Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Abril de 2023, expediente FBB 35/2022/6

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 35/2022/6/CA2 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 10 de abril de 2023.

VISTO: El expediente nro. FBB 35/2022/6/CA2 caratulado: “Legajo de apelación…

en autos: ‘CONSOLI, A.G., CORONEL, C.B., PEREYRA

CONSOLI, F.S.C., y otros por amenazas con armas o anónimas

(art. 149 bis), infracción art. 213 bis del C.P. otros atentados contra el orden

público’”, proveniente del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver los recursos

de apelación interpuestos a fs. 1.357/1.359, 1.360/1.394, 1.395/1.405, 1.406/1.420 y

1.421/1.433 contra el auto de procesamiento de fs. 1251/1356.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) Para una mayor claridad expositiva creo necesario, en

primer lugar, explicar que en el auto en crisis se abarcan distintos hechos de atentados

ocurridos en la ciudad vinculados con ideologías de odio, antidemocráticas, con la

oposición a las medidas de restricción impuestas por los gobiernos tras las campañas

de vacunación y al partido “Frente de Todos”, que dieron lugar a la formación de

diversas causas. En síntesis, y en orden cronológico, los siguientes:

1ro.1) El 15/11/2021 se arrojó una bomba tipo molotov en el

domicilio de la Sra. O.C., referente M., y su esposo, Roberto Aldo

Castro (Nicaragua 2340), que ocasionó la deflagración de una media sombra del

portón de ingreso al domicilio.

Este hecho dio lugar a una investigación en sede provincial (IPP

2241121). La Jueza a quo solicitó posteriormente la declinatoria, lo que fue aceptado

(f. 145 c. 96/2022).

1ro.2) El 25/11/2021, en inmediaciones del Centro Cultural

Mapuche Ruka Kimun, sito en Alberti 198, se colocaron panfletos amenazantes

(“muerte a los mapuches, fuera de Bahía Blanca, fuera de Argentina…”, “comunidad

sentenciada a muerte”) y en los que se mencionaba de manera insultante y

amenazante a la señora O.C. (mostrándose una imagen de la señora con un

círculo en la frente y la de un arma de fuego apuntando a ella). Se aclaraba en ellos

que provenían del “Comando de Restauración Nacional” y se mencionaba, como

referente, a M.A.S.. Se indicaba allí a su vez que se tomarían

acciones, con “grupos de tareas asignados” contra políticos, sindicalistas, miembros

de la justicia y periodistas calificados de ineptos y responsables de “la catástrofe

Fecha de firma: 10/04/2023

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 35/2022/6/CA2 – Sala I – Sec. 1

moral” de la Nación. Se expresaban en contra de la democracia (“…la democracia no

ha demostrado dar soluciones definitivas para la restauración de nuestros valores

fundacionales…”), se amenazaba a la población en general como posibles testigos de

sus acciones y se exigía la liberación de “presos políticos enjuiciados injustamente

por participar en la guerra contra la subversión”, instaban a las Fuerzas Armadas y

de Seguridad a “sublevarse”, se manifestaba en contra de la comunidad LGTTTBIQ+,

los mapuches y el aborto, las autoridades ligadas al “Frente de Todos” y se

adjudicaban el atentado padecido O.C. referido en el punto anterior. Como

consecuencia, primero se inició una investigación ante la justicia provincial (IPP

2332821), que luego declinó la competencia a 9 foliatura corrida (confr. fs. 196/198

USO OFICIAL

  1. 96/2022 –documentos digitales en la causa principal–).

    1ro.3) La colocación, el 30/11/2021, en la casilla de gas de la

    sede partidaria de “Frente de Todos”, en Lavalle 367, de un objeto lumínico con

    apariencia de bomba, sin perjuicio de que se determinó que no tenía capacidad

    explosiva. En el lugar también se hallaron dos panfletos amenazantes, uno con la

    imagen del periodista local, G.S., y con manifestaciones que lo sindicaban

    de “terrorista desinformativo”, y otro que aludía al “periodismo genocida” y al caso

    A.C. (c. FBB 5845/2021).

    1ro.4) El incendio intencional que tuvo lugar el 8/1/2022 en el

    domicilio de Rega Molina 1.338 (perteneciente al Sr. N.F., Director de la

    Región Sanitaria a cargo de la campaña de vacunación), que provocó la quema de una

    planta enredadera y del paredón exterior de la vivienda (placas fotográficas de fs.

    118/119 de la causa 35/2022, principal). A su vez, en inmediaciones (a 40 mts.) se

    esparcieron panfletos impresos en hojas A4 (placa fotográfica de f. 120) con la imagen

    de S. y la sigla “CRN” (Comando de Restauración Nacional), que se

    manifestaban violentamente y de modo amenazante (“¿Quieren muertos?, los van a

    tener (…) están avisados”) en contra del llamado “pasaporte sanitario” y las

    restricciones a la circulación. En ellos se mencionaba expresamente a F. y a otras

    autoridades sanitarias locales, algunas de las cuales eran calificadas como “aborteras”

    y todas ellas de “partícipes del asesinato de personas sanas en las terapias intensivas

    de la ciudad” y de “falsificadores profesionales de estadísticas covid19”, con

    indicación de sus domicilios; en los que se hacía un llamado a la “Rebelión

    Fecha de firma: 10/04/2023

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 35/2022/6/CA2 – Sala I – Sec. 1

    Nacional”, se mencionaba a “acciones terroristas de grupos mapuches”, “actos de la

    izquierda local” y a O.C., con la afirmación “la hemos sentenciado a

    muerte”. Por este hecho se inició la respectiva investigación ante la justicia local,

    donde finalmente se resolvió la incompetencia a favor de la justicia federal (c.

