innecesarias.
-
Disconformes con dicha decisión, las Defensas técnicas de los encausados
dedujeron recursos de apelación.
a) El Dr. R.C.D. deduce apelación en favor de Telmo
Jacinto Cecilia y L.M.M.. En lo esencial, se agravia por la orfandad
OFICIAL
probatoria de autos y por la calificación legal momentáneamente atribuida a sus pupilos.
Considera que no se ha logrado alcanzar a esta altura del proceso el grado de
probabilidad que la hipótesis acusatoria requiere en orden al tipo penal endilgado, al no
estar debidamente acreditada la ultraintención como elemento subjetivo del tipo respecto de
USO
sus asistidos.
Sostiene que la agravante por la participación de tres o más personas (art. 11
inc. “c” de la ley 23.737) tampoco se halla acreditada fehacientemente, pues no se realizó
un mínimo esfuerzo para determinar y delimitar cuál sería el rol de sus pupilos procesales
en la supuesta organización criminal investigada, lo que, a su modo de ver, afecta el
derecho de defensa en juicio.
Respecto a la prisión preventiva, señala que el Magistrado a quo se limitó a
exponer en forma abstracta y teórica principios jurídicos que regulan la libertad durante el
proceso, omitiendo ponderar aquellas circunstancias relevantes que neutralizan los peligros
procesales de entorpecimiento probatorio y fuga.
Finalmente, entiende que se han violentado garantías constitucionales de sus
defendidos, quienes tienen derecho a esperar un oportuno juicio en libertad con las
restricciones que el Tribunal disponga.
b) Por su parte, el Dr. F.R., Defensor técnico de Claudio
Alejandro Griebeler, plantea la nulidad de la declaración indagatoria del nombrado por no
satisfacer los recaudos previstos por el rito, en punto a la individualización circunstanciada
Fecha de firma: 14/07/2023
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Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
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del hecho imputado y los elementos de cargo en su contra, lo que hace al conocimiento
cabal que del hecho debe tener su asistido para poder defenderse.
Critica la “denuncia anónima” que sirvió de puntapié inicial del proceso en
curso, alegando que históricamente es resistida en cuanto a su legalidad por privar de un
adecuado control acerca de la veracidad de su contenido.
Sigue diciendo que no puede convalidarse el procesamiento recurrido, puesto
que se desconoce efectivamente la base de la acusación (denuncia original), resultando
imposible saber si la figura reprochada por el Instructor comulga con la misma, es decir, si
se ha respetado o no la correlación (congruencia) entre lo denunciado y lo atribuido
provisoriamente por el Magistrado de anterior grado.
Critica la calificación legal momentáneamente endilgada, ya que no se ha
podido demostrar la comercialización de narcóticos, empleándose una reconstrucción
cinematográfica
para acreditar la trama delictual. Agrega que ello tampoco se deriva del
OFICIAL
resultado de las escuchas practicadas, esto es, la ocurrencia efectiva de un solo acto de
compra o venta de sustancia nociva.
Insiste en que nunca a lo largo de etapa que se transita se ha conseguido
probar ni un solo movimiento de los que, según el Sr. Fiscal Federal, se realizaban como
USO
metodología de transacción y traslado de narcóticos desde la provincia de Corrientes por
río hacia Santa Fe, así como la logística de distribución primaria, etc.
Manifiesta que del allanamiento realizado...
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