Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Abril de 2023, expediente FBB 35/2022/6
Fecha | 10 Abril 2023 |
Número de expediente | FBB 35/2022/6 |
Número de registro | 401 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 35/2022/6/CA2 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 10 de abril de 2023.
VISTO: El expediente nro. FBB 35/2022/6/CA2 caratulado: “Legajo de apelación…
en autos: ‘CONSOLI, A.G., CORONEL, C.B., PEREYRA
CONSOLI, F.S.C., y otros por amenazas con armas o anónimas
(art. 149 bis), infracción art. 213 bis del C.P. otros atentados contra el orden
público’”, proveniente del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver los recursos
de apelación interpuestos a fs. 1.357/1.359, 1.360/1.394, 1.395/1.405, 1.406/1.420 y
1.421/1.433 contra el auto de procesamiento de fs. 1251/1356.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) Para una mayor claridad expositiva creo necesario, en
primer lugar, explicar que en el auto en crisis se abarcan distintos hechos de atentados
ocurridos en la ciudad vinculados con ideologías de odio, antidemocráticas, con la
oposición a las medidas de restricción impuestas por los gobiernos tras las campañas
de vacunación y al partido “Frente de Todos”, que dieron lugar a la formación de
diversas causas. En síntesis, y en orden cronológico, los siguientes:
1ro.1) El 15/11/2021 se arrojó una bomba tipo molotov en el
domicilio de la Sra. O.C., referente M., y su esposo, Roberto Aldo
Castro (Nicaragua 2340), que ocasionó la deflagración de una media sombra del
portón de ingreso al domicilio.
Este hecho dio lugar a una investigación en sede provincial (IPP
2241121). La Jueza a quo solicitó posteriormente la declinatoria, lo que fue aceptado
(f. 145 c. 96/2022).
1ro.2) El 25/11/2021, en inmediaciones del Centro Cultural
Mapuche Ruka Kimun, sito en Alberti 198, se colocaron panfletos amenazantes
(“muerte a los mapuches, fuera de Bahía Blanca, fuera de Argentina…”, “comunidad
sentenciada a muerte”) y en los que se mencionaba de manera insultante y
amenazante a la señora O.C. (mostrándose una imagen de la señora con un
círculo en la frente y la de un arma de fuego apuntando a ella). Se aclaraba en ellos
que provenían del “Comando de Restauración Nacional” y se mencionaba, como
referente, a M.A.S.. Se indicaba allí a su vez que se tomarían
acciones, con “grupos de tareas asignados” contra políticos, sindicalistas, miembros
de la justicia y periodistas calificados de ineptos y responsables de “la catástrofe
Fecha de firma: 10/04/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 35/2022/6/CA2 – Sala I – Sec. 1
moral” de la Nación. Se expresaban en contra de la democracia (“…la democracia no
ha demostrado dar soluciones definitivas para la restauración de nuestros valores
fundacionales…”), se amenazaba a la población en general como posibles testigos de
sus acciones y se exigía la liberación de “presos políticos enjuiciados injustamente
por participar en la guerra contra la subversión”, instaban a las Fuerzas Armadas y
de Seguridad a “sublevarse”, se manifestaba en contra de la comunidad LGTTTBIQ+,
los mapuches y el aborto, las autoridades ligadas al “Frente de Todos” y se
adjudicaban el atentado padecido O.C. referido en el punto anterior. Como
consecuencia, primero se inició una investigación ante la justicia provincial (IPP
2332821), que luego declinó la competencia a 9 foliatura corrida (confr. fs. 196/198
USO OFICIAL
-
96/2022 –documentos digitales en la causa principal–).
1ro.3) La colocación, el 30/11/2021, en la casilla de gas de la
sede partidaria de “Frente de Todos”, en Lavalle 367, de un objeto lumínico con
apariencia de bomba, sin perjuicio de que se determinó que no tenía capacidad
explosiva. En el lugar también se hallaron dos panfletos amenazantes, uno con la
imagen del periodista local, G.S., y con manifestaciones que lo sindicaban
de “terrorista desinformativo”, y otro que aludía al “periodismo genocida” y al caso
A.C. (c. FBB 5845/2021).
1ro.4) El incendio intencional que tuvo lugar el 8/1/2022 en el
domicilio de Rega Molina 1.338 (perteneciente al Sr. N.F., Director de la
Región Sanitaria a cargo de la campaña de vacunación), que provocó la quema de una
planta enredadera y del paredón exterior de la vivienda (placas fotográficas de fs.
118/119 de la causa 35/2022, principal). A su vez, en inmediaciones (a 40 mts.) se
esparcieron panfletos impresos en hojas A4 (placa fotográfica de f. 120) con la imagen
de S. y la sigla “CRN” (Comando de Restauración Nacional), que se
manifestaban violentamente y de modo amenazante (“¿Quieren muertos?, los van a
tener (…) están avisados”) en contra del llamado “pasaporte sanitario” y las
restricciones a la circulación. En ellos se mencionaba expresamente a F. y a otras
autoridades sanitarias locales, algunas de las cuales eran calificadas como “aborteras”
y todas ellas de “partícipes del asesinato de personas sanas en las terapias intensivas
de la ciudad” y de “falsificadores profesionales de estadísticas covid19”, con
indicación de sus domicilios; en los que se hacía un llamado a la “Rebelión
Fecha de firma: 10/04/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 35/2022/6/CA2 – Sala I – Sec. 1
Nacional”, se mencionaba a “acciones terroristas de grupos mapuches”, “actos de la
izquierda local” y a O.C., con la afirmación “la hemos sentenciado a
muerte”. Por este hecho se inició la respectiva investigación ante la justicia local,
donde finalmente se resolvió la incompetencia a favor de la justicia federal (c.