    35/2022).

    1ro.5) La Jueza a quo dispuso acumular por cuerda separada,

    conforme al art. 41 del CPPN, las causas FBB 5845/2021, FBB 35/2022 y FBB

    96/2022 a la causa 2200/2021 (iniciada previamente a raíz de otro atentado ocurrido

    en el local de “La Campora”, ubicado entre las calles Donado y B., el 25/5/2021

    (en trámite actualmente) y agregar, en consecuencia, copia a cada legajo. A su vez,

    USO OFICIAL

    libró oficio inhibitorio al Juzgado de Garantías n° 4 del Departamento Judicial Bahía

    Blanca, a fin de solicitarle que se inhiba de seguir interviniendo en la IPP 2241121

    (8/2/2022), lo que tuvo favorable acogida. En consecuencia, la magistrada decidió la

    acumulación material, con foliatura corrida, de dicha causa (atentado ocurrido en el

    domicilio de O.C.) a la causa 96/2022 en la que se investiga el hecho relativo

    a los panfletos esparcidos en el Centro Cultural Mapuche (confr. fs. 196/198 de la

    causa 96/2022, 18/2/2022).

    1ro.6) Conforme se fue desarrollando la investigación, se

    imputó a los aquí encausados distintos tipos de participación en los hechos antes

    descriptos y, además, a algunos de ellos, la participación en una agrupación que

    pretende imponer su ideología (“antivacunas”, “antiaborto”, de extrema derecha,

    reivindicativa del accionar del último golpe de Estado militar y de repudio a los

    integrantes o simpatizantes del partido “Frente de Todos”, a las organizaciones de

    izquierda y a la comunidad Mapuche), mediante el empleo de medios violentos,

    infundiendo temor e intimidación; y también, a algunos de ellos, una serie de hechos

    relacionados con la falsificación de certificados de vacunación y pases sanitarios

    (indagatorias de fs. 1.500/1.505, 1.506/1.508, 1.509/1.518, 1.877/1.881, 1.883/1.888,

    1.889/1.891, 1.892/1.894, 1.903/1.904, 1.905/1.906 y 1.908/1910).

    2do.) A fs. 1.251/1.356 la Sra. Jueza de grado, en lo que aquí

    interesa1, dispuso los procesamientos, sin prisión preventiva, de:

    1

    También resolvió la falta de mérito de: R.E.M., por el hecho calificado en los

    términos del art. 213 bis del CP, los ocurridos en el domicilio de N.F. e inmediaciones, en la

    sede del “Frente de Todos”, en el Centro Cultural Mapuche, y en el domicilio de O.C.; Romina

    Fecha de firma: 10/04/2023

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 35/2022/6/CA2 – Sala I – Sec. 1

  2. A.G.C., por considerarla prima facie:

    Coautora del delito tipificado en el art. 213 bis del CP.

    Instigadora de incendio (art. 1861 del CP) en concurso real

    con intimidación pública (art. 211, CP), incitación pública a la violencia colectiva (art.

    212, CP) y amenazas coactivas agravadas (149 ter1, CP), todos en concurso ideal (por

    los hechos en el domicilio de N.F. e inmediaciones).

    1. secundaria de intimidación pública (art. 211) en

      concurso real con amenazas coactivas agravadas conforme al art. 149 ter1 (hecho

      ocurrido en la sede de Frente de Todos).

    2. secundaria de intimidación pública (art. 211, CP) en

      USO OFICIAL

      concurso ideal con amenazas coactivas agravadas (art. 149 ter1, CP) e incitación

      púbica a la violencia (art. 212, CP) por el hecho ocurrido en el Centro Cultural

      Mapuche).

    3. secundaria de intimidación pública (art. 211 del CP,

      por el hecho ocurrido en el domicilio de O.C..

      Coautora de asociación ilícita en los términos del art. 210 del

      CP (por el circuito de pases sanitarios y certificados de vacunación falsos) y partícipe

      primaria de falsificación de documento público (art. 292 del CP, por la falsificación de

      un certificado sanitario con Código QR a su nombre).

      A su vez, fijó su responsabilidad civil en $300.000.

  3. C.C.O., por considerarlo prima facie:

    Coautor del delito tipificado en el art. 213 bis del CP.

    Instigador de incendio (art. 1861 del CP) en concurso real con

    intimidación pública (art. 211, CP), incitación pública a la violencia colectiva (art.

    212, CP) y amenazas coactivas agravadas (149 ter1, CP), estos últimos en concurso

    ideal (por los hechos ocurridos en el domicilio de N.F. e inmediaciones).

    Partícipe secundario de intimidación pública (art. 211del CP)

    en concurso real con amenazas coactivas agravadas (149 ter1, CP) por el hecho

    ocurrido en el local de “Frente de Todos”.

    H.B.B. y P.M.T., respecto de la presunta falsificación de un

    certificado para circular a nombre...

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