35/2022).
1ro.5) La Jueza a quo dispuso acumular por cuerda separada,
conforme al art. 41 del CPPN, las causas FBB 5845/2021, FBB 35/2022 y FBB
96/2022 a la causa 2200/2021 (iniciada previamente a raíz de otro atentado ocurrido
en el local de “La Campora”, ubicado entre las calles Donado y B., el 25/5/2021
(en trámite actualmente) y agregar, en consecuencia, copia a cada legajo. A su vez,
USO OFICIAL
libró oficio inhibitorio al Juzgado de Garantías n° 4 del Departamento Judicial Bahía
Blanca, a fin de solicitarle que se inhiba de seguir interviniendo en la IPP 2241121
(8/2/2022), lo que tuvo favorable acogida. En consecuencia, la magistrada decidió la
acumulación material, con foliatura corrida, de dicha causa (atentado ocurrido en el
domicilio de O.C.) a la causa 96/2022 en la que se investiga el hecho relativo
a los panfletos esparcidos en el Centro Cultural Mapuche (confr. fs. 196/198 de la
causa 96/2022, 18/2/2022).
1ro.6) Conforme se fue desarrollando la investigación, se
imputó a los aquí encausados distintos tipos de participación en los hechos antes
descriptos y, además, a algunos de ellos, la participación en una agrupación que
pretende imponer su ideología (“antivacunas”, “antiaborto”, de extrema derecha,
reivindicativa del accionar del último golpe de Estado militar y de repudio a los
integrantes o simpatizantes del partido “Frente de Todos”, a las organizaciones de
izquierda y a la comunidad Mapuche), mediante el empleo de medios violentos,
infundiendo temor e intimidación; y también, a algunos de ellos, una serie de hechos
relacionados con la falsificación de certificados de vacunación y pases sanitarios
(indagatorias de fs. 1.500/1.505, 1.506/1.508, 1.509/1.518, 1.877/1.881, 1.883/1.888,
1.889/1.891, 1.892/1.894, 1.903/1.904, 1.905/1.906 y 1.908/1910).
2do.) A fs. 1.251/1.356 la Sra. Jueza de grado, en lo que aquí
interesa1, dispuso los procesamientos, sin prisión preventiva, de:
1
También resolvió la falta de mérito de: R.E.M., por el hecho calificado en los
términos del art. 213 bis del CP, los ocurridos en el domicilio de N.F. e inmediaciones, en la
sede del “Frente de Todos”, en el Centro Cultural Mapuche, y en el domicilio de O.C.; Romina
Fecha de firma: 10/04/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 35/2022/6/CA2 – Sala I – Sec. 1
-
A.G.C., por considerarla prima facie:
Coautora del delito tipificado en el art. 213 bis del CP.
Instigadora de incendio (art. 1861 del CP) en concurso real
con intimidación pública (art. 211, CP), incitación pública a la violencia colectiva (art.
212, CP) y amenazas coactivas agravadas (149 ter1, CP), todos en concurso ideal (por
los hechos en el domicilio de N.F. e inmediaciones).
-
secundaria de intimidación pública (art. 211) en
concurso real con amenazas coactivas agravadas conforme al art. 149 ter1 (hecho
ocurrido en la sede de Frente de Todos).
-
secundaria de intimidación pública (art. 211, CP) en
USO OFICIAL
concurso ideal con amenazas coactivas agravadas (art. 149 ter1, CP) e incitación
púbica a la violencia (art. 212, CP) por el hecho ocurrido en el Centro Cultural
Mapuche).
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secundaria de intimidación pública (art. 211 del CP,
por el hecho ocurrido en el domicilio de O.C..
Coautora de asociación ilícita en los términos del art. 210 del
CP (por el circuito de pases sanitarios y certificados de vacunación falsos) y partícipe
primaria de falsificación de documento público (art. 292 del CP, por la falsificación de
un certificado sanitario con Código QR a su nombre).
A su vez, fijó su responsabilidad civil en $300.000.
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C.C.O., por considerarlo prima facie:
Coautor del delito tipificado en el art. 213 bis del CP.
Instigador de incendio (art. 1861 del CP) en concurso real con
intimidación pública (art. 211, CP), incitación pública a la violencia colectiva (art.
212, CP) y amenazas coactivas agravadas (149 ter1, CP), estos últimos en concurso
ideal (por los hechos ocurridos en el domicilio de N.F. e inmediaciones).
Partícipe secundario de intimidación pública (art. 211del CP)
en concurso real con amenazas coactivas agravadas (149 ter1, CP) por el hecho
ocurrido en el local de “Frente de Todos”.
H.B.B. y P.M.T., respecto de la presunta falsificación de un
certificado para circular a nombre...
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